CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000455
ASUNTO : LP11-P-2008-000455
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó imponer al investigado JORGE OCTAVIO MALPICA, venezolano, nacido en fecha 28/05/1971, de 36 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.046.960, y residenciado en el sector Agua Blanca, casa S/N, monte adentro, al lado de la Escuela, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DARWIN ONALDO RAMIREZ VERA, Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

CAPITULO I.
ANTECEDENTES
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DARWIN ONALDO RAMIREZ VERA, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 18 de Febrero 2008.

Observa esta Instancia Judicial que no constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del investigado en la comisión de los referidos delito siendo que la victima DARWIN ONALDO RAMIREZ VERA, manifestó que el ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVERA, le habían hurtado su moto.

Según se desprende de Denuncia que riela al folio 3 del expediente manifiestan la victima RAMIREZ VERA DARWING ONALDO, yo denuncio al ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVERA, de haberme robado mi moto marca Yamaha Axis, color gris, el día martes 05/02/08 de Carnaval en Caja Seca en la Discoteca Faraón estacionada a dentro en la escalera en horas de la noche no había portero y la puerta estaba cerrada pero no estaba atracada con pasador cuando baje no estaba la moto pero el señor Jesús Alberto Quiroz vio cuando este se la llevaba.

CAPITULO II.
ASPECTO RELEVANTE DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso, los hechos ocurridos el día 18/02/2008 y por el cual fue aprehendido el imputado, precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DARWIN ONALDO RAMIREZ VERA. Finalmente, solicitó al Tribunal: 1) Se oiga declaración de conformidad con lo pautado en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. 2) Se califique su aprehensión en situación en flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P, y se ordene seguir el procedimiento ordinario. 3) Se le acuerde al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 del C.O.P.P, como es la presentación periódica. Por ultimo consigno constante en tres (03) folios útiles a los fines de que sean agregadas a la causa. Acto Seguido el ciudadano Juez se dirigió al investigado, a quien le explico con palabras sencillas los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta en esta audiencia y la calificación jurídica dada a ese hecho, le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 125, 130 y 131 del C.O.P.P a los fines de que manifieste si desea rendir declaración en la presente audiencia, quien en conocimiento de sus derechos manifestó lo siguiente: “Yo la moto se la compre al señor Cristian, Junior Olivera, en ochocientos (800) mil bolívares, tengo de testigos a la Elisa Mendoza y Jade Tovar de que compre esa moto, me mandaron a llamar cuando agarraron la moto, y me dijeron que esa moto era del señor, les dije que yo la había comprado; yo la compre a Cristian Junior, a el lo mandaron a detener y en la noche lo soltaron, y a mi me dejaron. El me dijo que la estaba vendiendo porque la mama estaba enferma. Es todo.”. Seguidamente la Fiscal hizo las siguientes preguntas: ¿informe al Tribunal si al momento de hacer la negociación, le entregaron algún documento?. Contestó: Si me entrego unas copias. ¿Puede aportar la dirección de las personas que menciona como testigos? Contestó: A Jade Tovar, trabaja en una hacienda que se llama “Hacienda Santa Rosa”, propiedad del señor Raúl Atencio; Elisa Mendoza, la misma vive en Agua Blanca, en la Invasión, a orillas de la carretera. ¿A que se dedica esa señora? Contestó: Ella alquila celulares. ¿Quien fue la persona que le vendió la moto?. Contestó: Se llama Cristian Olivera, trabajaba en una tienda. Seguidamente la defensa hizo las siguientes preguntas: ¿Diga el día en que le compró la moto al señor Cristian? Contestó: El día lunes 11-02-08. ¿Indique si para el momento de proceder a comprar la moto, existían testigos, y diga los nombres? Contestó: Si, el señor Jade Tovar y Elisa Mendoza. ¿Indique cual fue la cantidad de compra de la moto?. Contesto: la cantidad de ochocientos (800) mil bolívares. ¿Indique si el señor Cristian le entrego algún documento?. Contestó: Me entrego los documentos. ¿Indique al Tribunal si usted se presentó voluntariamente ante el llamado que le hicieron?. Contestó: Si fue, me mandaron a llamar. ¿Indique al Tribunal si tenia conocimiento si la moto era robada?. Contestó: No. Es todo. Se deja constancia que siendo las 02: 51 horas de la tarde, se presentó el ciudadano Darwin Onaldo Ramírez Vera, en su condición de la víctima, a quien el ciudadano Juez le explico sobre el desarrollo de la audiencia, procediendo a concederle el derecho de palabra, y exponiendo lo siguiente: “ Me robaron la moto el día 05-02-08 en el Faraón del estado Zulia, es una discoteca, estuve buscándole, le dije a mis amigos y me dijeron que la habían visto, y que la tenia un chamo llamado Cristian; paso la cuestión y el día que detuvieron la moto, la tenia era el hijo del señor; le mostré los papeles, en ese momento llego la Policía, ahí bajamos y salio el señor de que era el dueño, que la había comprado, y me dijo que conocía al chamo que se la había vendido; fueron para la casa del chamo se lo llevaron y salio como a las 11 de la noche. Por ultimo solicito me sean devueltos los documentos originales de la moto. Es todo. Siguiendo con el desarrollo de la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendido, exponiendo lo siguiente: Escuchada la declaración del imputado, así como por la victima, y de la revisión de las actas, hago los siguientes alegatos: Si bien es cierto, la víctima manifiesta que fue despojado de la moto en un sitio llamado el Faraón, manifestó que fue un ciudadano llamado Cristian la persona que le hurto la moto. Posteriormente el día 11-02-08 fue que este señor compro la moto, de manera inocente, ya que la moto estaba hurtada; mas bien el señor Cristian Junior se valió de la buena fe, y le vendió la moto, el le hizo entrega de unas copias. Mi representado procedió a entregar la cantidad de ochocientos (800) mil bolívares, posterior a eso la llevo a un taller a un chequeo; fue su hijo, y posteriormente se presento el señor Darwin y dijo que la moto era de el, fue cuando el señor dijo que la había comprado, tanto el como su hijo desconocían la procedencia legal de la moto; razones por las cuales se presento voluntariamente. Solicito no se califique la flagrancia, por cuanto el no iba manejando sino su hijo, el señor en ningún momento tuvo intención de comprar algo ilegal; hay testigos de que el ciudadano Cristian engaño a mi representado con la venta de la moto, para lo cual insto al Ministerio Publico para que realice las diligencias para ser entrevistadas las personas. Asi mismo solicito se abra procedimiento al ciudadano Cristian Junior Olivera, ya que fue la persona que hurto la moto al señor Darwin. Por las razones antes expuestas, solicito no se califique la flagrancia, que se abra el procedimiento contra el ciudadano Cristian Junior Olivera, y se le otorgue a mi representado libertad plena o medida cautelar sustitutiva de libertad, y se continué por el procedimiento ordinario.
CAPITULO III
MOTIVACION
El Tribunal estima que no hay elementos suficientes para establecer la presunta participación del investigado en los delitos que le atribuye la Fiscalía, del Ministerio Público, considerando que la conducta JORGE OCTAVIO MALPICA, es una persona que fue sorprendida en su buena fe, y lo que es corroborado por el dicho de la victima DARWIN ONALDO RAMIREZ VERA .

El Tribunal oídas y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no hay situación fáctica de flagrancia y se declara la libertad plena del ciudadano JORGE OCTAVIO MALPICA, por cuanto no los elemento de convicción que sustenta las afirmaciones del Fiscal del Ministerio Pùblico, no se corrobora con los hechos. Y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: A consideración del Tribunal, no están llenos los extremos en relación a la situación factica de la norma adjetiva del articulo 373 del C.O.P.P, por lo cual no decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE OCTAVIO MALPICA, antes identificado, en la causa que se le sigue por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DARWIN ONALDO RAMIREZ VERA. SEGUNDO: Se autoriza para que el procedimiento se siga por el procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por practicas, de conformidad con el articulo 373 del C.O.P.P, remitiendo la misma a la Fiscalia del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal. Así mismo se insta al Ministerio Publico aperturar la respectiva averiguación al ciudadano Cristian Junior Olivera. TERCERO: En aras de que prevalezca la presunción de inocencia como Derecho Constitucional, este Tribunal, decreta libertad plena al ciudadano Jorge Octavio Malpica, para lo cual se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad. CUARTO: La presente decisión será fundamentada por auto separado. QUINTO: Se ordena el desglose de los documentos solicitados por el ciudadano Darwin Onaldo Ramírez Vera, dejando en su lugar copias debidamente certificadas. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ (S) DE CONTROL Nº 02



ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL


EL SECRETARIO



ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA