TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002698
ASUNTO : LP11-P-2007-002698

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual hace en los términos siguientes:

Primero: Identificación del Acusado: LUIS ALBERTO SAEZ BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.495.201, soltero, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 18-10-1956, de 51 años de edad, conductor, hijo de LUIS SÁEZ (V) y de HILDA BASTIDAS (F), domiciliado en Avenida Principal 12 de Octubre, como punto de referencia la licorería IRIS, trabaja en las Busetas de la Línea Monumental La Blanca El Vigía, Municipio Alberto Adriani, teléfonos 0424-7271128.

Segundo: Enunciación de los hechos objeto de proceso atribuidos por el Ministerio Público: “Las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta el acto conclusivo el Ministerio público constan en acta policial Nº 0217-07 de fecha 23 de Octubre de 2007 suscrita por los funcionarios C/2do MÓNICA PÉREZ y Distinguido LEOMAR MOLINA , adscritos a la Sub-Comisaría Nº 12 de El Vigía Departamento de atención a la Mujer, quienes dejan constancia que “siendo las 09:17 horas de la mañana compareció una ciudadana de nombre NAVA NÉLIDA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.854 residenciada en el Barrio Los Posones Calle 9 de Abril Diagonal a la casilla de la Policía, manifestando que venía a formular denuncia en contra de su cónyuge el ciudadano SAEZ BASTIDAS LUIS ALBERTO, ya que el mismo presuntamente había llegado esta madrugada como a las 02:00 horas a su habitación donde residen en estado de ebriedad y como ella no le había querido abrir la puerta este ciudadano la tumbó entrando a la habitación con intención de agredirla físicamente pero como ella había salido corriendo para el patio para evitar que la golpeara, y como no pudo golpearla le daño sus enceres del hogar (una nevera y DVD) gritándole amenazas de muerte y que el mismo podía ser ubicado en la parada de las Busetas del Barrio 12 de Octubre Parroquia Pulido Méndez ya que el trabaja como conductor de una unidad de transporte signada con el Nº 74”.
Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiendo de ésta forma la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por cuanto de la revisión de los elementos de convicción que sustentan la imputación fiscal, se desprende que el acusado de autos presuntamente amenazó verbalmente de muerte, a la ciudadana NAVA NÉLIDA MARGARITA, quien era su concubina.-

Tercero: De la Admisión de la Acusación: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Circunscripción Judicial, cursante del folio (39) al folio (41) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del ciudadano SAEZ BASTIDAS LUIS ALBERTO; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando éste Tribunal, que los medios de convicción que se señalaron como fundamento de la acusación e imputación fiscal, comprometen seriamente su presunta responsabilidad penal como autor del hecho punible cometido en perjuicio de la victima de autos.

Cuarto: De la Admisión de las pruebas promovidas: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos como las testimoniales, las documentales y las pruebas materiales, en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establecen los Artículos 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°) Declaración de los AGENTES GUSTAVO ARAQUE Y RENNY GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; para que sea citado al Juicio oral y publico, rindan su testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma de lo siguiente:
INSPECCION Nº 1628, de fecha 24-10-2007, cursante al folio 11 de la causa, realizada en la siguiente dirección: SECTOR LOS POZONES, CALLE 9 DE ABRIL, RESIDENCIA NUMERO 4-307, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA.
TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten:
1°) Declaración de la ciudadana NELIDA MARGARITA NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-9.021.854, residenciada para la fecha de los hechos en Sector Los Pozones, frente a la casilla Policial, calle 9 Abril, casa Nº 4-307, El Vigía Estado Mérida; para que exponga en el Juicio Oral y Publico, sus conocimientos con relación a los hechos ocurridos en fechas 23-10-2007.
2°) Declaración de los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) MONICA PEREZ Y DISTINGUIDO (PM) LEOMAR MOLINA, actualmente adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, Departamento de Atención a la Mujer, El Vigía, Estado Mérida, solicitamos que sea citado al Juicio oral y publico, para que rinda su testimonio y a la vez ratifiquen el contenido y firma de lo siguiente: ACTA POLICIAL Nº 0217-07, de fecha 23-10-2007, cursante 01 folio 03 y su vuelto de la causa y manifiesten el procedimiento realizado donde fue detenido el hoy acusado.

Quinto: De la Medida de coerción personal: Se mantiene la medida cautelar que venía cumpliendo el acusado de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días y prohibición de salida del país conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Sexto: De la Orden de Apertura a Juicio Oral y Público: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos, expertos, y mediante las otras pruebas admitidas; en tal sentido éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano SAEZ BASTIDAS LUIS ALBERTO; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado su voluntad de acogerse a ninguna de las Medidas Alternas de prosecución del proceso ni al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que le fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar.

Séptimo: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

Octavo: Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, con sus recaudos.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano SAEZ BASTIDAS LUIS ALBERTO; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena la notificación de lo decidido a la víctima conforme lo establece el artículo 181 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Febrero de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.



LA SECRETARIA

Abog. DORIS RAMIREZ