REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003092
ASUNTO : LP11-P-2007-003092
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por las Abogadas Soely Bencomo Becerra y Susan Idenne Colina, en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 318 numeral 3 y artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
PRIMERO: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación con ocasión de haber recibido la Fiscalía actuaciones procedentes del Puesto de Transito, ubicado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, suscritas por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, relacionado con un accidente de transito, ocurrido en fecha 09-07-2002, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, en la calle principal, La Conquista, El Vigía, Estado Mérida, tratándose de colisión entre vehículos, con saldo de Tres (03) personas lesionadas; en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos de las siguientes características: VEHICULO NRO. 01: Clase Moto, Marca Yamaha, modelo Jog, tipo Paseo, uso Particular, color Negro, sin placas, serial 3YK2716442, la cual era conducida por el ciudadano ELIOMAR MORENO PENA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.028.083, residenciado en el Barrio La Vega, calle 19 de Abril, Nº 88, El Vigía, Estado Mérida, y como VEHICULO NRO. 02: Clase Camión, marca Iveco, modelo Turbo Daily, tipo Furgon, año 2002, uso Carga, color Blanco, placas 29F-MAX, serial de carrocería ZCFC3570105306903, el cual era conducido por el ciudadano LUIS HERIBERTO QUINTERO PERNIA, venezolano, de 36 años de edad, casado, vendedor, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.397.230, residenciado en la Urbanización La Motosa, calle 2, casa 128, El Vigía, Estado Mérida. A consecuencia de dicho accidente resultaron lesionadas las siguientes personas: JONNY ALBERTO RINCON, venezolano, de 11 años de edad, residenciado en el Barrio La Playa, calle San Francisco, frente a la cancha deportiva, El Vigía, Estado Mérida, CRISTI DEL CARMEN SILVA, venezolana, de 13 años de edad, residenciada en la calle 1, avenida principal, La Conquista, El Vigía, Estado Mérida y ELIOMAR MORENO PENA, conductor del vehiculo Nº 01, así mismo señala el Funcionario actuante que los dos primeros lesionados son ocupantes del vehiculo Nº 01, siendo dicho vehiculo diseñado para el transporte de una sola persona, en el cual su conductor cometió la infracción de exceso de personas en el mencionado vehiculo, lo que impide al conductor tener mejor control o facilidad de maniobrar sobre el vehiculo. E1 accidente se origino por imprudencia del conductor del vehiculo Moto al no conservar su mitad derecha de circulación sobre la calzada, esto se puede evidenciar por las marcas de arrastre observadas sobre la calzada y posicion final de los vehiculos. Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, se encuentran: 1°) Reporte de Accidentes, de fecha 09-07-2002, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre , en la cual narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 2°) Croquis del Accidente, de fecha 09-07-2002, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Transito Terrestre ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde se grafica el área donde ocurrió el Accidente de Transito, ruta de los vehículos, puntos de impacto, posición final de los vehículos y demás evidencias observadas en el lugar del suceso. 3°) Acta Policial, de fecha 09-07-2002, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Transito Terrestre ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Transito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, características de los vehículos involucrados en el accidente. Así como los datos personales de sus conductores y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente. 4°) Informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 776, de fecha 12-07-2002, suscrita por el Medico Forense II Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de JONNY ALBERTO RINCON, donde deja constancia que las lesiones sufridas sanaran en un lapso de Doce (12) días, salvo complicaciones. 5°) Informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº. 9700-1542135, de fecha 11-07-2002, suscrita por el Medico Forense Principal Dr. JOSE V. IBANEZ CALDERON, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, realizada en la persona de la Adolescente CRISTI DEL CARMEN SILVA MORALES, donde deja constancia que las lesiones sufridas ameritaron asistencia medica quirúrgica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de Sesenta (60) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones. 6°) Acta de Defunción Nº 710, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de ELIOMAR MORENO PEÑA.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionada en el Articulo 420 Numeral 2 y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el Articulo 420 Numeral 1, en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal observándose así, que desde el día 10 de julio de 2002, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones anteriores este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de LUIS HERIBERTO QUINTERO PERNÍA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionada en el Articulo 420 Numeral 2 y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el Articulo 420 Numeral 1, en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ELIOMAR MORENO PEÑA, JONNY ALBERTO RINCON, CRISTI DEL CARMEN SILVA MORALES. Se acuerda Notificar al Ministerio Público, a las Víctimas, y al Imputado; éstos últimos en mención, en el caso de no ser ubicado en la dirección suministrada, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Febrero de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ