REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003117
ASUNTO : LP11-P-2007-003117
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 26-11-2007, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscales Décima Octavas del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RUBEN ADRIAN DEPETRI, venezolano, de 42 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 82.217.099, residenciado en las Residencias Sai Sai, calle Pedregosa Sur, piso 7, apartamento 7-3, Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del adolescente JOSE HERIBERTO VARGAS RODRIGUEZ, de 16 años de edad, soltero, estudiante, sin cédula de identidad, residenciado en el Sector El Carmen, casa s/n, Tucaní del Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15 de Abril de 2003, se inicia el presente procedimiento, por medio del Acta Policial, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en el cual dejo constancia que en la carretera Panamericana, Sector El Carmen de Tucán Estado Mérida, donde el ciudadano RUBEN ADRIAN DEPETRI, quien conducía su vehículo tipo automóvil, placas DAP-45J, marca Chevrolet, color blanco, modelo Steem, servicio particular, tipo sedan, quien al salir de la estación de servicio de cargar combustible, en sentido hacia la ciudad de Valera, frente a él venia un camión, cuando de repente detrás del camión salió el adolescente JOSE HERIBERTO VARGAS RODRIGUEZ, en una bicicleta que conducía, el conductor del vehículo se freno contra un cartel, impactando el adolescente con su bicicleta al vehículo del imputado, ocasionándole lesiones que no pudieron ser valoradas por un Médico Forense por inasistencia de la víctima, mas sin embargo fue valorado por un galeno en el Hospital Tipo I de Tucaní, Estado Mérida.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones por medio del Acta Policial, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folios 10 y vuelto); Reporte del Accidente de Tránsito, de fecha 15-04-03, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en el cual se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta y posición final de los vehículos, puntos de impacto, además de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso, (folios 11 y 12); Reconocimiento Médico, de fecha 22-04-03, suscrito por el Dr. Orlando Malave, el cual fue practicado al ciudadano JOSE LIBERTO VARGAS RONDON, (folio25); Informe de Experticia N° 9700-136-162, de fecha 05-05-03, suscrito por el Médico Forense II Dr. FREDDY CHIRINOS, Jefe de la Medicatura Forense, Seccional Caja Seca, practicado al ciudadano JOSE LIBERTO VARGAS RONDON, en el cual concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de quince (15) días, (folio 33).
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del adolescente JOSE HERIBERTO VARGAS RODRIGUEZ, supra identificado; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (15-04-2003), hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (4) años, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y la extinción de la misma, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano RUBEN ADRIAN DEPETRI, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RUBEN ADRIAN DEPETRI, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del adolescente JOSE HERIBERTO VARGAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ