REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003238
ASUNTO : LP11-P-2007-003238
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 11-12-2007, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, Fiscales Sextas de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano AGUSTIN RODRIGUEZ, quien no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA GAETA GONZALEZ, venezolana, de 36 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.394.615, residenciada en la Urbanización La Motosa, calle 02, casa 104, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Septiembre de 2002, se inicia el presente procedimiento, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana MAIGUALIDA GAETA GONZALEZ, ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que ella desde hace 8 día vive alquilada en una casa, propiedad del ciudadano Neudi Zambrano, y el esposo de su prima Yasmira Rojas, de nombre AGUSTIN RODRIGUEZ, en horas de la noche de ese mismo día, se presentó dentro de la casa y comenzó a destrozar los corotos, rompió una cama, la cocina la movió de donde estaba, metió la ropa de él para la casa y la coloco en la sala, ella lo quiso sacar, diciéndole que qué hacia él ahí si la casa se la habían alquilado era a ella, él se molesto y le dijo que la casa era de él, encontrándose en estado de ebriedad, se le acerco a la denunciante y le dio golpes por la cara, le aruño el pecho, le dio contra la pared, por la cabeza y por la boca, él entro a la casa porque tiene llaves de todas las cerraduras, ella salió de la casa a pedir ayuda, es cuando se encierra dentro de la casa, luego se traslado al Hospital y posteriormente se traslado a colocar la denuncia.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones por medio de la denuncia formulada por la ciudadana MAIGUALIDA GAETA GONZALEZ, ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02); Constancia Médica, de fecha 07-09-02, expedida en el Hospital II El Vigía, donde dejan constancia que por ante ese Centro Hospitalario fue atendida la ciudadana MAIGUALIDA GAETA GONZALEZ, fue atendida en ese Centro Hospitalario, ya que presentaba lesiones, (folio 04).
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA GAETA GONZALEZ, supra identificada; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (07-09-2002), hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y la extinción de la misma, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de AGUSTIN RODRIGUEZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano AGUSTIN RODRIGUEZ, quien no se encuentra plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA GAETA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que las partes no puedan ser personalmente notificadas, es por lo que este Tribunal de Control decide que las mismas sean publicadas en las puertas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión, El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ