TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000445
ASUNTO : LP11-P-2008-000445

ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 12/02/08 el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal Nº 14-F6-111-08, con ocasión a las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, registradas bajo el Nº H-815.286, relacionadas con el hallazgo en la vía publica de la Urbanización Bubuqui VI, Calle 3 (cerca de la cacha techada), El Vigía, Estado Mérida, el cuerpo sin vida de un ciudadano del sexo masculino, presentando varias heridas por arma de fuego, identificado como Daniel Alejandro Ortiz Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-16.743.498, y el ingreso de un ciudadano a la Emergencia del Hospital II El Vigía, presentando heridas procedidas por arma de fuego, proveniente del mismo sector, identificado como Jhon Larri Pico, titular de la cedula de identidad Nº V-18.637.394.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: Comunicación Nº 9700-230-0990 de fecha 18/02/2008 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL de esa misma fecha, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que encontrándose en la sede del C.I.C.P.C, recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo femenino, quien no quiso aportar sus datos de identificación por temor a represalias, y le manifestó que cerca de su residencia vive una adolescente de nombre LAURA quien es novia de otro adolescente de nombre NANDY, siendo este uno de los sujetos que conforman una banda de delincuentes, entre los cuales se encuentra quien le dio muerte al ciudadano que perdió la vida en la Urbanizaci6n Bubuqui VI, manifestando igualmente que la residencia de la referida adolescente es el sitio donde el sujeto llamado NANDY oculta las armas de fuego, indicando que la dirección de la residencias de la adolescente LAURA se encuentra ubicada en el Barrio San Isidro, final de la Avenida 17, El Vigía, Estado Mérida, frente a la sede de CADELA, casa de color morado con rejas negras, motivo por el cual el referido funcionario se traslado hasta el referido sitio y constato quienes no quisieron identificarse que efectivamente la adolescente LAURA reside en el Barrio San Isidro, Final de la Avenida 17, Casa SIN (de color morado con rejas negras), El Vigía, Estado Mérida, y que la referida adolescente efectivamente mantiene una relación sentimental con el ciudadano NANDY; presumiendo que en la referida vivienda se encuentren ocultas armas de fuego y objetos provenientes del delito, motivo por el cual requiere el Ministerio Publico autorización para practicar una orden de allanamiento en el referido inmueble.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones cursantes a los folios 2 al 31, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y/O CUALQUIER OTRO OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, en la residencia antes señalada.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión al mando de funcionario DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, FINAL DE LA AVENIDA 17, CASA S/Nº (DE COLOR MORADO CON REJAS NEGRAS), EL VIGIA, ESTADO MERIDA; con el objeto de BUSCAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y/O CUALQUIER OTRO OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. Líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MAILES MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ.