TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000447
ASUNTO : LP11-P-2008-000447


ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, con el carácter de Fiscal Encargada Décimo Octavo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual hace del conocimiento de este Juzgado que cursa en el asunto penal oficio signado bajo el Nº 9700-230-1006, de fecha 19 de Febrero de 2008, suscrito por el Lic. PASTOR CONTRERAS ANGULO, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, mediante el cual solicita se le autorice para practicar allanamiento en el Sector CAÑO SECO IV, CASA DE COLOR AMARILLO CON LA PUERTA BLANCA, EL TECHO ES DE TEJAS Y TIENE LAS VENTANAS CON MARCO DE MADERA, LA CUAL QUEDA UBICADA A TRES CASAS SEGUIDA DE LA BODEGA CAROLA Y COLOCANDOSE DE FRENTE A MANO IZQUIERDA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, lugar donde habita o reside el ciudadano PAUSALINO CALDERON RAMIREZ, observándose que la referida solicitud, guardan relación con la Investigación Nº 14F18-PO-0045-08, que cursa por ante el Despacho Fiscal, donde parece como imputado el ciudadano señalado up-supra, por uno de los Delitos establecidos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente RANGEL RANGEL GREISY MAILETH.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: 1) Inspección Nº 0291 de fecha 18-02-2008, 2) Acta de Investigación Penal de fecha 18-02-2008 suscrita por el funcionario Detective Walter Henao, donde informa sobre las diligencias relacionas con la investigación Nº 14F18-PO-0045-08; 3) Acta de Entrevista de fecha 18-02-2008 rendida por la ciudadana Rangel Rangel Mayerlyn Jennifer; 4) Acta de Entrevista de fecha 18-02-2008 rendida por la ciudadana Omarelis Mariel Torres Osorio, 5) Acta de Entrevista de fecha 18-02-2008 rendida por la ciudadana Frangy Edgleni Contreras Rodríguez, 6) Acta de Entrevista de fecha 18-02-2008 rendida por la ciudadana Rangel Rangel Greisy Maileth en su condición de víctima, 7) Acta de Investigación Penal de fecha 18-02-2008 suscrita por el Agente Jarrison Jaime, 8) Denuncia de fecha 12-02-2008 realizada por la ciudadana Rangel Rangel Mayerlyn Jennifer.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas cursantes a los folios 2 al 16, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de la BUSQUEDA, UBICACIÓN Y DECOMISO, DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS U OBJETOS DE DUDOSA PROCEDENCIA O PROVENIENTE DEL DELITO, en la residencia antes señalada.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión al mando del AGENTE ANGEL PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: Sector CAÑO SECO IV, CASA DE COLOR AMARILLO CON LA PUERTA BLANCA, EL TECHO ES DE TEJAS Y TIENE LAS VENTANAS CON MARCO DE MADERA, LA CUAL QUEDA UBICADA A TRES CASAS SEGUIDA DE LA BODEGA CAROLA Y COLOCANDOSE DE FRENTE A MANO IZQUIERDA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA; con el objeto de BUSQUEDA, UBICACIÓN Y DECOMISO, DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS U OBJETOS DE DUDOSA PROCEDENCIA O PROVENIENTE DEL DELITO. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. Líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MAILES MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ.