REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003002
ASUNTO : LP11-P-2007-003002
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, fundamentar decisión proferida en Audiencia Oral de Homologación de Acuerdo Reparatorio celebrada en la presente fecha, en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
OMAR PERNIA RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.844, natural de el Charal – Tucani Estado Mérida, nacido en fecha 08-01-1975, de 33 años de edad, casado, agricultor, curso estudios hasta sexto grado de primaria, hijo de Omar Pernía (f) y de Eduviges del C. Rivera (v), domiciliado en el Sector La Gran Parada, Mesa Julia, casa Nº 01, a mano derecha, al frente del Terminal Local, Tucani, Estado Mérida.-
-II-
DE LOS HECHOS
Los hechos acusados fueron los ocurridos en fecha 13 de mayo de 2007, constantes en el Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo Primero MIGUEL GAINZA, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Comando Tucaní, Estado Mérida, donde deja asentado lo siguiente “Siendo aproximadamente las 06:15 p.m. fue informado por usuarios de la vía sobre un accidente de tránsito en la Avenida Principal El Charal diagonal al Restaurant El Buen Sabor, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, tratándose de una colisión entre vehículos, encontrándose involucrados el Vehiculo Nº 01 Rustico, Placas BBK-362, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser conducido por el ciudadano OMAR PERNIA RIVERA y el vehículo Nº 02 Clase Moto, sin placas conducido por el ciudadano JAIRO JESUS PEREZ PACHECO quien resultó lesionado, observándose del croquis levantado y de la inspección técnica practicada además de los otros elementos de convicción que el vehículo Nº 01 dejó marcas de frenad de 1,70metros, arrastrando al vehículo Nº 02 un total de 3 metros.
-III-
DE LA AUDIENCIA ORAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Previo cumplimiento de las formalidades de ley se constituyó el Tribunal a los fines de realizar el acto de Audiencia de Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la verificación de pago de la cantidad acordada para la reparación de los daños causados a la víctima. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la secretaria se verifique la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. SUSAN COLINA, la defensora pública Abg. Carmen Yuraima Chacón, imputado Omar Pernía Rivera, la victima Jairo Jesús Pérez Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 24.879.846. En este estado, la ciudadana Juez informa el motivo de la audiencia, y declaró abierto el acto. En este estado el imputado OMAR PERNIA RIVERA, hace entrega de la cantidad de 1.000,oo Bolívares fuertes en dinero en efectivo y de curso legal en el país, a la victima, asimismo pide disculpas a la misma por los daños ocasionados. Se le concede la palabra a la victima: quien manifestó: estoy conforme con el acuerdo reparatorio y con la cantidad de dinero recibida es decir (1.000,oo Bolivares fuertes). Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, y expuso: solicito se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expuso: Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico.
-IV-
MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIMIENTOS REALIZADOS
Vista la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 17 de enero de 2008, teniendo en consideración lo señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 543, Expediente Nº H0013-99 de fecha 03/05/2000 que asentó: “El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos.”.
Esta Juzgadora, de conformidad con el articulo 45, 48 numeral 6 y 318 numeral, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal decreta el sobreseimiento de la causa y la Extinción de la acción penal a favor del ciudadano OMAR PERNIA RIVERA, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con lo establecido en el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jairo Jesús Pérez Pacheco, toda vez que en la audiencia preliminar celebrada con anterioridad el acusado se acogió a la medida alterna de Acuerdo Reparatorio, habiendo admitido los hechos y ofrecido la cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs) como indemnización a la víctima por los daños ocasionados, y en virtud de que en el día de hoy, el referido ciudadano hizo entrega a la víctima de la mencionada cantidad de dinero en monedas de curso legal en el país este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: verificado el cumplimiento de acuerdo reparatorio celebrado en fecha 17-01-2008, de conformidad con el articulo 45, 48 numeral 6 y 318 numeral, 3 todos del COPP decreta el sobreseimiento de la causa y la Extinción de la acción penal a favor del ciudadano OMAR PERNIA RIVERA, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con lo establecido en el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jairo Jesús Pérez Pacheco. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de ley, se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Judicial para su guardia y custodia. TERCERO: Se decreta el cese de Medidas toda medida de coerción personal que pesen sobre el acusado de autos conforme lo establece el artículo 319 de la Ley Penal Adjetiva. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de esta decisión. Se deja constancia que esta decisión se fundamenta en los artículos 1, 12, 13, 23, 40 y 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Déjese copia y regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ