REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000046
ASUNTO : LP11-P-2008-000046

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 08-01-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, a favor de YAMILETH FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DIAZ, venezolana, de 89 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.734.120, residenciada en el Barrio La Conquista, calle Santa Rosa, casa Nº 3-02, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Octubre de 2002, se inicia el presente procedimiento, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DIAZ, ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, en la que expuso entre otras cosas que ese mismo día, en horas de la tarde, estaba en su casa en El Barrio La Conquista, y llegó su nieto Elisaúl Cañas Fernández, que tiene 8 años de edad, y vive en barrio San Isidro, y al rato llegó su mamá YAMILETH FERNANDEZ, y le dijo que porque su hijo estaba en su casa, y ella le contesto porque era su nieto, que ella no lo había llamado y que él llego solo a su casa, ella entró a la casa con una grosería y ella le dijo que saliera, Yamileth sacó un cable que tenía y le dio con el cable a ella, por el brazo y agarró al niño y le dio varios golpes también con el cable y le decía palabras groseras, ella trata muy mal a su nieto y lo golpea.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones por medio de la denuncia formulada por el ciudadano la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DIAZ, ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02); y Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-1234, de fecha 10-10-02, el cual fue suscrito por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, siendo practicado a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DIAZ, y el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de ocho (08) días, (folio 04).
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DIAZ, supra identificada; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (10-10-2002), hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de YAMILETH FERNANDEZ, la cual no se encuentra plenamente identificada en la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de YAMILETH FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ