REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 28 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000060
ASUNTO : LP11-P-2008-000060
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 08-01-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada Marisol Margarita Martínez, Fiscal Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana LEIDA IRIGAY ANGULO, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.242.663, residenciada en la Inmaculada, calle principal, casa N° 10324, vía El Cementerio, Guayabones, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09 de Agosto de 2001, se inicia el presente procedimiento, por denuncia formulada por la ciudadana LEIDA IRIGAY ANGULO, ante la Comisaría Policial N° 7, El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas que en horas de la madrugada, en la avenida El Niño, con calle Reinosa Guayabones, un vecino le informó que la puerta principal del establecimiento Juego de vides J y J, estaba abierto, fue al sitio y observó que la puerta había sido violentada y que en el interior del negocio se habían llevado ocho (08) televisores de 21 pulgadas, marca Sony y Sansung, y un Nintendo 64, de su propiedad.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones por denuncia formulada por la ciudadana LEIDA IRIGAY ANGULO, ante la Comisaría Policial N° 7, El Vigía, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02); Inspección Técnica N° 965, de fecha 29-08-01, practicada por los funcionarios José Araque Bohórquez y José Galíndez, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, la cual fue practicada en el lugar de los hechos: Guayabones, parte alta, esquina calle Reinosa con avenida El Niño, local Juego de Videos J.J., Estado Mérida, en el cual deja constancia que se trata de un sitio de suceso mixto, el cual le corresponde a un local, el cual se encuentra cerrado…se encuentra dos vías de acceso al lugar protegida una de ellas por una puerta metálica tipo batiente, exhibiendo cerradura de cilindros en buen estado, y la otra protegida por un portón metálico tipo batiente, ubicado del lado izquierdo, exhibiendo como cerradura un pasador candado…se observa como únicos muebles dos vitrinas de vidrio los cuales se encuentran vacías…es todo, así mismo dejan constancia de las características mas resaltantes, (folio 06 y vuelto).
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio la ciudadana LEIDA IRIGAY ANGULO, supra identificada; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (09-08-2001), hasta la presente fecha (28-02-2008), han transcurrido seis (6) años, seis (06) meses, y veintiocho (28) días, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera este juzgador procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana LEIDA IRIGAY ANGULO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.