TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000554
ASUNTO : LP11-P-2008-000554
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 27/02/08 el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal Nº 14-F16-035-2008, con ocasión a las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales Dirección General de la Policía del Estado Mérida, relacionadas a la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: 1.-Auto de Inicio de Investigación de fecha 27/02/2008 inserto al folio uno (01), 2.-Oficio Nº DIC-0137/08 de fecha 27/02/08, suscrita por el SUB-COMISARIO LIC. ALVARO SANCHEZ, Jefe de la División de Investigaciones Criminales, en la cual solicita se expida Orden de Allanamiento y remite acta de investigación penal a tales efectos; 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/02/08, suscrita por los funcionarios CABO/2º ALEXANDER CARRERO, AGENTE DOUGLAS MOLINA, adscritos a la División de Investigaciones Criminales Estado Mérida, donde exponen que “con la finalidad de una investigación, nos trasladamos hasta el Municipio Alberto Adriani carretera Panamericana, visualizando en el inmueble donde habita el ciudadano: CUSTODIO APODADO CALICHE ubicado en la siguiente dirección: MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR EL ESCALANTE DEL ESTADO MERIDA, que el referido ciudadano se encontraba en la puerta principal de la vivienda en donde llegan personas de diferente sexo y edades, dialogan con éste y el mismo se introduce a la vivienda y al salir le entrega a los visitantes mediante un saludo pequeños envoltorios por dinero, retirándose del lugar en forma apresurada…”
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas cursantes a los folios 1 al 4, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de REGISTRO y EVENTUAL INCAUTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la residencia antes señalada.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA ENTRADA Y REGISTRO por parte de una comisión policial integrada por los funcionarios CABO/2º ALEXANDER CARRERO, AGENTE DOUGLAS MOLINA, adscritos al División de Investigaciones Criminales Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR EL ESCALANTE DEL ESTADO MERIDA. La cual presenta las siguientes características; CASA FAMILIAR, TECHO DE CINC, PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE Y MARRON, REJAS DE PROTECCION METALICAS DE COLOR NEGRO; con el objeto de REGISTRO y EVENTUAL INCAUTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. Líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE
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