REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003132
ASUNTO : LP11-P-2007-003132
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 26-11-2007, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada Maria Eugenia Paredes, Fiscal Décimo Séptima, en colaboración con la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LEVI MANUEL URDANETA SOTO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.827.242, residenciado en el Sector de Finca Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JHOANA JOSEFINA MOLINA MORALES, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.594.035, residenciada en el Barrio La Inmaculada, avenida 11, diagonal al sindicato de la Construcción, El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Mayo de 2000, se inicia el presente procedimiento, por denuncia formulada por la ciudadana JHOANA JOSEFINA MOLINA MORALES, ante la Comisaría Policial Nº 05, en la cual expuso entre otras cosas que el día anterior en horas de la noche, se desplazaba en una buseta de la Línea Venezuela, que cubre la ruta Páez, en la parada ubicada frente a la bodega paraya, en la que se subió un muchacho, que vestía un pantalón, tipo doler color kaki, la buseta se paró porque el semáforo estaba en rojo, entonces el muchacho, se abalanzó sobre ella y le arrebato, la cadena de oro, que ella tenía puesta y luego se bajo y salió corriendo, se dio cuenta que el corría cojo, y ella también se bajo de la buseta, y un grupo de personas le preguntaron que le había pasado y luego lo persiguieron y el sacó un revolver, y dijo que si lo perseguían lo mataba.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones por denuncia formulada por la ciudadana JHOANA JOSEFINA MOLINA MORALES, ante la Comisaría Policial Nº 05, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 03).
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana JHOANA JOSEFINA MOLINA MORALES, supra identificado; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (07-05-2000), hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (7) años, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y su extinción, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano LEVI MANUEL URDANETA SOTO, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LEVI MANUEL URDANETA SOTO, por la presunta comisión del delito de delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana JHOANA JOSEFINA MOLINA MORALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.