REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003145
ASUNTO : LP11-P-2007-003145
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 26-11-2007, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, Fiscales Sextos del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NUJAD HERFAQUI PACHON, colombiano, de 35 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.097.284, residenciado en Ejido, sector Los Rosales, casa 30, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos KARIN ELFARQUI NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.845.876, residenciada en Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 2, Nº 10-2, El Vigía, AMIN ELFARQUI NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.494.420, residenciada en el Kilómetro 2 a El Vigía, Nº 10-2, Santa Bárbara, Estado Zulia, y GLIMELDYS ORIELA NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.011.032, residenciada en el Sector Los Rosales, casa Nº 30, Ejido Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Marzo de 2002, se inicia el presente procedimiento, por medio del Reporte de Accidentes, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) Javier Orlando García, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la Población de Estanques, Estado Mérida, en el cual dejo constancia que fue comisionado para verificar un hecho vial, ocurrido en la carretera Dr. Rafael Caldera, salida Túnel Santa Teresa, Estado Mérida, el cual se trataba de un choque con objeto fijo (señal de información) y vuelco fuera de la vía, dejando como saldo a tres (03) personas lesionadas.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones por medio del Reporte de Accidentes, de fecha 23-03-02, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) Javier Orlando García, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la Población de Estanques, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 07); Croquis del Accidente, de fecha 23-03-02, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) Javier Orlando García, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la Población de Estanques, Estado Mérida, en el cual se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta y posición final de los vehículos, además de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso, (folio 09).
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos KARIN ELFARQUI NOGUERA, AMIN ELFARQUI NOGUERA y GLIMELDYS ORIELA NOGUERA, supra identificados; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (23-03-2002), hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que al haber prescrito la acción penal, en esta causa se produce la extinción de la misma, considerando esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de NUJAD HERFAQUI PACHON, antes identificado, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NUJAD HERFAQUI PACHON, por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos KARIN ELFARQUI NOGUERA, AMIN ELFARQUI NOGUERA y GLIMELDYS ORIELA NOGUERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.