REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000032
ASUNTO : LP11-P-2008-000032
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 09-01-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Sextas de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUZVIN RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.963.637, quien no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA PEREZ VERGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.764, residenciada en las Invasiones La Pedregosa, parcela Nº 117, FUNPROVIDA, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Diciembre de 2003, se inicia el presente procedimiento, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana MARITZA PEREZ VERGEL, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que denuncia al ciudadano LUZVIN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, quien es su concubino, ya que la agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo, no señalando el día ni la hora exacta en que ocurrió el hecho.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones por medio de la denuncia formulada por la ciudadana MARITZA PEREZ VERGEL, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Estado Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 05); Experticia de Medicatura Forense Nº 1099, de fecha 12-12-03, suscrito por el Médico Forense, el cual fue practicado a la ciudadana MARITZA PEREZ VERGEL, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de ocho (08) días, (folio 09).
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA PEREZ VERGEL, supra identificada; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (12-12-2003), hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (4) años, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, es necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y vista la prescripción de la acción penal en esta causa, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano LUZVIN RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUZVIN RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA PEREZ VERGEL, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que las partes no puedan ser personalmente notificadas, es por lo que este Tribunal de Control decide que las mismas sean publicadas en las puertas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión, El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.