TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 8 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000312
ASUNTO : LP11-P-2008-000312
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDENES DE ALLANAMIENTO, la cuales se practicaran en las siguientes direcciones: PRIMERA: Barrio Bolívar, avenida 01, calle 04, casa sin número, de fachada de color azul, con una reja y santa maría de metal de color negro, con un letrero en la parte superior donde se lee Coca Cola Bodega Santísima Trinidad, El Vigía Estado Mérida; en la residencia del ciudadano apodado EL GATO, La los fines de INCAUTAR OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA O QUE GUARDE RELACIÓN CON LA PRESENTE AVERIGUACIÓN PENAL (EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR Y TARJETAS TELEFÓNICAS, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO). SEGUNDA: Barrio Bolívar, avenida 01, calle 04, casa N° 1-12, El Vigía Estado Mérida; en la residencia del ciudadano apodado PEPE, a los fines de INCAUTAR OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA O QUE GUARDE RELACIÓN CON LA PRESENTE AVERIGUACIÓN PENAL (EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR Y TARJETAS TELEFÓNICAS, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO). Así mismo requiere la represente del Ministerio Público, que dichas ordenes sean otorgada por el lapso de siete (07) días; informando que la comisión que practicará los citados allanamientos estará al mando del funcionario agente PERNIA CHARLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: 1.- Oficio N° 9700-230-0822, de fecha 08-02-2008, suscrito por Comisario PASTOR CONTRERAS ANGULO, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, mediante el cual solicita a la Fiscal Sexto del Ministerio Público se solicite Dos (02) ORDENES DE ALLANAMIENTO a ser practicadas en las direcciones antes señalada. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-02-2008, suscrita por el funcionario Agente PERNIA CHARLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Sub-Delegación El Vigía, mediante el cual expone que cuando se encontraba en la sede, en sus labores habituales, se presento un ciudadano que no aporto datos, manifestándole que tiene conocimiento de los hechos y que los autores de los mismos son dos jóvenes, uno apodado EL GATO y reside en El Barrio Bolívar, avenida 01, calle 04, casa sin número, de fachada de color azul, con una reja y santa maría de metal de color negro, con un letrero en la parte superior donde se lee Coca Cola Bodega Santísima Trinidad, El Vigía Estado Mérida, y que el otro lo apodad PEPE, de quien se desconoce nombre, pero reside en el Barrio Bolívar, avenida 01, calle 04, casa N° 1-12, El Vigía Estado Mérida, por lo que se formo comisión, trasladándose hasta el Sector, donde fueron informados que dos sujetos se encuentran vendiendo tarjetas telefónicas y equipos de telefonía móvil por debajo del precio estipulado, por lo que se presume su procedencia ilícita. 3.- Consta igualmente en las actuaciones que acompaña la solicitud fiscal, auto de inicio de investigación de fecha 26-12-2008. 4.- Solicitud de la Orden de Allanamiento, suscrita por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 47 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 210 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de INCAUTAR OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA O QUE GUARDE RELACIÓN CON LA PRESENTE AVERIGUACIÓN PENAL (EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR Y TARJETAS TELEFÓNICAS, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO), en las residencias antes señaladas.
En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión al mando del funcionario agente PERNIA CHARLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía; a los fines de practicar allanamiento en las siguientes direcciones: PRIMERA: Barrio Bolívar, avenida 01, calle 04, casa sin número, de fachada de color azul, con una reja y santa maría de metal de color negro, con un letrero en la parte superior donde se lee Coca Cola Bodega Santísima Trinidad, El Vigía Estado Mérida; en la residencia del ciudadano apodado EL GATO, La los fines de BUSCAR E INCAUTAR OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA O QUE GUARDE RELACIÓN CON LA PRESENTE AVERIGUACIÓN PENAL (EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR Y TARJETAS TELEFÓNICAS, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO). SEGUNDA: Barrio Bolívar, avenida 01, calle 04, casa N° 1-12, El Vigía Estado Mérida; en la residencia del ciudadano apodado PEPE, La los fines de INCAUTAR OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA O QUE GUARDE RELACIÓN CON LA PRESENTE AVERIGUACIÓN PENAL (EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR Y TARJETAS TELEFÓNICAS, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO). La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese las ORDENES DE ALLANAMIENTO correspondientes y remítanse con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. MAILES MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
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