PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000017
ASUNTO : LJ11-P-2002-000017

Decisión N° 061/08


Visto el escrito presentado por el Ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, plenamente identificado en autos, debidamente representado por su Defensor Privado Abogado ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.682, mediante el que solicita Autorización a éste Tribunal para trasladarse a la Ciudad de Bogotá Colombia, desde el Sábado 09 de Febrero de 2.008, hasta el 25 de Febrero de 2.008, con el objeto de finiquitar cuentas de la próxima pasada Feria Internacional de San Sebastián, en virtud de la Función y Actividad Taurina que desempeña, toda vez que es el responsable de la Organización de tal Feria y es Socio de la Corporación Taurina de Bogotá; todo ello en razón de que se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso según consta en autos, y entre las condiciones que se le impuso se encuentra la de participar al Tribunal cada vez que requiera ausentarse de la Jurisdicción de los Estados Táchira y Mérida, así como del País; así las cosas, el Tribunal para tomar la Decisión correspondiente advierte una vez más al Acusado RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, que en fecha 11 de Julio de 2007, se acordó una Prórroga para el cumplimiento de las Obligaciones contraídas en fecha 19 de Junio de 2002, es por lo que se le Insta al Acusado RICARDO JOSE RAMIREZ MORA, a seguir cumpliendo las mismas; ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Autorización antes señalada, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA conforme a lo peticionado, en consecuencia se AUTORIZA al Ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, para trasladarse a la Ciudad de Bogotá Colombia, desde el Sábado 09 de Febrero de 2.008, hasta el 25 de Febrero de 2.008, en virtud de la Función y Actividad Taurina que desempeña. Así mismo visto lo expuesto por la Delegado de Prueba Criminólogo DESIRRE RAQUEL GUILLÉN BARILLAS, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual solicita se oficie a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique Reconocimiento Psiquiátrico al Ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, por consecuencia, este Tribunal ACUERDA librar el correspondiente oficio, solicitando que la fecha de la cita se establezca para el mes de Marzo próximo. Cúmplase.-
La presente Decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, al Acusado y a la Defensa. Provéase lo conducente. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG