PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000319
ASUNTO : LP11-P-2008-000319

Decisión N° 064/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N de fecha 10 de Febrero de 2008, que obra al folio 01 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios Inspector (PM) JOSÉ LUIS ZAMBRANO, Cabo Primero (PM) NELSON MORA, Cabo Primero (PM) JONATHAN OROPEZA y Distinguido (PM) RAMÓN VILLARREAL, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Estación de Seguridad Parroquial perteneciente a la Sub. Comisaría Policial N° 06 con sede en la Población de Tucaní del Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana GABRIELA ALEXANDRA FERNÁNDEZ OCANDO, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, así como del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ELOY PIMIENTA VILLA; Acta Policial en la que identifica como Investigado al Ciudadano DANIEL ENRIQUE RINCÓN TELLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.867.248; por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión, y que se encuentran descritos en el Acta Policial antes citada, donde los Funcionarios actuantes en el Procedimiento informan lo siguiente: “Siendo las 12:00 horas de la mañana, del día domingo 10-02-2008, recibieron información vía radio de la Estación de Seguridad Parroquial Tucaní, donde les indicaban que se trasladara una Comisión Policial al Hotel Villa de Tucaní, motivado a que presuntamente un ciudadano con un arma de fuego, estaba golpeando a una mujer, de inmediato se trasladaron al lugar mencionado en la Unidad P-317, conducida por el Cabo Primero (PM) LUIS OROPEZA, al llegar al lugar se entrevistaron con una ciudadana de nombre ROSS MILAGROS CASTILLO HERNANDEZ, recepcionista del Hotel, la cual se encontraba muy nerviosa e informaba que en el baño de la recepción estaba una ciudadana agredida físicamente, los funcionarios policiales al observaron y tenía cubierta de sangre la cabeza, cara y parte del cuerpo, siendo trasladada al Hospital de Tucaní, por un particular. Así mismo recibieron información que también había sido golpeado el vigilante del Hotel de nombre ELOY PIMIENTA VILLA, el cual fue trasladado por Comisión Policial al Hospital de Tucaní, para que fuera valorado, lo cual no fue posible debido a que ya el médico se había retirado y no había médico de guardia en ese momento, siendo el agresor de ambos ciudadanos uno de los huéspedes de dicho Hotel, el cual tenía un arma de fuego y se encontraba hacia el fondo del Hotel donde estaba hospedado, al llegar al sitio del área del estacionamiento había varias personas afuera manifestando que el agresor se encontraba sentado en un vehículo tipo camioneta, por lo que se dirigieron hacia dicho vehículo y le solicitaron que abriera la puerta y se bajara de dicho vehículo, el cual accedió, observando que tenía en su poder específicamente a la altura de la cintura del pantalón un arma de fuego, solicitándole hiciera entrega de la misma lo cual hizo, siendo las características de dicha arma de fuego, tipo pistola, modelo 92 FS, marca beretta, calibre 9mm., serial M-40310-Z, código 11237, con su respectivo cargador contentivo de ocho balas del mismo calibre. Acto seguido procedieron a la detención del ciudadano el cual quedo identificado como DANIEL ENRIQUE RINCON TELLO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.867.248, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia; siendo impuesto de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El mencionado ciudadano hizo entrega de un Carnet de Porte de Arma Nro. 200553607, con fecha de expedición 25-05-2005 y fecha de vencimiento 24-05-2008, a su nombre. Dicho ciudadano fue pasado a la orden del Ministerio Público”.-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Imputado DANIEL ENRIQUE RINCÓN TELLO, antes identificado, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Estación de Seguridad Parroquial perteneciente a la Sub. Comisaría Policial N° 06 con sede en la Población de Tucaní del Estado Mérida, momento en acababa de cometerse los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, toda vez que dio un uso diferente al autorizado por la ley, al arma de fuego de la cual poseía Permiso Especial emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), pues no la utilizó ni para legítima defensa ni para la defensa del orden público; asimismo el precitado aprehendido, causó lesiones de carácter físico a los Ciudadanos GABRIELA ALEXANDRA FERNÁNDEZ OCANDO y ELOY PIMIENTA VILLA.- A la situación anteriores se adicionan elementos de Convicción como lo son: 1) Informe Médico, de fecha 10 de Febrero de 2008, expedida por el Doctor OSCAR MÁRQUEZ, Médico Cirujano adscrito al Hospital Tipo I Antonio José Uzcátegui, ubicado en la Población de Tucaní del Estado Mérida; en la que consta las lesiones sufridas por la Víctima Ciudadana GABRIELA ALEXANDRA FERNÁNDEZ OCANDO; 2) Acta de Entrevista de fecha 10 de Febrero de 2008, rendida por la Ciudadana ROSS MILAGROS CASTILLO HERNÁNDEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.701.757, ante Funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial perteneciente a la Sub. Comisaría Policial N° 06 con sede en la Población de Tucaní del Estado Mérida; en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del Imputado de autos; 3) Acta de Entrevista de fecha 10 de Febrero de 2008, rendida por el Ciudadano ELOY PIMIENTA VILLA, Víctima en la presente causa, ante Funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial perteneciente a la Sub. Comisaría Policial N° 06 con sede en la Población de Tucaní del Estado Mérida; mediante la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del Imputado de autos; y 4) Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-076, de fecha 10 de Febrero de 2008, suscrita por el Agente RAHUL A. SÁNCHEZ G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; en la que consta la existencia y características del arma de fuego que usó indebidamente el aprehendido de autos.- Las actuaciones anteriormente indicadas conforman el cuerpo de la presente causa y sirven para fundamentar los hechos por los cuales se debe decretar la aprehensión en flagrancia al Imputado de autos.-
De lo anterior se desprende que el Imputado DANIEL ENRIQUE RINCÓN TELLO, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Estación de Seguridad Parroquial perteneciente a la Sub. Comisaría Policial N° 06 con sede en la Población de Tucaní del Estado Mérida; al momento en el que cometía el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana GABRIELA ALEXANDRA FERNÁNDEZ OCANDO, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, así como el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ELOY PIMIENTA VILLA; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra DANIEL ENRIQUE RINCÓN TELLO, Venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.867.248, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Nacido en fecha 05/12/1.972, Soltero, Comerciante, Hijo de Daniel Enrique Rincón y de Aidé Josefina Tello de Rincón, Domiciliado en la Población de Tucaní Vía a Santa María, Hacienda “Corea”, aproximadamente a dos (02) kilómetros de la Sub. Comisaría Policial de Tucaní, Estado Mérida, y/o en Maracaibo, Sector El Milagro, Avenida 2-A con Calle 78, Casa N° 78-71, Estado Zulia, con Números Telefónicos 0261-7933889 y 0414-6168801; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos antes descritos.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado DANIEL ENRIQUE RINCÓN TELLO, Medidas Cautelares Menos Gravosas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente las establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso; y 2) La prohibición de acercarse al Ciudadano ELOY PIMIENTA VILLA. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la Ciudadana GABRIELA ALEXANDRA FERNÁNDEZ OCANDO, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al Ciudadano DANIEL ENRIQUE RINCÓN TELLO, el acercamiento a la Ciudadana GABRIELA ALEXANDRA FERNÁNDEZ OCANDO; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al Ciudadano DANIEL ENRIQUE RINCÓN TELLO, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Ciudadana GABRIELA ALEXANDRA FERNÁNDEZ OCANDO, o a algún integrante de su familia.-
TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente a los Imputados de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
CUARTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
QUINTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de 07 folios útiles, y que fueron presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.-
SEXTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la Defensa.-
SÉPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez trascurra el lapso legal correspondiente, todo a los fines de que se continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículos 42, 78, 87, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículos 281 y 413 del Código Penal, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 256, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG