PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000382
ASUNTO : LP11-P-2008-000382

Decisión N° 072/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado LUIS ALBERTO URBINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.574, domiciliado en la Calle Justo Briceño, Casa N° 28, Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y a quien se le investiga por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANET COROMOTO SÁNCHEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.356.078, domiciliada en la Av. Bolívar, Casa N° 10, Apto. N° 01, La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; y ANA JULIA RINCÓN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.417.214, domiciliada en la Av. Bolívar, Barrio La Victoria, Casa N° 02, La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; este Tribunal por ser competente para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicio por Denuncia interpuesta por la Víctima Ciudadana YANET COROMOTO SÁNCHEZ GARRIDO, por ante LA Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la que expone que el Inspector Jefe de la Policía de La Azulita, en fecha 22 de Junio de 2007, en horas de la mañana, se presentó en su residencia e ingresó a la misma sin su consentimiento, comenzando a revisarla y a fijar fotográficamente el lugar, posteriormente se dirigió al domicilio de su madre la Víctima Ciudadana ANA JULIA RINCÓN GARRIDO, efectuando el mismo procedimiento.-
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado por la comisión de los tipos penales de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD, además a través de la investigación han surgido ciertos elementos favorables para el Funcionario en cuestión, lo cual genera incertidumbre de las verdaderas razones que motivaron la Denuncia de una de las Víctimas. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de LUIS ALBERTO URBINA CONTRERAS, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANET COROMOTO SÁNCHEZ GARRIDO y ANA JULIA RINCÓN GARRIDO, antes identificadas.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a las Víctimas y al Investigado. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG