PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000413
ASUNTO : LP11-P-2008-000413
Decisión Nº 074/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
En fecha 30 de Septiembre de 2.002, se inicia en presente caso, ya que se recibió llamada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, de parte del ciudadano EDUARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.387, domiciliado en el Sector Caño Seco, Avenida 03 con Calle 05, El Vigía Estado Mérida, en la que expuso entre otras circunstancias que entre las Calles 08 y 09 del Sector La Inmaculada, Casa N° 8-10, de El Vigía, se encontraba el cuerpo sin vida de su hermano de nombre JAIRO GÓMEZ PARRA, de 35 años de edad, quien sufría de trastornos mentales. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.-
Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente asunto, cursa Acta de Investigación Penal, en la que consta la entrevista rendida por la ciudadana LUCRECIA PARRA RINCÓN, madre del occiso, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 06 y su vuelto de la causa), especificando que en horas de la mañana del día 30 de Marzo de 2.002, observó que su hijo se había quitado la vida en virtud de sufrir trastornos mentales. Lo antes descrito evidentemente constituye un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a los Familiares del ciudadano JAIRO GÓMEZ PARRA. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copias de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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