PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 19 de Enero de 2.008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-003165
ASUNTO : LP11-P-2007-003165

Decisión N° 076/08

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, Venezolano, de 57 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.026.902, Natural de La Fría Estado Táchira, Nacido en fecha 12 de Agosto de 1.949, Soltero, Agricultor, Hijo de Miguel González y de Bárbara Rosa Lozano, Residenciado en el Sector Mirabel, Finca Mi Regreso, La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; son los ocurridos según Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-0314, de fecha 17 de Mayo de 2.006, que obra al folio 01 de la causa, suscrita por los Funcionarios Sargento Segundo (GN) EFRAÍN CONTRERAS SÁNCHEZ y Cabo Primero (GN) RENÉ RODRÍGUEZ, adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, y en la que se deja constancia que siendo el día 15 de Mayo de 2.006, aproximadamente las Cuatro y Treinta minutos horas de la tarde (04:30 p.m.), encontrándose de Comisión por el Sector de Mirabel, Finca Mi Regreso, a la altura de El Milagro, en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en cumplimiento de Funciones de Guardería Ambiental e inherentes a los Servicios Institucionales, procedieron a realizar una inspección a solicitud de la Administración de la Zonal N° 04 del Ministerio del Ambiente con sede en La Azulita Jurisdicción del Municipio antes citado, hecha mediante oficio N° 003 de fecha 04 de Abril de 2006, en el sector antes descrito, Inspección Ocular donde se observó La Tala de Vegetación mediana y baja Autóctona de la Región, así como la incorporación de Actividad Agrícola, afectando las especies MAJEGUE, HORUMO, ORTIGO y HELECHOS, en una inclinación de aproximadamente cuarenta y cinco grados (45°) y dentro de Área Bajo Régimen de Administración Especial, dentro de la Unidad de Ordenamiento Tipo II de Severas Restricciones de Carácter Conservacionista y en ningún momento se deberá incorporar nuevos espacios a los usos agrícolas ya existentes, debido a que la Unidad posee condiciones físico naturales consideradas como de alta fragilidad ambiental. Dicha Actividad fue realizada por el Ciudadano GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.026.902, Natural de La Fría Estado Táchira, Agricultor, Residenciado en el Sector Mirabel, Finca Mi Regreso, Aproximadamente a 05 Kilómetros de La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Se obtuvo como resultado la Tala de aproximadamente Una (01) Hectárea dentro del Área Bajo Régimen de Administración Especial, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora Cuenca Alta y Media del Río Capaz. Se tomó en cuenta que dicha Actividad constituye un Delito Ambiental contemplado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora Cuenca Alta y Media del Río Capaz (Decreto N° 2325). Se notificó del procedimiento a la Fiscalía del Ministerio Público.-
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, ello en virtud de que se evidencia que el precitado Ciudadano incurrió en el supuesto de hecho de la antedicha norma, ya que efectuó labores de carácter forestal en una Zona bajo Régimen de Administración Especial, así como a la Alteración o Destrucción de la Flora o Vegetación de esa Zona, con violación a las normas establecidas en el Decreto N° 175 de fecha 10 de Mayo de 1.989, Gaceta Oficial N° 34.219 del 15 de Mayo de 1.989, que declara como ABRAE a la Zona Protectora Cuenca Alta y Media del Río Capaz, ubicada al Noreste del Estado Mérida, y Decreto N° 2.325 de fecha 05 de Junio de 1992, Gaceta Oficial N° 4.464 del 08 de Septiembre de 1992, que contiene el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del ABRAE antes referido, indicando que la Finca Mi Regreso se encuentra establecida dentro de la Poligonal que encierra la Unidad de Ordenamiento II de Severas Restricciones, sólo permitido el uso conservacionista, prohibiéndose la incorporación de nuevos espacios a usos agrícolas existentes, dada la fragilidad ambiental que posee dicha Unidad; delito éste cometido en perjuicio de EL AMBIENTE y LOS RECURSOS NATURALES, mereciendo éste delito pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto las Testimoniales como las Documentales que se encuentras suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, en esta audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) En el presente proceso existe el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normas establecidas en el Decreto N° 175 de fecha 10 de Mayo de 1.989, Gaceta Oficial N° 34.219 del 15 de Mayo de 1.989, y con el Decreto N° 2.325 de fecha 05 de Junio de 1992, Gaceta Oficial N° 4.464 del 08 de Septiembre de 1992; delito éste cometido en perjuicio de EL AMBIENTE y LOS RECURSOS NATURALES, el cual prevé una pena de prisión de dos (2) meses a un (1) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público no se opone al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, Venezolano, de 57 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.026.902, Natural de La Fría Estado Táchira, Nacido en fecha 12 de Agosto de 1.949, Soltero, Agricultor, Hijo de Miguel González y de Bárbara Rosa Lozano, Residenciado en el Sector Mirabel, Finca Mi Regreso, La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por el hecho antes señalado en sus características de tiempo, modo y lugar, el cual califica el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normas establecidas en el Decreto N° 175 de fecha 10 de Mayo de 1.989, Gaceta Oficial N° 34.219 del 15 de Mayo de 1.989, y con el Decreto N° 2.325 de fecha 05 de Junio de 1992, Gaceta Oficial N° 4.464 del 08 de Septiembre de 1992; delito éste cometido en perjuicio de EL AMBIENTE y LOS RECURSOS NATURALES. Se fija como CONDICIONES al beneficiario GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en el Sector Mirabel, Finca Mi Regreso, La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Deberá acudir ante la Administración de la Zonal N° 04 del Ministerio del Ambiente con sede en La Azulita Jurisdicción del Municipio, previo oficio emanado de este Tribunal, a fin de que se les indique el programa de reforestación a implementar en el área afectada, el cual contemplara no solo las especies que se deberán sembrar en el lugar, sino también el números de estos especimenes a sembrar, proporcional al área afectada; estableciéndose un cronograma de tiempo para su cultivo así como un cronograma de seguimiento en relación a su crecimiento y riego. Siendo así, se acuerda oficiar al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto de La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, para que una vez concluido la Suspensión Condicional del Proceso, realice una nueva Inspección en el sitio del suceso y determine la reforestación de la zona en cuestión y posteriormente remita las resultas ante este Tribunal; 3°) En caso de no proceder la implementación de un programa de reforestación conforme lo establezca la citada Administración Zonal del Ministerio del Ambiente, ente rector en la materia, el Acusado deberá cumplir trabajo comunitario, el cual será igualmente dictaminado por el Ministerio del Ambiente y el cual estará dirigido a la parte educativa ecológica; y 4°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DIEZ (10) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2008 HASTA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2008. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Dos (02) Meses, sobre el cumplimiento o no por parte del acusado GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO.-
CUARTO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normas establecidas en el Decreto N° 175 de fecha 10 de Mayo de 1.989, Gaceta Oficial N° 34.219 del 15 de Mayo de 1.989, y con el Decreto N° 2.325 de fecha 05 de Junio de 1992, Gaceta Oficial N° 4.464 del 08 de Septiembre de 1992, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326 y 330 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG