PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000482
ASUNTO : LP11-P-2008-000482

Decisión N° 081/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a EL ORDEN PÚBLICO; delito que consistente en PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; hecho ocurrido según Acta Policial N° 0375/02 de fecha 27 de Noviembre de 2002, suscrita por el Funcionario DIXON MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que consta que en horas de la tarde de la misma fecha del Acta Policial antes citada, el precitado Funcionario se trasladó hasta la Calle 07 de la Urbanización Caño Seco II de El Vigía Estado Mérida, en virtud de ser informado por un niño de que el mencionado Sector se estaba fomentando una riña, y al llegar al sitio observó que no había ninguna alteración del orden público, mas sin embargo en el pavimento encontró un Arma de Fuego Tipo Escopeta, Calibre 16 m.m., Marca Winchester, Serial 7711, de Pabón Negro, con Empuñadura de Madera Color Marrón, sin cartuchos. En virtud de lo expuesto se procedió a colectar el arma de fuego como evidencia, siendo posteriormente colocada a la orden del Ministerio Público.- Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, además del Acta Policial antes descrita, se encuentra el Informe de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-953, de fecha 28 de Noviembre de 2002, que obra al folio 09 de las actuaciones y suscrito por el Experto DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, por medio del cual se demuestra la existencia y características del Arma de Fuego incautada en el procedimiento practicado en fecha 27 de Noviembre de 2002, por el Funcionario DIXON MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, de la que se tiene entre otras características que es Tipo Escopeta, Calibre 16, Pavón Negro, Marca Winchester, con Cañón de Ánima Lisa, con una Longitud de 28 centímetros y un Diámetro de 18 milímetros.-
Se puede observar que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha del delito, cuya pena aplicable es de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; observándose así, que desde el día 27 de Noviembre de 2002, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem; causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del delito.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público.-
CUARTO: ORDENA el decomiso y por consiguiente remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), del Arma de Fuego Tipo Escopeta, que se encuentran descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-953, de fecha 28 de Noviembre de 2002, que obra al folio 09 de las actuaciones. Decomiso y remisión que se ordena para la destrucción de la misma; correspondiéndole al Tribunal de Ejecución respectivo, el cumplimiento de lo aquí acordado una vez quede firme la presente decisión.
SEXTO: ACUERDA la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA
ABG