PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 28 de Febrero de 2.008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000130
ASUNTO : LP11-P-2008-000130
Decisión N° 088/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON OCASIÓN DE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial de fecha 20 de Agosto de 2.005, suscrita por el Funcionario HARRYS ANTONIO RINCÓN CASILLA, quien se encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia de Tránsito Tucaní, adscrito al Comando del Sector Panamericano, dependiente de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 62 Mérida; Acta en la que se deja constancia sobre la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometidas en perjuicio del ciudadano WILLIAM JESÚS PEÑALOZA SUÁREZ, hechos ocurridos en fecha 20 de Agosto de 2.005, aproximadamente a las Seis horas de la tarde (06:00 p.m.), tratándose de un accidente de tránsito del tipo “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA”.-
Por cuanto en fecha 26 de Septiembre de 2.005 el investigado JOSÉ ÁNGEL PIÑA OBERTO llegó a un ACUERDO REPARATORIO con la víctima ciudadano WILLIAM JESÚS PEÑALOZA SUÁREZ, consistente en el pago de la cantidad total de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000,oo) los cuales en la actualidad son SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 620,oo), como indemnización de los daños ocasionados por los hechos, los cuales fueron cancelados en efectivo en esa misma fecha, y una vez concedido el derecho de palabra a la víctima, el mismo ha manifestado a este Tribunal que prestó su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de estar conforme con lo ofrecido por el investigado, y una vez oído lo expuesto por la Defensa, y lo manifestado por la Representación Fiscal, de estar conforme con lo acordado y celebrado entre el investigado y la víctima, considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha por las partes en la presente Audiencia, en el sentido de Declarar procedente tal Acuerdo Reparatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el investigado JOSÉ ÁNGEL PIÑA OBERTO, y aceptado por la víctima ciudadano WILLIAM JESÚS PEÑALOZA SUÁREZ, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo así, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de WILLIAM JESÚS PEÑALOZA SUÁREZ, venezolano, casado, de 47 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.020.246 y residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, Casa Nº 11, El Vigía Estado Mérida.-
SEGUNDO: ACUERDA las Copias Fotostáticas Certificadas del Acta y del presente Auto, solicitadas por la Defensa.-
TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 40, 48 numeral 6, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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