REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000241

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Oídas las partes, y revisada la causa este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano JESUS MARIA MENDEZ GARCIA, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.976, nacido en fecha 01-06-1943, con lugar de nacimiento en Guaimaral vía Canaguá Estado Mérida, hijo de María Antonia Garcia (F) y Facundo Méndez (F), de ocupación comerciante informal, residenciado en Caño Amarillo, el Paramito, casa S/N, frente al Ambulatorio en la esquina, Estado Mérida, apodado “EL CABEZON”, y ha estado detenido anteriormente, con fundamento en el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con los artículos en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 94 eiusdem; por los hechos ocurridos según consta en Acta Policial N° 0020-08, de fecha 29-01-08, suscrita por los Funcionarios: C/1ero (PM) MUÑOZ JOSE, Distinguido (PM) PEÑA JOSE DOLORES, adscritos a la Sub/Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 03:30 horas de la tarde, se presento en la Unidad de protección Vecinal Caño Amarillo, la ciudadana ROSA FLORES, nacionalidad venezolana, ama de casa, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.025.454, de 53 años de edad, residenciada en el sector Paramito casa S/Nº Caño Amarillo, quien manifestó que el ciudadano JESUS MARIA MENDEZ, quien es su concubino, la ofendió con palabras obscenas y la agredió físicamente con golpes de puño ocasionándole lesiones a nivel de la mano izquierda específicamente en el dedo medio, de inmediato en vista de esa información procedieron a trasladarlo hasta la residencia de esta ciudadana en la Unidad Radio Patrullera P-374 para entrevistarse con el ciudadano JESUS MARIA MENDEZ, al llegar al sitio ese ciudadano se encerró dentro de la vivienda y se negó a salir por lo que se retiraron de la vivienda manifestándole al mismo que se presentara en la casilla policial de Caño Amarillo en un aproximado de quince minutos este ciudadano se presento en la casilla encontrándose todavía en la misma la ciudadana ROSA FLORES, al momento que dialogo con el señor JESUS MARIA MENDEZ, se le notifico que quedaría detenido y seria puesto a la orden y disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico según lo establecido en el Articulo 94 de la Ley orgánica del derecho de la Mujer a una libre de Violencia, por las lesiones causadas a su concubina siendo trasladado en la unidad P-374 hasta el Reten de la Sub/Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, ingreso a las seis horas de la tarde y quedo identificado: JESUS MARIA MENDEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.700.976, oficio indefinido, residenciado en Caño Amarillo, sector el Paramito, casa S/Nº, siendo impuesto de sus derechos según lo establecido en el Articulo 125 del COPP, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, seguidamente se traslado a la ciudadana ROSA FLORES, hacia el Hospital II El Vigía, Estado Mérida, para que fuese atendida por el galeno de guardia.
SEGUNDO: Constan en la causa los siguientes elementos de convicción que sirven de fundamento a este Tribunal en la presente decisión, los cuales fueron analizados y obran en contra del acusado, los cuales son: 1.- Acta Policial N° 0020-08 de fecha 29-01-2008, suscrita por los Funcionarios: C/1ero (PM) MUÑOZ JOSE, Distinguido (PM) PEÑA JOSE DOLORES, adscritos a la Sub/Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida. 2.- Denuncia formulada por la víctima ciudadana ROSA FLORES, de 53 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.025.454, fecha de nacimiento 07-09-54, ama de casa y residenciada en Caño Amarillo, Sector El Paramito, Calle Principal, Casa S/N, al frente de los Apartamentos Nuevos, en la cual expone: que el día 29-01-08, como a las 2:30 horas de la tarde aproximadamente se encontraba ella en la casa en compañía de su ahijada de nombre YAKELIN ROCIO MENDEZ cuando llegó su concubino de nombre JESÚS MARÍA MENDEZ GARCIA, en estado de ebriedad y empezó a insultarla con palabras obscenas, de repente le dio un punta pie en la parte del abdomen, el día sábado 26-01-08 la golpeo en la mano izquierda causándole una fractura en el medio, señalando que su concubino ha repetido la misma conducta en varias oportunidades y es muy agresivo. 3.- Constancia Médica que hace constar que la ciudadana ROSA FLORES presenta fractura del dedo medio de la mano izquierda, siendo certificado por la Dr. Eugenio García, de la Emergencia del Hospital Tipo II de esta ciudad de El Vigía.
TERCERO: Se imponen las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6, referidas a la prohibición del agresor de acercarse a la victima y la prohibición de que el presunto agresor realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima y su familia. Asimismo se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante este Tribunal. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía. De la misma forma se ordena la práctica de la experticia siquiátrica al investigado. A tal efecto se ordena oficiar a la Medicatura Forense.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de ley se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Se deja constancia que el imputado JESUS MARIA MENDEZ, se compromete a las obligaciones impuestas por el Tribunal, las cuales le fueron explicadas suficientemente. Se acuerda expedir copias simples de toda la causa solicitadas por la defensa.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA



SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA