REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000242

Oídas las partes, y revisada la causa este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES VALERO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.237.895, nacido en fecha 07-04-1974, con lugar de nacimiento en Caja Seca, Estado Zulia, hijo de Antonio Ramón Torres (V) y Margarita Valero (F), con quinto grado de educación primaria de instrucción, apodado CHEO, residenciado en Nueva Bolivia, una cuadra más arriba de la Alcaldía, al fondo de la tasca de Lola, en una residencia alquilado en una habitación, Estado Mérida, de ocupación obrero en un aserradero que queda en la entrada de Palmarito, dicha aprehensión se fundamenta en el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con los artículos en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 94 eiusdem; por los hechos ocurridos según Acta Policial S/Nº , de fecha 30-01-08, suscrita por los Funcionarios: C/2do (PM) Nº 102 Carlos Peralta y Dtgdo Nº 332 Victor Rangel, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de Nueva Bolivia, perteneciente a la Comisaría Policial Nº 06 con sede en Nueva Bolivia, estableciendo los artículos 110,111,112,113,116,248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 14 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, y en consecuencia expone lo siguiente: “ Siendo las 10:30 horas de la noche del día martes 29/01/2008 encontrándonos en labores de patrullaje en la Unidad P-306 conducida y al mando del C/2do Nº 102 Carlos Peralta y en compañía del Dtgdo Nº 332 Víctor Rangel, se recibió llamada vía radio de parte del Jefe de los servicios S/2do Nº 123 Jorge Castillo, informando que había llegado un adolescente a la Comisaría Policial Nº 06 de Nueva Bolivia donde quedo identificado con el nombre de JAIMES RIVERA MANUEL ALFREDO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02/02/1.990, de 17 años de edad, C.I Nº V-20.750.845, quien dijo que su padrastro lo había lesionado a el y a su progenitora en su residencia ubicada en el sector Nueva Bolivia residencias de Lola Av. la Flores, de inmediato de traslado comisión policial al sitio al llegar nos entrevistamos con la ciudadana RIVERA DE JAIMES GLADIS DE JESÚS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19/12/1.967, de 41 años de edad, C.I Nº V-11.222.083, quien nos informo que su concubino esta borracho y la había golpeado l sacándola de su residencia de igual forma dio permiso para entrar a la misma se dialogo con el ciudadano y se le pidió que nos acompañara para el comando a solucionar dicho inconveniente quien asedio acompañar la comisión policial al comando, quedando planamente identificado como TORRES VALERO JOSE TRINIDAD de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 07/04/1.974, de 33 años de edad, C.I. Nº V-14.237.895, soltero, de profesión carpintero quedando detenido, luego de hacerle de su conocimiento la causa y sus derechos establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acta mediante el cual notifican la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RIVERA DE JAIMES GLADIS DE JESUS, nacionalidad venezolana, oficios del hogar, casada, titular de la cedula de identidad Nº 11.222.083, fecha de nacimiento 19/12/1967, de 41 años de edad, residenciada en el sector Nueva Bolivia, residencias de Lola Avenida casa S/Nº, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, y el adolescente MANUEL ALFREDO JAIMES RIVERA, nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 02/02/90, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.750.845, y donde aparece como investigado el ciudadano: TORRES VALERO JOSE TRINIDAD, nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, Carpintero, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.237.895, fecha de nacimiento 07-04-1974, residenciado en el sector Nueva Bolivia, Residencias de Lola Avenida las Flores, Estado Mérida, quien fue aprehendido en situación de flagrancia el día 28/01-08, a las 10:30 horas de la noche, en la comisión del hecho punible mencionado.

SEGUNDO: Se imponen a favor de la víctima las medidas de seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, numerales 3°, 5° y 6°, referidas a la salida del agresor de la residencia común, la prohibición para el agresor de acercarse a las victimas y la prohibición de que el presunto agresor realice actos de persecución, agresión acoso de las victimas y su familia. Asimismo se impone la medida establecida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante por ante este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía. De la misma forma se ordena la práctica de la experticia siquiátrica al investigado de autos en esta ciudad de El Vigía. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense. Remítase la causa dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se deja constancia que el imputado JOSE TRINIDAD TORRES VALERO, se compromete a las obligaciones impuestas por el Tribunal, las cuales le fueron explicadas suficientemente, así como a informar la dirección donde fije su residencia una vez que se ubique en la misma. Se acuerda expedir copia simple de la totalidad de la causa solicitadas por la defensa y agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público.


JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA


En la misma fecha se libró boleta de libertad N°____________ y oficios N° __________________________________.-

Conste/Sria