REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003145

Por cuanto este Tribunal de Control N° 05, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los acusados TONY JOSÉ RIVAS VALERA, RAMON EDUARDO RIVAS VALERA, DEIVY MIGUEL RIVAS RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS LEÓN, , de conformidad a la decisión de fecha 07 de febrero de 2003 de este Tribunal, en la cual las partes solicitaron al Tribunal se decrete el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que los acusados cumplieron la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:


ACUSADOS:

TONY JOSÉ RIVAS VALERA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 34 años de edad, nacido el 30-01-74, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.065.282, hijo de YESENIA MARIA GONZALEZ VARELA y RAMON ANTONIO RIVAS LEON, residenciado en el Hotel Rivas, de Faustino Rivas, Carretera Panamericana, Sector El Carmen, Tucaní, Estado Mérida.

RAMON EDUARDO RIVAS VALERA, venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 26 años de edad, nacido el 07-11-81,soltero, comerciante, hijo de YESENIA MARÍA VARELA Y RAMÓN RIVAS LEÓN , Titular de la Cédula de Identidad N° V16.715.207, residenciado en el Hotel Rivas, de Faustino Rivas, Carretera Panamericana, Sector El Carmen, Tucaní, Estado Mérida.

DEIVY MIGUEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caja Seca, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-01-88, hijo de MIGUEL ANGEL RIVAS LEON y ZULEIMA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ LEON, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V 18.864.739, residenciado en el Hotel Rivas, de Faustino Rivas, Carretera Panamericana, Sector El Carmen, Tucaní, Estado Mérida.

RAMON ANTONIO RIVAS LEON, venezolano, natural de Tucaní, de 57 años de edad, soltero, nacido el 19-10-50, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.659.413, hijo de JOSE HILARIO RIVAS y ANA LUISA LEON RIVAS, residenciado en el Hotel Rivas, de Faustino Rivas, Carretera Panamericana, Sector El Carmen, Tucaní, Estado Mérida. Estado Mérida. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la COSA PUBLICA Y LESIONES LEVES en perjuicio de FAUSTINO RIVAS. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------

LOS HECHOS:

Según Acta Policial de fecha 30/10/2006, suscrita por los Funcionarios Policiales Distinguido JENRRY ACEVEDO, Distinguido BOSSA MELADIS, Agente WILLIAM DUQUE y Agente AGNER GUTIÉRREZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15, con sede en la población de Tucaní, Estado Mérida, la cual obra al folio 2 y su vuelto de las actuaciones en la cual dejan constancia: “Siendo las 8:40 horas de la noche del día de hoy 30 de Octubre del año en curso, nos encontrábamos los funcionarios policiales antes descritos efectuando la alimentación en una venta de perros calientes ubicada diagonal a la Plaza Bolívar de Tucaní, al terminar de comer nos disponíamos a montarnos en la Unidad Radio Patrullera P-233, cuando se acercó un ciudadano de nombre RAMÓN RIVAS, de aproximadamente 22 años de edad, en forma agresiva se dirigió al Distinguido JENRRY ACEVEDO, reclamándole el cierre del Salón de Billares Las Mercedes, ubicado diagonal a la Plaza Bolívar de Tucaní, propiedad de su padre RAMÓN RIVAS, dicho establecimiento fue cerrado a las 6:30 minutos de la tarde, por el expendio de bebidas alcohólicas sin el respectivo permiso y por violar el Decreto emanado por el Ministerio del Interior y Justicia de Ley Seca, por el Proceso de elecciones a efectuarse el día 31-10-2004, por una comisión al mando del Sub-Inspector (PM) RAINER UZCÁTEGUI, en compañía del Distinguido N° 479 JENRRY ACEVEDO, y el Agente N° 505 AGNER GUTIÉRREZ, después de manifestar esto el Distinguido N° 479 JENRRY ACEVEDO, le manifestó que se trasladara hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial de Tucaní, para que se entrevistara con el Jefe de la Sub-Comisaría, para que el le explicara nuevamente las razones del cierre del Establecimiento de su padre, pero este ciudadano no entendió las explicaciones y comenzó a ofender con palabras obscenas a la Comisión Policial, se le abalanzó al Distinguido JENRRY ACEVEDO, lanzándole varios golpes de puño, en vista de su acción y actitud, se procedió a utilizar la fuerza física, este ciudadano se aferró a una ventanilla de la Unidad, causándose unas heridas en sus dedos, cuando se había montado al ciudadano a la fuerza a la Unidad, llegó su padre de nombre RAMÓN RIVAS, sus hermanos TONNY RIVAS, DEIVI RIVAS, en compañía de aproximadamente quince personas de sexo masculino y comenzaron a golpear a los funcionarios policiales, tres de estos ciudadanos tomaron por el cuello al Distinguido N° 479 JENRRY ACEVEDO, y lo tiraron al suelo en ese momento, se le abalanzaron un aproximado de diez ciudadanos, quienes lo golpearon, estos ciudadanos lograron sacar al ciudadano que teníamos dentro de la Unidad Radio Patrullera, en ese momento un joven intentó despojarlo de su arma de reglamento, en vista de esto la Distinguido (PM) BOSSA MELADIS, procedió a quitarle el arma de reglamento tipo revólver, calibre 38, al funcionario, para evitar que las personas que lo estaban agrediendo se lo quitaran, ella lo tomó en su mano; en ese momento se le acercó el ciudadano RAMÓN RIVAS, propietario del Salón de Billares Las Mercedes, quien estaba bajo los efectos del alcohol y le manifestó a la funcionaria que la iba a agarrar a golpes, en vista de lo antes expuesto no se pudo practicar la detención, retirándose la comisión policial en la Unidad P-233, hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 15 de Tucaní; aproximadamente a las 9:10 horas de la noche, la comisión policial se trasladó hasta dicho establecimiento, el cual estaba abierto, haciendo caso omiso de la observación de los funcionarios, a las 6:30 horas de la tarde, al llegar al sitio se introdujeron al Establecimiento, cerrando sólo las rejas de metal, los mismos tomaron las bolas de billar con intención de lanzársela a los funcionarios, se intentó llegar al diálogo con estos ciudadanos pero fue imposible la comunicación con ellos por su actitud agresiva y ofensiva, retirándose la comisión policial, siendo las 10:10 minutos de la noche se presentó el ciudadano FAUSTINO RIVAS, venezolano, de 51 años de edad, de profesión comerciante, cédula de identidad N° 4.698.606, residenciado en el Hotel Ribel, Tucaní, Estado Mérida, hermano del ciudadano RAMON RIVAS, quién manifestó que su sobrino RAMON RIVAS, lo golpeó en la cabeza con una botella de vidrio, por la actitud que el mostró durante la presencia de la comisión policial en el Establecimiento de su hermano, donde el apoyó a la comisión policial”; hechos que constituyen efectivamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Vigente para el momento del hecho punible, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento del hecho punible, en perjuicio del ciudadano FAUSTINO RIVAS, los cuales prevén una pena de Prisión de un mes a dos años el primero de ellos y de arresto de tres a seis meses el segundo de ellos, no estando evidentemente prescrita su acción penal correspondiente de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, el primero de ellos y estando evidentemente prescrito el segundo de ellos.

En fecha 26 de Octubre de 2006, durante la celebración de la Audiencia Preliminar los acusados TONY JOSÉ RIVAS VALERA, RAMON EDUARDO RIVAS VALERA, DEIVY MIGUEL RIVAS RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS LEÓN, antes identificados, admitieron los hechos y solicitaron la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal la Medida solicitada por cada uno de los mencionados acusados, fijando las siguientes condiciones como son 1.- Deberán residir los acusados TONY JOSÉ RIVAS VALERA, RAMON EDUARDO RIVAS VALERA, DEIVY MIGUEL RIVAS RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS LEÓN, en la siguiente dirección: Hotel Rivas de Faustino Rivas, Carretera Panamericana, Sector El Carmen, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y para separase de ella o mudarse deberán solicitar la autorización de este Juzgado de Control N° 05. 2°- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. El Plazo de la Suspensión es de UN (01) AÑO, a partir del día 26-10-2006. Debiendo presentarse cada uno de los acusados a la Unidad Técnica N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los fines de la supervisión de las medidas.

Por cuanto, al día de hoy 07 de febrero de 2008, ha transcurrido el plazo de Un (01) año acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 06 de noviembre de 2007, se recibió del Jefe de la Unidad Técnica N° 02 los Informe de Finalización de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RIVAS LEÓN, RAMÓN EDUARDO RIVAS VALERA y DEIBY MIGUEL RIVAS RODRÍGUEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del proceso y en fecha 09 de noviembre del 2007 el Informe de Finalización del régimen de Prueba del ciudadano TONY JOSÉ RIVAS VARELA. De la lectura de las conclusiones de cada uno de los informes de los acusados se evidencian que en su totalidad cumplieron con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando en un nivel de supervisión mínima con la progresividad esperada, interrogada la víctima, expreso, que los acusados han cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía VI del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los mencionados acusados.




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de TONY JOSÉ RIVAS VALERA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 34 años de edad, nacido el 30-01-74, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.065.282, hijo de YESENIA MARIA GONZALEZ VARELA y RAMON ANTONIO RIVAS LEON, residenciado en el Hotel Rivas, de Faustino Rivas, Carretera Panamericana, Sector El Carmen, Tucaní, Estado Mérida. RAMON EDUARDO RIVAS VALERA, venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 26 años de edad, nacido el 07-11-81,soltero, comerciante, hijo de YESENIA MARÍA VARELA Y RAMÓN RIVAS LEÓN , Titular de la Cédula de Identidad N° V16.715.207, residenciado en el Hotel Rivas, de Faustino Rivas, Carretera Panamericana, Sector El Carmen, Tucaní, Estado Mérida. DEIVY MIGUEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caja Seca, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-01-88, hijo de MIGUEL ANGEL RIVAS LEON y ZULEIMA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ LEON, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V 18.864.739, residenciado en el Hotel Rivas, de Faustino Rivas, Carretera Panamericana, Sector El Carmen, Tucaní, Estado Mérida y RAMON ANTONIO RIVAS LEON, venezolano, natural de Tucaní, de 57 años de edad, soltero, nacido el 19-10-50, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.659.413, hijo de JOSE HILARIO RIVAS y ANA LUISA LEON RIVAS, residenciado en el Hotel Rivas, de Faustino Rivas, Carretera Panamericana, Sector El Carmen, Tucaní, Estado Mérida. Estado Mérida, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la COSA PUBLICA Y LESIONES LEVES en perjuicio de FAUSTINO RIVAS. Fundamento la presente decisión en los artículos: 42, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFFER SÁNCHEZ