REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002255

Celebrada como ha sido la audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano JOSE LUIS MENDEZ MONTAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V. 14.761.709, soltero, de 25 años de edad, residenciado en la Urbanización las Cumbres, calle San Rafael, casa N° 185, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FREDDY OMAR BOTELLO CORREDOR, en el cual el imputado ofreció pagar a la mencionada víctima la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000) actualmente CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.000) por concepto de los daños ocurridos por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano.

PRIMERO: LOS HECHOS: ocurrieron en fecha 27 de enero de 2006, siendo las 11:30 de la noche aproximadamente, cuando ocurrió un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, en la Avenida 15, Frente a Pollos Pio Pio, cuando el conductor del vehículo N° 02 (moto) pone el vehículo en marcha el cual se encontraba estacionado paralelo a la isla de la avenida incorporándose al canal de circulación, siendo colisionado por el vehículo N° 01 el cual circulaba, siendo colisionado por el vehículo N° 01 el cual circulaba por el canal izquierdo de dicha avenida, vía a la Urbanización Páez. Consta al folio 14 de la causa examen médico forense en el cual el Experto Profesional I Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, aprecia que la persona de “…FREDDY OMAR BOTELLO CORREDOR de 39 años, ingresa al HULA Pabellón Militar el día 28-01-2006 con el diagnóstico de: Fractura abierta Tipo III A de tibia y peroné. Fue intervenido quirúrgicamente el 28-01-2006 realizándole limpieza quirúrgica más fijación externa con tutor en miembro inferior derecho por el Dr. Torres Traumatólogo. Al examen físico se aprecia: 1.- Vendaje compresivo más fijador externo en tibia derecha. 2.- Excoriación cara interna de codo derecho. Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de noventa (90) días, salvo complicaciones posteriores.

SEGUNDO: En el día de hoy este tribunal verifico la entrega realizada por el investigado JOSÉ LUIS MENDEZ MONTAÑEZ de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000 Bs.F.) en dinero efectivo y de circulación legal los cuales suman en su totalidad la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES, que fueron recibidos por la victima ciudadano FREDDY OMAR BOTELLO, quien manifestó estar conforme con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, AL CIUDADANO JOSE LUIS MENDEZ MONTAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V. 14.761.709, soltero, de 25 años de edad, residenciado en la Urbanización las Cumbres, calle San Rafael, casa N° 185, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FREDDY OMAR BOTELLO CORREDOR por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 15-10-2007 por ante este Tribunal. La presente decisión se fundamenta en los artículos 40 , 48 numeral 6to, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial Penal, una vez quedé firme la presente decisión.


JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFFER SÁNCHEZ