REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000263
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido en fecha cuatro (04) de Febrero de 2008, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y HORTENCIA RIVAS, actuando con el carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando…” “…4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de CARMEN VIRGINIA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.602.835, residenciada en el Barrio La Unión, avenida 15, casa N° 42-54, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:--------------------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 16 de Junio de 2005, por medio del Acta Policial N° GN-SIP-058, suscrita por el Sargento Técnico de Segunda, Chacón Cuevas Eric, Sargento Segundo Oscar Núñez Garza, el Cabo Primero Parada de Pablos Arnulfo y el Cabo Primero Botello Corredor Freddy, adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia que ese mismo día, en horas de la madrugada, se encontraban en un punto de control Móvil, Carretera Panamericana, Sector La Blanca, antigua Alcabala, El Vigía, Estado Mérida, observaron un vehículo procedente de El Vigía-La Blanca, tipo taxi, color blanco, donde viajaba una persona de sexo femenino, quien fue identificada como CARMEN VIRGINIA GONZALEZ, procediendo a revisar el vehículo, y observaron unas bolsas de color negro, informando la misma que transportaba sesenta y cinco paquetes de cigarrillos marca Starlite caja sueva, treinta y tres paquetes de cigarrillos marca Universal caja sueva, y cincuenta y ocho paquetes de cigarrillos marca Universal de caja dura, no presentando la ciudadana antes mencionada ningún tipo de documentación que ampare la legal introducción del producto.----------
SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones es recibido por las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que analizadas como han sido las anteriores actuaciones resulta evidente que no han podido esclarecerse los hechos, en lo cual señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito. Solicitando en consecuencia las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no existen en el presente caso posibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la verdadera identidad y participación de los autores o los partícipes en la comisión del tipo penal.--------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, no existen posibilidades para incorporar nuevos elementos en la investigación.----------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de CARMEN VIRGINIA GONZALEZ, antes identificada, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que se cometió el delito, y el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.------------------------------------------------------------------
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
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