REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000276

Visto el escrito recibido en fecha cinco (05) de Febrero de 2008, suscrito por las Abogadas Soely Bencomo Becerra y Susan Idenne Colina, actuando con el carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de LUIS EMIRO VASQUEZ OROZCO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.631, residenciado en Capazon bajo, kilómetro 13, frente a la bodega El Guarnito, Santa Elena de Arenales, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EMILIANO SILGADO MORENO, colombiano, sin cédula de identidad, de 72 años de edad, residenciado en Capazon Bajo, kilómetro 11, casa s/n, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 20 de Agosto de 2002, por medio del Reporte de Accidente, suscrita por el funcionario adscrito a la Dirección de Vigilancia, Unidad Estadal VT. N° 62, Mérida, Puesto de Tránsito, en el cual deja constancia que ese mismo día, en horas de la madrugada, en la Carretera Panamericana, Sector Capazon Bajo, entre el kilómetro 9 y 10, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito, de tipo Arrollamiento de Peatón, dejando como saldo a una persona lesionada .----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 20 de Agosto de 2002 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de cinco (05) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.-----------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de LUIS EMIRO VASQUEZ OROZCO, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EMILIANO SILGADO MORENO, antes identificado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 422 ordinal 2° del Código Penal, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los once días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA