REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001544
Por cuanto este Tribunal de Control N° 05, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado ANTONIO RAMÓN TORRES TOTUA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.261.067, natural de Boconó Estado Trujillo, nacido en fecha 28-07-61, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arcadio Antonio Torres Manzanilla(f) y de María Antonia Totua de Torres(f), residenciado en el Sector Campo Alegre, Hacienda propiedad de Abrahan Zerpa, Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a la decisión de fecha 27 de junio de 2006 de este Tribunal, en la cual las partes solicitaron al Tribunal se decrete el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
ACUSADO:
ANTONIO RAMÓN TORRES TOTUA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.261.067, natural de Boconó Estado Trujillo, nacido en fecha 28-07-61, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arcadio Antonio Torres Manzanilla(f) y de María Antonia Totua de Torres(f), residenciado en el Sector Campo Alegre, Hacienda propiedad de Abrahan Zerpa, Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida,
LOS HECHOS:
Según Acta Policial de fecha 30/10/2006, suscrita por los Funcionarios Policiales Distinguido JENRRY ACEVEDO, Distinguido BOSSA MELADIS, Agente WILLIAM DUQUE y Agente AGNER GUTIÉRREZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15, con sede en la población de Tucaní, Estado Mérida, la cual obra al folio 2 y su vuelto de las actuaciones en la cual dejan constancia: “Siendo las 8:40 horas de la noche del día de hoy 30 de Octubre del año en curso, nos encontrábamos los funcionarios policiales antes descritos efectuando la alimentación en una venta de perros calientes ubicada diagonal a la Plaza Bolívar de Tucaní, al terminar de comer nos disponíamos a montarnos en la Unidad Radio Patrullera P-233, cuando se acercó un ciudadano de nombre RAMÓN RIVAS, de aproximadamente 22 años de edad, en forma agresiva se dirigió al Distinguido JENRRY ACEVEDO, reclamándole el cierre del Salón de Billares Las Mercedes, ubicado diagonal a la Plaza Bolívar de Tucaní, propiedad de su padre RAMÓN RIVAS, dicho establecimiento fue cerrado a las 6:30 minutos de la tarde, por el expendio de bebidas alcohólicas sin el respectivo permiso y por violar el Decreto emanado por el Ministerio del Interior y Justicia de Ley Seca, por el Proceso de elecciones a efectuarse el día 31-10-2004, por una comisión al mando del Sub-Inspector (PM) RAINER UZCÁTEGUI, en compañía del Distinguido N° 479 JENRRY ACEVEDO, y el Agente N° 505 AGNER GUTIÉRREZ, después de manifestar esto el Distinguido N° 479 JENRRY ACEVEDO, le manifestó que se trasladara hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial de Tucaní, para que se entrevistara con el Jefe de la Sub-Comisaría, para que el le explicara nuevamente las razones del cierre del Establecimiento de su padre, pero este ciudadano no entendió las explicaciones y comenzó a ofender con palabras obscenas a la Comisión Policial, se le abalanzó al Distinguido JENRRY ACEVEDO, lanzándole varios golpes de puño, en vista de su acción y actitud, se procedió a utilizar la fuerza física, este ciudadano se aferró a una ventanilla de la Unidad, causándose unas heridas en sus dedos, cuando se había montado al ciudadano a la fuerza a la Unidad, llegó su padre de nombre RAMÓN RIVAS, sus hermanos TONNY RIVAS, DEIVI RIVAS, en compañía de aproximadamente quince personas de sexo masculino y comenzaron a golpear a los funcionarios policiales, tres de estos ciudadanos tomaron por el cuello al Distinguido N° 479 JENRRY ACEVEDO, y lo tiraron al suelo en ese momento, se le abalanzaron un aproximado de diez ciudadanos, quienes lo golpearon, estos ciudadanos lograron sacar al ciudadano que teníamos dentro de la Unidad Radio Patrullera, en ese momento un joven intentó despojarlo de su arma de reglamento, en vista de esto la Distinguido (PM) BOSSA MELADIS, procedió a quitarle el arma de reglamento tipo revólver, calibre 38, al funcionario, para evitar que las personas que lo estaban agrediendo se lo quitaran, ella lo tomó en su mano; en ese momento se le acercó el ciudadano RAMÓN RIVAS, propietario del Salón de Billares Las Mercedes, quien estaba bajo los efectos del alcohol y le manifestó a la funcionaria que la iba a agarrar a golpes, en vista de lo antes expuesto no se pudo practicar la detención, retirándose la comisión policial en la Unidad P-233, hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 15 de Tucaní; aproximadamente a las 9:10 horas de la noche, la comisión policial se trasladó hasta dicho establecimiento, el cual estaba abierto, haciendo caso omiso de la observación de los funcionarios, a las 6:30 horas de la tarde, al llegar al sitio se introdujeron al Establecimiento, cerrando sólo las rejas de metal, los mismos tomaron las bolas de billar con intención de lanzársela a los funcionarios, se intentó llegar al diálogo con estos ciudadanos pero fue imposible la comunicación con ellos por su actitud agresiva y ofensiva, retirándose la comisión policial, siendo las 10:10 minutos de la noche se presentó el ciudadano FAUSTINO RIVAS, venezolano, de 51 años de edad, de profesión comerciante, cédula de identidad N° 4.698.606, residenciado en el Hotel Ribel, Tucaní, Estado Mérida, hermano del ciudadano RAMON RIVAS, quién manifestó que su sobrino RAMON RIVAS, lo golpeó en la cabeza con una botella de vidrio, por la actitud que el mostró durante la presencia de la comisión policial en el Establecimiento de su hermano, donde el apoyó a la comisión policial”; hechos que constituyen efectivamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Vigente para el momento del hecho punible, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento del hecho punible, en perjuicio del ciudadano FAUSTINO RIVAS, los cuales prevén una pena de Prisión de un mes a dos años el primero de ellos y de arresto de tres a seis meses el segundo de ellos, no estando evidentemente prescrita su acción penal correspondiente de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, el primero de ellos y estando evidentemente prescrito el segundo de ellos.
En fecha 27 de Junio de 2006, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el ANTONIO RAMÓN TORRES TOTUA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal la Medida solicitada por el acusado, fijando las siguientes condiciones como son 1.- Deberá residir el acusado, en la siguiente dirección: Sector Campo Alegre, Hacienda propiedad de Abrahán Zerpa, Parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto del Estado Mérida y para separase de ella o mudarse deberán solicitar la autorización de este Juzgado de Control N° 05. 2°- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. El Plazo de la Suspensión es de UN (01) AÑO, a partir del día 27-06-2006. Debiendo presentarse el acusado a la Unidad Técnica N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los fines de la supervisión de las medidas.
Por cuanto, al día de hoy 13 de febrero de 2008, ha transcurrido el plazo de Un (01) año acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 02 de julio de 2007, se recibió del Jefe de la Unidad Técnica N° 02 El Informe de Finalización del ciudadano ANTONIO RAMON TORRES TOTUA con relación a la medida de Suspensión Condicional del proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que en su totalidad cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando en un nivel de supervisión mínima con la progresividad esperada, la Fiscalía VII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: ------------------------------------------------------------------
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ANTONIO RAMÓN TORRES TOTUA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.261.067, natural de Boconó Estado Trujillo, nacido en fecha 28-07-61, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arcadio Antonio Torres Manzanilla(f) y de María Antonia Totua de Torres(f), residenciado en el Sector Campo Alegre, Hacienda propiedad de Abrahan Zerpa, Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, , por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 42, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFFER SÁNCHEZ
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