REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000362
ASUNTO : LP11-P-2008-000362
Visto el escrito recibido en fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrito por la Abogada Marisol Margarita Martínez, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de ELY SAÚL MARQUEZ PEÑA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.197.483, residenciado en Caño Seco las Delicias, calle 5, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO GUILLEN RIVAS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.550, residenciado en el Barrio Sur América, calle 2, con avenida 5, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 02 de Marzo de 2002, por medio del Acta Policial, sin número, suscrita por el funcionario (TT) Juan José Sotelo Jaimes, adscrito a la Unidad Estatal N° 62 de Tránsito Terrestre Puesto El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia del levantamiento del accidente de tránsito, arrollamiento de peatón, y el cual dejo como saldo a una persona lesionada y fuga del conductor del vehículo, el hecho ocurrió en la Urbanización Las Delicias, mas arriba de la Tasca Manuelito, y posteriormente al recorrer la zona encontró un vehículo placas BH623T, marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, abandonado porque su conductor no estaba presente, y el cual había chocado con un objeto fijo (malla de ciclón, y columna de concreto) con daños materiales, presentándose la ciudadana YENIS GRACIELA MORA, quien manifestó ser la propietaria del vehículo, manifestando ser la esposa del ciudadano ELY SAUL MARQUEZ PEÑA, conductor del vehículo, notificándole a la misma que participe a su esposo comparezca ante la sede de Tránsito Terrestre.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 02 de Marzo de 2002 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de cinco (05) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ELY SAÚL MARQUEZ PEÑA, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO GUILLEN RIVAS, antes identificado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 422 Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
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