REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000411
ASUNTO : LP11-P-2008-000411


Visto el escrito recibido en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, actuando con el carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de DANIEL ASCANIO, colombiano, de 50 años de edad, soltero, indocumentado, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JESÚS AMADO MORA AGUILAR, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.595.660, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 01, sector la Mina, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, MARIA ELISA MORA AGUILAR, venezolana, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.224.794, residenciada en el Barrio La Conquista, calle principal, donde terminan las escaleras que comunican con el Barrio El Carmen, El Vigía, ALEJANDRO GUILLEN MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.387.780, residenciado en el Sector La Mina, del Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, HUMBERTO ENRIQUE RANGEL MARQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.655.114, residenciado en el Sector La Mina, casa s/n, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, y RAMIRO ALFONSO DURAN DURAN, colombino, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E.-79.935.792, residenciado en la Urbanización La Pedregosa, quien manifestó desconocer la dirección exacta, pero que trabaja en el Auto lavado La Quince, de la avenida 15, de El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 22 de Septiembre de 2002, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano JESUS AMADO MORA AGUILAR, ante la Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas expuso que ese mismo día, en horas de la tarde, estaba EN LA Hacienda La Motosa, específicamente en el Río, en compañía de RAMIRO ALFONSO DURAN DURAN, HUMBERTO ENRIQUE RANGEL MARQUEZ y ALEJANDRO GUILLEN MARQUEZ, cuando el señor ELIECER, apodado el COLOMBIANO, residenciado en las orillas de La Motosa, en un rancho de madera, donde él manifestó que no se podía pasar por el camino, y que él que llegue a pasar por ahí lo mata, cuando pasaron por ahí el mencionado ciudadano comenzó a pelear con ALEJANDRO GUILLEN MARQUEZ, y le dijo que se saliera de su terreno y los insulto a todos los que iban por el camino con palabras obscenas, cuando de repente saco una escopeta, calibre 20, cargada con perdigones y la acciono en contra de ellos, saliendo lesionado a la altura del pecho, al igual que sus compañeros RAMIRO ALFONSO DURAN DURAN, lo lesiono por el brazo derecho, y las dos piernas, HUMBERTO ENRIQUE RANGEL MARQUEZ, lo lesionó en la región abdominal, brazo derecho, brazo izquierdo y las piernas, y ALEJANDRO GUILLEN MARQUEZ, lo lesiono en el brazo derecho la pierna derecha y por la espalda.---------------------------
SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 22 de Septiembre de 2002 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de cinco (05) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realizan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.--

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de DANIEL ASCANIO, colombiano, de 50 años de edad, soltero, indocumentado, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JESÚS AMADO MORA AGUILAR, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.595.660, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 01, sector la Mina, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, MARIA ELISA MORA AGUILAR, venezolana, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.224.794, residenciada en el Barrio La Conquista, calle principal, donde terminan las escaleras que comunican con el Barrio El Carmen, El Vigía, ALEJANDRO GUILLEN MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.387.780, residenciado en el Sector La Mina, del Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, HUMBERTO ENRIQUE RANGEL MARQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.655.114, residenciado en el Sector La Mina, casa s/n, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, y RAMIRO ALFONSO DURAN DURAN, colombino, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E.-79.935.792, residenciado en la Urbanización La Pedregosa, quien manifestó desconocer la dirección exacta, pero que trabaja en el Auto lavado La Quince, de la avenida 15, de El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 416 del Código Penal, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG.