REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000429
ASUNTO : LP11-P-2008-000429
Visto el escrito recibido en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008, suscrito por la Abogada Maria Eugenia Paredes, actuando con el carácter de Fiscal Décima Séptima, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de MANUEL FRANCISCO PERALTA ARRIETA, venezolano, de 45 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.736.929, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle principal, N° d21, Tucani, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL OLIVARES GIL, venezolano, de 29 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.461.873, residenciado en la Carretera, vía Santa María Sector La Sabana, casa N° 18876 Tucani, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -----
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 07 de Octubre de 2000, por medio del Acta Policial, suscrita por el funcionario Parada William, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 62, con sede en El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia que ese mismo día, en horas de la tarde, recibió llamada vía transmisor del puesto de Tucán, donde informaban que al hospital de Tucán había ingresado una persona lesionada por accidente de Tránsito, el cual se trataba de una colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada, hecho ocurrido en la carretera vía Santa María, Sector Santa Isabel, Tucán, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando la Fiscal Décima Séptima, en colaboración con la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 07 de Octubre de 2000 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de siete (07) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza la Fiscal Décima Séptima, en colaboración con la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.-------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de MANUEL FRANCISCO PERALTA ARRIETA, venezolano, de 45 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.736.929, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle principal, N° d21, Tucani, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL OLIVARES GIL, venezolano, de 29 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.461.873, residenciado en la Carretera, vía Santa María Sector La Sabana, casa N° 18876 Tucani, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 422 Ordinal 1° del Código Penal, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG.
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