REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000112

Por cuanto este Tribunal de Control N° 05, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado CARLOS JULIO ZERPA OSUNA, en la cual las partes solicitaron al Tribunal se decrete el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 31 de octubre de 2005, esta Juzgadora procede a decretar el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO:

CARLOS JULIO ZERPA OSUNA, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V. 11.217.820, nacido en fecha 07-05-71, hijo de Ana Julia Osuna y Ángel Emiro Zerpa, residenciando en Barrio El Carmen, calle principal, cinco casas mas arriba de la Escuela y a dos casas del Hotel Palermo; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

LOS HECHOS:

Los hechos ocurrieron en fecha 11-04-2001, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, cuandO los Funcionarios Cabo Primero (GN) JESUS MOLINA RANGEL, Cabo Segundo (GN) JAIRO VERA PEÑA Y el Cabo Segundo (GN) LUIS EMIRO FRANCO SALAZAR, adscritos al Puesto de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 16, Comando Regional Nro. I de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, se encontraban realizando labores de Patrullaje de Seguridad Urbana, en esta Ciudad, fueron llamados por un grupo de personas, que se encontraba al frente de la Licorería Urdaneta, ubicada en la avenida 21, de la Urbanización Carabobo, El Vigía, Estado Mérida, informándoles que un ciudadano a bordo de un vehículo Chevette, color marrón, placa XDZ-l16, había disparado en contra de un ciudadano que se encontraba allí herido, el cual quedo identificado como MATIAS CUETO FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.397.533, presentando dos heridas con arma de fuego en ambas piernas. Vista la información los Funcionarios procedieron inmediatamente a efectuar un patrullaje tanto en esta ciudad como en los sectores aledaños. Logrando dar con el paradero del vehículo antes señalado a las 10:20 horas de la noche, aproximadamente, de ese mismo día, el cual se desplazaba por la Panamericana, sector Mucujepe, de manera inmediata fue interceptado, cuyas características son: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, tipo Sedan, clase Automóvil, color Marrón, placa XDZ-l16, Serial Carrocería 5C695A V320578; conducido por el ciudadano CARLOS JULIO ZERP A OSUNA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V -11.217.820, el cual andaba en compañía de la Adolescente VALERIA LABRADOR IBARRA, venezolana, de 17 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.096.l13; seguidamente le solicitaron al conductor del vehículo que exhibiera lo que llevaba consigo y lo que había dentro del vehículo, sacando el mencionado ciudadano del bolsillo delantero derecho del pantalón, dos cartuchos sin percutir calibre 38 Special y Dos cartuchos del mismo calibre ya percutidos, igualmente encontraron los Funcionarios actuantes debajo del cojín delantero (lado del conductor) del referido vehículo un ama de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca ROSSI, serial del tambor 2422, en donde se puede leer en la parte exterior del arma PREVENCION 357 C.A. 19-VP-319; no presentando el mencionado ciudadano permiso de porte de arma.
En fecha 31 de Octubre de 2005, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado CARLOS JULIO ZERPA OSUNA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal la Medida solicitada por el mencionado acusado, fijando las siguientes condiciones como son 1) Residir en el lugar que ha aportado en esta audiencia y cualquier cambio deberá notificarlo a este Tribunal. 2) Mantener un trabajo estable. 3) Someterse a la vigilancia y Control de la Coordinación Zonal Nº 2 y para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que designe a la Delegado de Prueba quien supervisara e impondrá las condiciones que considere pertinentes. El Plazo de la Suspensión es de DOS (02) AÑOS, a partir del día 31-10-2005. Debiendo presentarse el acusado a la Unidad Técnica N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los fines de la supervisión de la medida.

Por cuanto, al día de hoy 28 de febrero de 2008, ha transcurrido el plazo de Dos(02) años acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 01 de noviembre de 2007, se recibió de la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica N° 02 el Informe de Finalización del ciudadano CARLOS JULIO ZERPA OSUNA con relación a la medida de Suspensión Condicional del proceso. De la lectura de las conclusiones del Informe del acusado se evidencia que en su totalidad cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando en un nivel de supervisión mínima con la progresividad esperada, la Fiscalía VI del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: ------------------------------------------------------------------

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de CARLOS JULIO ZERPA OSUNA, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V. 11.217.820, nacido en fecha 07-05-71, hijo de Ana Julia Osuna y Ángel Emiro Zerpa, residenciando en Barrio El Carmen, calle principal, cinco casas mas arriba de la Escuela y a dos casas del Hotel Palermo; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 42, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.