REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000243

Oídas las partes, y revisada la causa este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano RICARDO MORENO MARQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.847, nacido en fecha 22-06-1961, con lugar de nacimiento en La Azulita Estado Mérida, hijo de Francisca Márquez (F) y de Rosario Moreno (F), analfabeta, residenciado en Capazón, en la vía principal, casa N° 27, por detrás de la escuela, Estado Mérida, dicha aprehensión se fundamenta en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con los artículos en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de CELINA RUJANO y el ORDEN PÚBLICO, respectivamente, por los hechos ocurridos y se acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 94 eiusdem; por los hechos ocurridos según consta en Acta Policial S/N°, de fecha 29-01-08, suscrita por los Funcionarios: C/1ero (PM) Nº 338, FREDDY RONDON, C/2do (PM) 476 FRANKLIN JUNCO y Distinguido (PM) 367 JOHN CAMPUZANO, destacados en la Sub/Comisaría Policial Nº 13, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 08:30 horas de la noche del día Martes 29/01/08, recibieron llamada telefónica a la sede de la Sub/Comisaría Policial Nº 13, Santa Elena de Arenales, de una ciudadana quien dijo ser y llamarse RUJANO CELINA, informando que en su residencia ubicada en el sector Capazón, las Rurales Centro casa Nº 300, se encontraba su ex esposo bajo los efectos del alcohol, amenazándola de de muerte, de inmediato se trasladaron al sitio en la unidad P-370, para verificar la situación, donde se entrevistaron con dicha ciudadana quien fue identificada como CELINA RUJANO, nacionalidad venezolana, comerciante, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.393.207, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en el sector Capazón Centro Sector las rurales casa Nº 300, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, quien manifestó que su ex esposo estaba molesto porque ella tiene una nueva relación de pareja con el ciudadano JUAN RAFAEL VEGA MEDINA, y por esto el mismo estaba agresivo, posteriormente se dialogo con el ciudadano quien se identifico como RICARDO MORENO MARQUEZ, nacionalidad venezolano, natural de la Azulita, fecha de nacimiento 22-06-61, titular de la cedula de identidad Nº 9.202.847, fecha de nacimiento 22-06-1961, obrero, residenciado en dicho sector casa sin numero, donde le solicitaron que se retirara del lugar para evitar alguna agresión, luego transcurrido diez minutos después se recibió nuevamente llamada telefónica de la ciudadana CELINA RUJANO, informando que el ciudadano RICARDO MORENO MARQUEZ, se encontraba nuevamente en el patio de su residencia con un cuchillo con la intención de agredirla trasladándose nuevamente al sitio y al llegar observaron al ciudadano RICARDO MORENO, en el porche de la residencia de la ciudadana CELINA RUJANO, portando en su poder en su mano derecha un arma blanca, cuchillo, y vociferando una serie de amenazas en contra de la ciudadana antes identificada el C/2do Franklin Junco, a despojar al ciudadano del arma y lo traslado hasta la sede de la Sub/Comisaría Policial Nº 13, Santa Elena de Arenales, en calidad de retenido en la Unida P-370, y Protección de la Integridad física de la ciudadana Celina Rujano, donde fue impuesto de sus derechos como lo estipula el articulo 125 del C.O.P.P. el arma retenida un arma blanca, tipo cuchillo, hoja de metal color plateado, y cacha de aluminio del mismo color de aproximadamente 30 cm, de largo, quedando en custodia por el C/2do Franklin Junco, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Precalificados por el Ministerio Público como los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de CELINA RUJANO, venezolana, de 44 años de edad, titular de a cédula de identidad Nº V-9.393.207; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: Se ratifican a favor de la víctima las medidas de seguridad impuestas en fecha 29-01-2008, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, numerales 5° y 6°, referidas a la prohibición para el agresor de acercarse a la victima y la prohibición de que el presunto agresor realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima y su familia. Asimismo se impone la medida establecida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante por ante este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía. De la misma forma se ordena la práctica de la experticia siquiátrica al investigado de autos en esta ciudad de El Vigía. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense. Remítase la causa dentro del lapso de ley.
TERCERO: Se deja constancia que el imputado JOSE RICARDO MORENO MARQUEZ, se compromete a las obligaciones impuestas por el Tribunal, las cuales le fueron explicadas suficientemente. Se acuerda expedir copias simples de toda la causa solicitadas por la defensa, y agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en este acto. La presente decisión será fundamentada por auto separado.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:’00 de la tarde del día de hoy.

JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON


LA VICTIMA
CELINA RUJANO



EL IMPUTADO
RICARDO MORENO MARQUEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. YADIRA UREÑA CHACON


SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA


En la misma fecha se libró boleta de libertad N°____________ y oficios N° __________________________________.-
Se expidió copia fotostática simple de la presente acta a la defensa

Conste/Sria