REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002752

Vista la acusación presentada y formulada por la Fiscalía VI del Ministerio Público, habiendo sido oídas las partes, durante la audiencia preliminar, esta Juzgadora resuelve en presencia de las mismas, lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
YOWAR YHOAN FLORES ZERPA, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.595.155, hijo de Arnulfo Nuvis Flores (V), Lulubina Edicta Zerpa Valero (v), con grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en el sector Caño Seco II, calle 4, casa 22, frente a la cancha de fútbol, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7551856; por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico


PRIMERO:

Se admite totalmente la acusación presentada mediante escrito de fecha 08 de enero de 2008 y subsanada en esta audiencia oralmente por la Fiscal VI del Ministerio Publico, en contra del ciudadano YOWAR YHOAN FLORES ZERPA, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, por considerar esta Juzgadora que los hechos ocurridos en fecha 26 de Octubre de 2007 según Acta Policial N° 0221-07, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo(PM) DULCE CONTRERAS y DISTINGUIDO (PM) JOHN CAMPUZANO, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia; que Siendo las 10:30 de la mañana del día viernes 26-10-07, cuando se encontraban en labores de servicio y se dirigían hacia la Unidad de Protección Vecinal La Palmita, Parroquia Gabriel Picón González, en vehículo particular, en el momento en que se desplazaban por la avenida Don Pepe Rojas, de esta ciudad, específicamente a la altura del semáforo que se encuentra ubicado diagonal a la entrada del Barrio 23 de Enero, observaron a una persona que circulaba como copiloto de un vehículo Volskwagen Modelo Gol, color Rojo, Placas GBS 40H, cuando sacó su brazo portando un arma de fuego, apuntado al conductor de una gándola, marca: FIAT, modelo 330.30HT, COLOR BLANCO, Placas 06U-KAA, que se encontraba parada al lado del vehículo en la cola del semáforo con dirección al Sector Iberia realizándole éste un disparo dicho vehículo se encontraba delante del vehículo donde se desplazaban los Funcionarios Actuantes, por lo que inmediatamente procedieron a interceptar el vehículo solicitándole al conductor y al copiloto que portaba el arma de fuego, que se bajara del vehículo Volskwagen, procediendo a la retención del arma de fuego, tipo revolver, marca REXIO, calibre 38 mm., serial 115702, con empuñadura de goma, contentivo en su interior de seis cartuchos, uno percutido y cinco sin percutir, procediendo el Distinguido (PM) JHON CAMPUZANO, a realizarle la respectiva inspección personal a los ciudadanos, según lo establecido en el artículo 205 del Código orgánico Procesal penal, no encontrándoles otro tipo de objeto proveniente del delito, seguidamente se practico la detención del ciudadano, siendo impuesto de sus derechos. Estimando esta Juzgadora que de la acusación subsanada en forma oral en la presente audiencia, surgen fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado que trae como consecuencia la emisión del auto de apertura a juicio.

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales son: por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal las cuales son las siguientes: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establecen los artículos 239, numeral 2° y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.1°) Declaración de la Experto Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, Licenciada en Ciencias Políticas, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Mérida, Estado Mérida, el objeto de esta prueba es que rinda su testimonio y ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-067-DC-2020, de fecha 16-11-2007, cursante a los folio 54 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesario, debido a que fue realizada al Porte de Arma de fuego, que se encuentra a nombre del aquí imputado, lo cual le acredita la autorización para el porte del arma de fuego incautada en la presente causa, como incriminada y 2) Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nro. 9700-067-DC-2106, de fecha 16-11-2007, cursante a los folios 52 y 53 de la causa, realizada a un arma de fuego, tipo Revólver, marca Rexio, calibre 38 Special, pavón negro, serial 115702. Por útil, pertinente y necesario pues nos lleva a demostrar la existencia de la referida arma de fuego y que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. 2°) Declaración del Experto Agente ELI LUCENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, el objeto de esta prueba es que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-1064, de fecha 26-10-2007, cursante al folio 20 y 21 de la causa, realizada a lo siguiente: Un arma de fuego, tipo Revolver, marca REXIO, calibre 38, serial 115702, y Un carnet a nombre del ciudadano FLORES ZERPA YOWAR YHOAN, el cual es utilizado por el mismo para identificarse como portador de arma de fuego. Por ser útil, pertinente y necesario pues va dirigida a demostrar la existencia de los objetos antes mencionados.2) Inspección Nro. 1540, de fecha 26-10-2007, cursante a los folios 14 y 15 de la causa, realizada en la siguiente dirección: Vía Pública, diagonal al Edificio El Triangulo y Línea de Taxi Sur América, El Vigía, Estado Mérida; Por ser útil, pertinente y necesario debido a que va dirigida a demostrar la existencia del lugar donde ocurrió el hecho, así como la existencia del orificio en el neumático delantero izquierdo (lado del Piloto) del vehículo Gandola, y 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 26-10-2007, cursante a los folios 14 y 15 de la causa, por ser útil, pertinente y necesario debido a que en la misma consta la identificación plena del aquí imputado, así como el traslado de los Funcionarios al lugar del hecho con la finalidad de realizar la Inspección Ocular y recabar información sobre el hecho imputado. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1°) Declaración de los Funcionarios Agente JHON LOPEZ y Agente ALONSO NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, el objeto de esta prueba es que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección Nro. 1540, de fecha 26-10-2007, cursante a los folios 14 y 15 de la causa, realizada en la siguiente dirección: Vía Pública, diagonal al Edificio El Triangulo y Línea de Taxi Sur América, El Vigía, Estado Mérida; Por ser útil, pertinente y necesario debido a que va dirigida a demostrar la existencia del lugar donde ocurrió el hecho, así como la existencia del orificio en el neumático delantero izquierdo (lado del Piloto) del vehículo Gandola, y 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 26-10-2007, cursante a los folios 14 y 15 de la causa, por ser útil, pertinente y necesario debido a que en la misma consta la identificación plena del aquí imputado, así como el traslado de los Funcionarios al lugar del hecho con la finalidad de realizar la Inspección Ocular y recabar información sobre el hecho imputado. 2°) Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo (PM) DULCE CONTRERAS y Distinguido (PM) JHON CAMPUZANO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, y destacados en la Unidad de Protección Vecinal La Palmita, Estado Mérida, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen contenido y firma de lo siguiente: 1) Acta Policial Nro. 0221-07, de fecha 26-10-2007, cursante al folio 02 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria, ya que en la misma consta la detención del aquí imputado, así como la incautación del arma de fuego incriminada y el respectivo porte de arma a nombre del ciudadano YOWAR YHOAN FLORES ZERPA 3°) Declaración del ciudadano HECTOR SEGUNDO MARTINEZ, venezolano, de 53 años de edad, nacido el 02-04-1954, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.445.090, residenciado en La Fría, avenida Aeropuerto, calle principal, casa Nro. 16-40, entre carrera 16 y 17, Estado Táchira, teléfono 0426-9732935. Solicitamos que sea citado al juicio oral y público para que rinda su testimonio en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por haber presenciado el hecho, de allí su pertinencia y necesidad. 4°) Declaración del ciudadano ULPIANO JOSE INOSTROZA RANGEL, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-02-1982, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.166.222, residenciado en Caño Seco II, calle 4, casa 57, El Vigía, Estado Mérida, solicitamos sea citado a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración en relación de los hechos de los cuales tiene conocimiento por haberlos presenciados. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los Artículos 339, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem. 1°) Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 05-03-2001, cursante al folio 04 de la causa, a nombre de CLAUDIO MASCAGNINI CASTELLI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.827.568, correspondiente al vehículo de las siguientes características: Marca Fiat, modelo 330.30HT, año 1995, color Blanco, clase Remolque, tipo Chuto, uso Carga, Placa 06U-KAA, serial de carrocería ZCFS4WMS6SV000350, Serial del Motor 821022X535301670. Solicitamos su incorporación por su lectura por llevarnos a demostrar la existencia del vehículo al cual el aquí imputado le disparo en uno de sus neumáticos, de allí su pertinencia y necesidad. 2°) Inspección Nro. 1540, de fecha 26-10-2007, cursante a los folios 14 y 15 de la causa, suscrita por los Funcionarios Agente JHON LOPEZ (investigador), Agente ALONSO NIÑO (Técnico) y Agente ELI LUCENA (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Vía Pública, diagonal a el Edificio El Triangulo y Línea de Taxi Sur América, El Vigía, Estado Mérida. Solicitamos su incorporación por su lectura por llevarnos a demostrar la existencia del vehículo al cual el aquí imputado le disparo en uno de sus neumáticos, de allí su pertinencia y necesidad. 3°) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-1064, de fecha 26-10-2007, cursante al folio 20 y 21 de la causa, suscrita por el Agente ELI LUCENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada al arma de fuego incriminada y el Porte de Arma de fuego a nombre del aquí imputado. Considerada dicha prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto en ésta se deja constancia de la existencia y característica del objeto material del delito, por tal razón solicitamos su incorporación por su lectura. 4°) Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nro. 9700-067-DC-2106, de fecha 16-11-2007, cursante a los folios 52 y 53 de la causa, suscrita por el Funcionario Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, Licenciada en Ciencias Políticas, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Mérida, Estado Mérida, realizada a un arma de fuego, tipo Revólver, marca Rexio, calibre 38 Special, pavón negro, apreciándosele en el puente móvil el serial 5465 y en la prolongación metálica de la caja de los mecanismos el serial 115702. Solicitamos su incorporación al debate oral y público por su lectura, por ser pertinente y necesario pues nos lleva a demostrar que dicha arma se encuentra en buen estado de funcionamiento. 5°) Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-067-DC-2020, de fecha 16-11-2007, cursante a los folio 54 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, Licenciada en Ciencias Políticas, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Mérida, Estado Mérida, realizada a: Un Documento de los denominados PERMISO DE PORTE DE ARMA, emitido a nombre de FLORES ZERPA YOWAR YHOAN. Solicitamos su incorporación al debate oral y público por su lectura, por ser pertinente y necesario pues nos lleva a demostrar que el Porte de Arma a nombre del aquí imputado es auténtico y que esta autorizado para usar el arma de fuego, solo para su defensa personal, y en el presente caso, dicho ciudadano le dio un uso diferente. PRUEBA MATERIAL: Solicitamos de conformidad con lo establecido en el Artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate oral y público del objeto incautado en la presente causa: 1°) Un arma de fuego, tipo Revólver, marca Rexio, calibre 38 Special, pavón negro, apreciándosele en el puente móvil el serial 5465 y en la prolongación metálica de la caja de los mecanismos el serial 115702. 2°) PERMISO DE PORTE DE ARMA, emitido a nombre de FLORES ZERPA YOWAR YHOAN, C.I. 15.595.155, en la parte posterior se describe las características del arma de fuego, Tipo de Porte: DEFENSA PERSONAL, Tipo de Arma: Revólver, Modelo Rexio, marca Rexio, calibre 38, serial 115702, en la parte inferior se observa un reglón donde se aprecia la fecha de expedición 16/05/2007, vence 15/05/2010.Considerada útil, pertinente y necesario debido a que nos lleva a demostrar la existencia de los objetos incautados en el lugar del suceso, debiendo ser dicho objeto puesto a la vista tanto de los testigos como expertos a los fines de que estos los reconozca, como el mismo que fue incautado en el lugar de los hechos para el caso de los Funcionarios actuantes y como el experticiado para el caso de los Funcionarios expertos. Los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación EL Vigía, Estado Mérida, en calidad de depósito y se coloca a la orden de ese Tribunal. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa en forma parcial, las cuales son: Testimonial del ciudadano ULPIANO JOSÉ INOSTROZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.058.196, teléfono 0414-7387600, domiciliado en Caño Seco, Alta Vista, Casa N° 4-40, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, por cuanto el mismo se encontraba con el hoy acusado para el momento en el cual presuntamente se comete el delito, prueba útil, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se mantiene el Principio de la Comunidad de Pruebas. No se admite las pruebas que presenta la Defensa en el día de hoy las cuales son Dos folio de Constancias de trabajo y Comunicación N° 2001 de la empresa Táctica Protección Chamar C.A., por cuanto han sido presentadas extemporáneamente, éstos documentos debieron haber sido ofrecidos cinco días antes de la celebración de la Audiencia Preliminar tal y como lo prevé el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal las considera extemporánea, sin embargo se acuerda agregar la constancia de trabajo y la comunicación constantes de dos (02) folios útiles. CUARTO: Se acuerda la extensión de presentaciones de régimen cada treinta (30) días del acusado YOWAR YHOAN FLORES ZERPA, por cuanto ha cumplido con las presentaciones periódicas ordenadas por este Tribunal. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado YOWAR YHOAN FLORES ZERPA, en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. SEXTO: Se presento de manera observatorio la factura original N° 016519 de fecha 02-02-2007, emitida por ARMAYCA (armas, repuestos, accesorios y reparaciones C.A), y en tal sentido este Tribunal considera que el arma de fuego solicitada la cual posee las siguientes características: Un arma de fuego, tipo Revólver, marca Rexio, calibre 38 Special, pavón negro, apreciándosele en el puente móvil el serial 5465 y en la prolongación metálica de la caja de los mecanismos el serial 115702,es una prueba presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo una prueba necesaria, además de constar en una cadena de custodia para evitar transformaciones o modificación en sus partes, se niega la solicitud de la defensa de entrega del arma, debiendo esperar la realización del Juicio oral y Público

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, declara APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado: YOWAR YHOAN FLORES ZERPA, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.595.155, hijo de Arnulfo Nuvis Flores (V), Lulubina Edicta Zerpa Valero (v), con grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en el sector Caño Seco II, calle 4, casa 22, frente a la cancha de fútbol, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7551856; por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Se emplaza a las partes, para que en el lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del Tribunal para que remita la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud de entrega del arma de fuego incautada en la presente causa. Se acordó la extensión de las presentaciones periódicas al acusado antes identificado las cuales seran una vez cada treinta días, de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en los artículos 326, 329, 330, 2°,5°, 8°, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 281 del Código Penal.


JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFFER SANCHEZ