REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000250


AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Oídas las partes, y revisada la causa este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS LUIS ZEPEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.028.097, 48 años, nacido en fecha 10-07-1959, soltero, comerciante, hijo Ruperto Rojas Peña (f) y Isidoro Ramírez Zepeda (f), primer año de bachillerato, domiciliado actualmente en la Urbanización La Isabelita casa N° 57, frente al Terminal de pasajeros, aportó su nueva dirección Vía Santa Bárbara, entrada al Kilómetro 48, Sector Los Pozones, Vía Los Cañitos, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia ; por los hechos ocurridos, según el Acta policial N° 0023-08, de fecha 01-02-2008, suscrita por los Funcionarios: C/1° (PM) MUÑOZ JOSÉ, Distinguido (PM) PEÑA JOSÉ DOLORES, adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida en la cual dejan constancia: “Siendo las 01:00 horas de la madrugada de esta misma fecha nos encontrábamos de servicio en ka Unidad P-375, dentro de las instalaciones de la Sub/Comisaría N° 12 de El Vigía, cuando entro un Taxi y se bajo del mismo una ciudadana quien se identificó como CARRILLO DENYREE ELENA, de 20 años de edad, quien informó que había recibido una llamada telefónica (celular) de su progenitora la ciudadana RAIZA ELENA CARRILLO ATENCIO donde le informaba que su concubino de nombre CARLOS LUIS ZEPEDA, la estaba golpeando y la quería matar por el sector de Onia y que andaban en un vehículo Chevrolet Silverado de color rojo, en vista de tal situación procedieron de inmediato a trasladarse para el Sector de Onia donde realizaron varios recorridos no localizando a la ciudadana ni el vehículo, no obstante siguieron en la búsqueda de la ciudadana RAIZA ELENA CARRILLO ATENCIO, donde fue ubicada en la entrada del Cementerio de Onia, la misma se encontraba en un estado de nerviosismo, presentaba un hematoma en su rostro, y su vestidura estaba un poco sucia con barro, dialogaron con la señora para tratar de calmarla, la misma les dijo que su marido la quería matar y que ella había corrido para salvar su vida, le informaron que subiera en la Patrulla para trasladarla hasta el Comando de la Policía, donde su hija la esperaba, cuando se trasladaron para el Comando de la Policía a la altura de Macro observaron una camioneta con las características antes mencionadas, que iba hacia el Sector de Onia, la ciudadana nos informo que ese era su concubino y que el iba a buscarla donde ellos la habían conseguido, procedieron a dar la vuelta y siguieron a la camioneta, siendo interceptado en la entrada del cementerio de Onia, procediendo a informarle al ciudadana que por favor nos acompañara al Comando, pero éste presentó una actitud agresiva, la cual fue controlada con el dialogo, el ciudadano accedió a acompañarlos hasta el Comando , el cabo Segundo (PM) Alfonso Rincón, se traslado en compañía del ciudadano en su camioneta Silverado, Marca Chevrolet, color rojo, placa 18MVAU, hasta el Comando Policial, al llegar al Comando se le informó al ciudadano que iba a quedar detenido.

SEGUNDO: Los elementos de convicción que sirven de fundamento para la presente decisión son los siguientes: 1. Acta Policial N° 0023-08 de fecha 01-02-2008 suscrita por los Funcionarios: C/1° (PM) MUÑOZ JOSÉ, Distinguido (PM) PEÑA JOSÉ DOLORES, adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida. 2.- Acta de Denuncia de fecha 01-02-2008 suscrita por la Víctima RAIZA ELENA CARRILLO ATENCIO y el Funcionario Mónica Pérez. 3.- Acta de Entrevista de fecha 01-02-2008 suscrita por la ciudadana DENYREE ELENA CARRILLO y el Funcionario Receptor Cabo 2do MONICA PÉREZ. 4.- Cadena de Custodia de fecha 01-02-2008 suscrita por Funcionarios de la receptoría de evidencias, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada: Una blusa de dama color blanco, manga lar5ga, un Jean azul de dama, un par de medias todo esto sucio de barro, al igual que unos cabellos de la víctima y un vehículo tipo camioneta Silverado marca Chevrolet, color rojo, placas 18MVAU. 5.- Constancias de Diagnóstico Médico emitido por el Medico de Guardia del Hospital Tipo II de El Vigía, Estado Mérida practicado a la víctima: RAIZA CARRILLO, en la cual presentó los siguientes diagnósticos: Hematoma subalial en región parietal derecha. Hematoma en región periocular bilateral. Hematoma en ambas rodillas. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal de las evidencias incautadas, en la cual constan la existencias y características de las evidencias. 7.- Acta de Inspección Técnica al lugar del suceso: en la siguiente dirección: Onia, Sector Santa Isabel, específicamente en la entrada del Cementerio de Onia, Santa Isabel, El Vigía, Estado Mérida. 8.- Informe Médico Forense, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, en el cual constan las lesiones las cuales considero el experto que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan a la víctima RAIZA CARRILLO ATENCIO para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Especial, previsto en el articulo 94 y siguientes de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el Proceso. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad a la victima, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la indicada Ley especial, que son: La orden de salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la mujer agredida, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia, prohibición de ingerencia alcohólica. TERCERO: Se acuerda la realización de una experticia psiquiatrita. CUARTO: Se impone al imputado Carlos Luís Zepeda, medida cautelar prevista en el articulo 256 numeral 3 del COPP., consistente en presentaciones periódica cada 15 días ante este Tribunal, a través del Cuerpo de Alguacilazgo. QUINTO: Se acuerda librar boleta de libertad del investigado, Carlos Luis Zepeda. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la victima. Se ordena agregar al presente asunto penal, las actuaciones consignadas por la SEPTIMO: Representante del Ministerio Público, constante de 12 folios útiles, con su respectivo oficio. OCTAVO: Transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. De conformidad con el artículo 175 quedan las partes notificadas. Se deja constancia que en este estado el investigado, aporto al Tribunal la siguiente dirección: Vía Santa Bárbara, entrada al kilómetro 48, sector Los Pozones, vía Los cañitos, casa sin número, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 43, 44, 46, 49 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 3, 15, 39, 42, 64, 77, 93, 94, 95 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, artículos 248, 256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda libra la respectiva boleta de libertad. Líbrese oficio a la prefectura de Nueva Bolivia, Se deja constancia que el teléfono de la victima es: 0414-9768177.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS