PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL
El Vigía, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000195
ASUNTO : LJ11-P-2002-000195
SENTENCIA N°- 06 - 02.
Visto lo expuesto por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la defensa pública, las víctimas, así como el abogado asistente Rubén Sulbarán, donde el imputado admitió los hechos, y revisadas las actas que integran la presente causa, observa que se ha cometido un hecho punible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, es autor del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de las Ciudadanas. MARIA OTILIA PEÑA DE SÁNCHEZ, MARISOL PALACIOS ANGARITA y YOLIMAR CHACON; lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: -------------------------------------------
- Del Reporte de Accidente, Pre-Croquis del Accidente y relación de Víctimas, emanados de la Unidad de Vigilancia de Transito Nro. 62, Puesto El Vigía del Estado Mérida, Expediente, de fecha 21 de Enero de 2.001, suscritos por el Funcionario actuante de Transito Terrestre. NELSON CORREA MORENO, ADSCRITO A LA Unidad Estada) de Vigilancia de Transito, Puesto El Vigía del Estado Mérida. (Folios 8 al 10).------------------------------------------------------------
- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 21 de Enero de 2001, de la persona que en vida respondía al nombre de. MARTA OTILIA PEÑA DE SÁNCHEZ, suscrita por el Funcionario. NELSON CORREA y los Testigos. HENRRY FERNÁNDEZ y JESUS MONCADA. (Folio 11).
- Acta de Entrevista al Testigo. RIGOBERTO CONTRERAS VERGARA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.028.724, residenciado en el kilómetro 12, parte baja, casa nro. 40, carretera panamericana, el vigía estado Mérida. ----------------------------------------------------------------------------
- Acta de Entrevista al Testigo. JOSÉ ÁNGEL PALMACEDA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.629.450, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Casa Sin Numero, El Vigía Estado Mérida. (Folio 13). ------------------------------------------------------------------------------------
- Acta de Entrevista a la Testigo. ANA ROSA LARA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.962.480, residenciada en la Avenida 3, entre Calles 15 y 16, Casa Nro. 5-64, Mérida Estado Mérida. (Folio 15).---------------------------------------------------------------------------------------------
- Acta de Entrevista al Testigo. RAMIRO RONDON ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.390.582, residenciado en el Sector la Páez, Sector II, local Comercial Nro. 01 El Vigía Estado Mérida. (Folio 16). ------------------------------------------------------------------------------------
- Acta de Entrevista a la Testigo. EMILIA DEL CARMEN NAVA GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.174.303, residenciada en Quebrada Blanca, vía Panamericana, Adyacente a la Bodega San Gabriel, El Vigía Estado Mérida. (Folio 17). ---------------------------------
- Acta de Entrevista a la Testigo. NARAI YOSELIN RONDON IBAÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.029.551, residenciada en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 16, Casa Nro. 02, El Vigía Estado Mérida. Quien expone que iban en el volteo, llegando a una curva y la carretera estaba mojada y cuando vió fue que el bus venia atravesado en la carretera y cuando se dio cuenta fue el impacto del choque. (Folio 18). -----------------------------------
- Acta de Entrevista a la Testigo. ROSA ISELA NAVA NAVA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.900.403, residenciada en Quebrada Blanca, vía panamericana, casa sin numero, Adyacente a la Bodega San Gabriel, El Vigía Estado Mérida. Quien expone que se montaron en el bus, en la Tendida y después de pasar el Peaje de Zea, el señor del Autobús empezó a adelantar vehículos y venia a exceso de velocidad y a la altura del puente de Onia, venia adelantando un vehiculo pequeño y pasando la Colina Zui, quiso adelantar una camioneta y hay fue cuando venia el camión de frente y el señor por ir rápido trata de agarrar otra vez el canal y se coleo y cuando giró se atravesó en la vía y fue cuando el señor del camión le llegó y no lo dejo volcar, luego el camión quedó hacia el otro lado y la gente del autobús empezó a bajarse. (Folio 19). ------------------------------------------------------------------------------------------------
- Acta de Entrevista al Testigo. LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ BUSTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.549.508, residenciado en el Sector la Invasión B de Monte Verde, Casa Nro. 52 El Vigía Estado Mérida. Quien expone que iban en el camión a celebrar un cumpleaños y un culto, suave, cuando en la curva venia un autobús atravesándose en la vía, al ver que no había para donde esquivar el frenó y fue cuando recibió el impacto y se descolgó el volque y casi da el vote fuera de la vía, luego empezamos a bajar los heridos y enviarlos al hospital. (Folio 20). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Acta de Entrevista al Testigo HECTOR ARMANDO SÁNCHEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.025.437, residenciado en el Barrio Las Flores, parte baja, al lado del Templo Evangélico, El Vigía Estado Mérida. Quien expone que iba para el Kilómetro 12 vía a San Cristóbal. (Folio 21). ----------------------------------------------------------------------------------------------------
- Del Acta Policial, sin numero, de fecha 21 de Enero de 2.001, suscrita por el Funcionario de Transito NELSON CORREA MORENO adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre Puesto el Vigía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que observó los hechos, COLISION ENTRE VEHICULOS, CON UN (01) MUERTO Y VARIOS LESIONADOS, el cual se originó en la CARRETERA PANAMERICANA VÍA SAN CRISTÓBAL, SECTOR ONIA - SANTA ISABEL, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, en fecha 21 de Enero de 2.001, siendo aproximadamente las 03.45 horas de la Tarde.(Folio 22 al 24). --------------------------------------------
- Del Documento Acta de Defunción Nro. 10, la cual cursa al Folio 010 del año 2001, emanada de la Prefectura civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Vigía Estado Mérida, de la persona que en vida respondía al Nombre de. MARIA OTILIA PEÑA DE SANCHEZ. (Folio 35). ------------------------------------------------------------------------------------------------
- Constancia de Concubinato, de fecha 16 de Abril de 2.001, entre los Ciudadanos. ROGERS RAFAEL FERNÁNDEZ y la Difunta. MARISOL PALACIOS ANGARITA. (Folio 105).---------------
- Partida de Nacimiento Nro. 779, emanada de la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, del Distrito Panamericano del Estado Táchira, de la Ciudadana NELIA DEL CARMEN CHACON.(Folio 82). -------------------------------------------------------------------------------------
- Copia de Contrato de Indemnización de Daños, de fecha 02 de Febrero de 2001, debidamente Notariada por ante la Oficina de la Notaria Publica de la Fría, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 04, Tomo 08 de los libros de Autenticaciones, entre los Ciudadanos SANTOS ROJAS, en representación de la Empresa "Expresos Jáuregui, Compañía Anónima Administración Obrera" y la Ciudadana NELIA DEL CARMEN CHACON, en su carácter de Hija legitima de la Difunta YOLIMAR CHACON. (Folio 83 al 84).---------------------------------------
- Copia de la Partida de Nacimiento Nro. 975, emanada de la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, del Distrito Panamericano del Estado Táchira, de la Ciudadana MARISOL PALACIOS ANGARITA. (Folio 85). ------------------------------------------------------------------
- Del Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-230-MF-1 17, de fecha 23 de Enero de 2.001, Practicado al Ciudadano HECTOR ARMANDO SÁNCHEZ GONZALEZ, por el Medico Forense. CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II de la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida. (Folio 93). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Del Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-230-MF-126, de fecha 25 de Enero de 2.001, Practicado al Ciudadano. ROGELIO CANO ZAMBRANO, por el Medico Forense. WENCESLAO PARRA RINCON, Forense II Adjunto de la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida.(Folio 94). ---------------------------------------------------------------------------------------------
- Del Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-230-MF-127, de fecha 25 de Enero de 2.001. Practicado al Ciudadano. VÍCTOR ÁNGEL PALMACEDA, por el Medico Forense WENCESLAO PARRA RINCON, Forense II Adjunto de la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida.(Folio 95). -------------------------------------------------------------------------------------
- Del Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-230-MF-1 16, de fecha 23 de Enero de 2.001, Practicado al Ciudadano. RAMIRO RONDON ARIAS, por el Medico Forense CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II de la Medicatura Forense de El Vigía Estado Mérida. (Folio 96). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Del Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-230-MF-128, de fecha 25 de Enero de 2.001. Practicado a la Ciudadana. LUZ AMINTA GOMEZ, por el Medico Forense WENCESLAO PARRA RINCON, Forense Asistente Adjunto de la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida.(Folio 97).-------------------------------------------------------------------------------------
- Partida de Nacimiento Nro. 948, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de la Ciudadana. ANA ISABEL FERNÁNDEZ PALACIOS. (Folio 103).-------------
- Del Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-230-MF-732, de fecha 04 de Julio de 2.001. Practicado a la Ciudadana MARIA OTILIA PEÑA DE SANCHEZ, por el Medico Forense. CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II de la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida. (Folio 110). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Del Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-230-MF-731, de fecha 04 de Julio de 2.001, Practicado a la Ciudadana MARISOL PALACIOS, por el Medico Forense. CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II de la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida. (Folio 111).
- Del Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-230-MF-784, de fecha 04 de Julio de 2.001, Practicado a la Ciudadana ERCILIA SABATA, por el Medico Forense CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II de la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida. (Folio 112). -------------
- Copia Certificada del Documento Acta de Defunción Nro. 21, la cual cursa al Folio 013 del año 2001, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Vigía Estado Mérida, de la persona que en vida respondía al Nombre de MARISOL PALACIO ANGARITA. (Folio 118). -------------------------------------------------------------------------------
- Acta de Declaración del Investigado ORLANDO DE JESUS MORENO GUERRERO, ante el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal. (Folios 165 al 167). ------------------
- Acta de Entrevista al Testigo RAMIRO RONDON ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.390.582, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle principal, Nro. 01-100, El Vigía Estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------------
- Acta de Entrevista al Testigo RIGOBERTO CONTRERAS VERGARA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.028.724, residenciado en la Urbanización Caño Seco, Barrio Las Delicias, Parte Baja, Calle 1, Casa 111, El Vigía Estado Mérida. ----------------------------------------------------
- Acta de Entrevista al Testigo. JOSÉ ÁNGEL MÉNDEZ RONDON, titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.307.508, residenciado en El Barrio las Flores, Parte Baja, Calle Principal, Casa Nro. 1-119, El Vigía Estado Mérida. ---------------------------------------------------------------------
- Acta de Entrevista al Testigo. VÍCTOR ÁNGEL PALMACEDA GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.571.301, residenciado en EL Barrio Las Flores, Parte Baja, Calle Principal, Casa sin número, El Vigía Estado Mérida. ----------------------------------------------
- Acta de Entrevista de la Testigo. LUZ AMINTA GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 23.205.596, residenciada en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Calle principal, Casa Nro. 1-119, El Vigía Estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------------------
- Acta de Entrevista al Testigo. HECTOR ARMANDO SÁNCHEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.025.437, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Calle 2, Casa 2-65, El Vigía Estado Mérida. -----------------------------------------------------------------------------
- Acta de Entrevista al Testigo. ERCILIA SABATA, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 27.951.577, residenciada en La Vega, Dos Casas, Nro. 1-100, cerca de la Bloquera San Diego, El Vigía Estado Mérida. -----------------------------------------------------------------------------------
- Entrevista rendida por el Ciudadano. RIGOBERTO CONTRERAS PADILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.026.169, residenciado en El Sector Los cañitos, Casa sin numero, al frente de la Carnicería, El Vigía Estado Mérida. -----------------------------------------------------------------
- Entrevista rendida por el Ciudadano. JESUS REINALDO MONCADA MONCADA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.131.708, residenciado en El Barrio Sur América, Calle 3 Entre Avenida 4 y 5, Casa Numero 4-27, El Vigía estado Mérida, - Del Documento Acta de Defunción Nro. 94, la cual cursa al Folio 95 del año 2001, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, de la persona que en vida respondía al Nombre de YOLiMAR CHACON. -----------------------------------------------------------------
Por estas razones se considera procedente admitir la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con la corrección del error material en la cédula de identidad del imputado DE JESÚS MORENO GUERRERO, por cuanto llena los requisitos del artículo 326 del COPP en concordancia con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2° Ejusdem. ---------------
Con respecto a las pruebas, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considera que cumplen con los requisitos de licitud, necesidad, utilidad y pertinencia, tales como: -------------------------------------------------------------------
EXPERTOS: De conformidad con el Numeral 2 del Artículo, Articulo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal penal. ---------------------------------------------------------------------------------------------
1.- Declaración del Experto NELSON CORREA MORENO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de transito Terrestre, Unidad Estadal Nro. 62 del Vigía Estado Mérida, considerada útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona que levantó el Reporte de Accidente, Pre-Croquis del Accidente y relación de Víctimas, de fecha 21 de Enero de 2.001. (Folios 8 al 10). -
2.- Declaración del Experto Médico Forense CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II de la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida, considerada útil, Necesaria y Pertinente por cuanto fue la persona que practicó el Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-MF-732, de fecha 04 de Julio de 2.001, Practicado a la Ciudadana MARIA OTILIA PEÑA DE SANCHEZ, el cual concluyo: Se considera que la causa directa de la Muerte fue debida al Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto con Perdida de Masa Encefálica. (Folio 110). ---------------------------------
3.- Declaración del Experto Médico Forense. CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II de la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida, considerada útil, Necesaria y Pertinente por cuanto fue la persona que practicó el Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-MF-731, de fecha 04 de Julio de 2.001, Practicado a la Ciudadana MARISOL PALACIOS, el cual concluyo. Se considera que la causa directa de la Muerte fue debida al Traumatismo Cráneo Encefálico Cerrado Complicado. (Folio 111). --------------------------------------------------------------------
TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222, 242 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- Testimonial del Funcionario NELSON CORREA MORENO, titular de la Identidad Nro. 11.110.256, adscrito al Puesto de Transito El Vigía Estado Mérida, considerada Util, Necesaria y Pertinente motivado a que fue la persona que suscribió el Acta Policial sin numero, de fecha 21 de Enero de 2.001, que sirve de fundamento al presente acto conclusivo, donde dejó constancia de que observó que los hechos eran una, COLISION ENTRE VEHICULOS, CON UN (01) MUERTO Y VARIOS LESIONADOS, el cual se originó en la CARRETERA PANAMERICANA VÍA SAN CRISTÓBAL, SECTOR ONIA - SANTA ISABEL, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, en fecha 21 de Enero de 2.001, siendo aproximadamente las 03.45 horas de la Tarde, donde constató el Funcionario actuante de Transito Terrestre. NELSON CORREA MORENO, que el accidente ocurrió después de una curva, y puente tramo vial comprendido entre La Tendida y El Vigía, donde la calzada se encontraba demarcada con una señalización de rayado preventivo y existe una Doble Línea de Barrera que indica que esta Prohibido Adelantar y que para el momento del accidente la vía se encontraba mojada, señalando que según la magnitud del impacto en la ruta de lo vehículos; posición final de los mismos y las Entrevistas a los Testigos presénciales del accidente, que viajaban en los vehículos involucrados. Se pudo determinar que el Conductor del Vehículo Nro. 01, del vehículo "EXPRESOS JAUREGUI", presentó según Inspección Ocular, realizada por el Funcionario. RAMON RINCON, las Tuberías de Freno y de Aire desprendidas, del lado de la rueda trasera derecha y el Volante de Dirección en Malas Condiciones; le obstruyó parte del canal de circulación al vehículo Nro. 02, Camión Volteo, el cual transportaba aproximadamente Quince (15) personas en la parte trasera; procediendo a tomar las medidas de seguridad del caso y elaborar el grafico demostrativo del área y disposición final en que quedaron los vehículos, dejando constancia que el cadáver de la Occisa identificada como MARIA OTILIA SÁNCHEZ, se encontraba sobre la Calzada, ya que por la magnitud del impacto, fue expulsada del vehículo Autobús y las personas lesionadas habían sido trasladadas al Hospital II del Vigía, por Unidades de FUNDEM, BOMBEROS Y AUXILIO VIAL, procediendo al levantamiento del Cadáver, en presencia de los Testigos. HENRRY FERNÁNDEZ y JESUS MONCADA, ambos adscritos al Cuartel de Bomberos de esta Ciudad, para ser trasladado a la morgue del Hospital del Vigía, resultando lesionados los ciudadanos. 1.- JOSÉ DANIEL VIVAS, 2.EDIXON SÁNCHEZ ASCANIO, 3.- VÍCTOR ÁNGEL PALMACEDA, 4.- DILMA LÓPEZ DE MARTINEZ, 5.- LUZ USAMINTA GÓMEZ, 6.- ROLANDO RODRÍGUEZ FLORES, 7.- ERCILIA SABATA, 8.- HECTOR ARMANDO SÁNCHEZ GONZALEZ, 9.- MARCO TULIO PARRA VIVAS, 10.- ORTEGA ORLANDO LOZANO, 11.- RAMÓN ESTEBAN LOZANO, 12.- ROGELIO CANO ZAMBRANO, 13.- RAMÓN RONDON ARIAS, 14.- ROSA ISELA NAVA NAVA, 15.MARISOL PALACIOS ANGARITA, 16.- YOLIMAR CHACON. Dejando constancia que habían fallecido posteriormente las Lesionadas. MARISOL PALACIO ANGARITA y YOLIMAR CHACON, todos trasladados al Hospital II del Vigía Estado Mérida.(Folio 22 al 24).
2.- Testimonial del Funcionario NELSON CORREA MORENO, titular de la Identidad Nro. 11.110.256, adscrito al Puesto de Transito El Vigía Estado Mérida, considerada útil, Necesaria y Pertinente motivado a que fue la persona que suscribió el Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 21 de Enero de 2001, de la persona que en vida respondía al nombre de MARIA OTILIA PEÑA DE SÁNCHEZ y los Testigos HENRRY FERNÁNDEZ y JESUS MONCADA. (Folio 11). --------------------------------------------------------------------
3.- Testimonial del Ciudadano. RIGOBERTO CONTRERAS VERGARA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.028.724, residenciado en el kilómetro 12, parte baja, casa nro. 40, carretera panamericana, el vigía estado Mérida, considerada útil, Necesaria y Pertinente motivado a que expone que subía con sus hermanos, a la altura de Santa Isabel, iba pasando el puente; cuando vió el Autobús que venía a exceso de velocidad y tuvo que orillarse porque se le venia encima y en ese instante vió que las llantas de atrás se iban de un lado para el otro y en ese momento le llegó al camión que llevaba uno de los hermanos, el autobús iba coleado y le llegó por la parte de atrás. (Folio 12). ---------------------------------------------
4.- Testimonial del Ciudadano. JOSÉ ÁNGEL PALMACEDA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.629.450, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Casa Sin Numero, El Vigía Estado Mérida, considerada útil, Necesaria y Pertinente, motivado a que expone que iban dirigiendo el volteo y en toda la vuelta donde está el Puentecito, vió que el bus venia pisando la raya del centro de la vía y la moto se orilló un poquito y el bus se coleo, donde están las rayas amarillas en la vía y le llegó con la cola al volteo. (Folio 13). --------------------------------
5.- Testimonial de la Ciudadana ANA ROSA LARA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.962.480, residenciada en la Avenida 3, entre Calles 15 y 16, Casa Nro. 5-64, Mérida Estado Mérida. Considerada útil, Necesaria y Pertinente, pues expone que venia en el Autobús y el conductor, venia muy rápido, de repente el autobús frenó fuerte y se coleo y chocaron con el camión. (Folio 15). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
6.- Testimonial del Ciudadano RAMIRO RONDON ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.390.582, residenciado en el Sector la Páez, Sector II, local Comercial Nro. 01 El Vigía Estado Mérida. Considerada útil, Necesaria y Pertinente, al exponer que iban a celebrar un cumpleaños y hacer un culto en el Kilómetro 12 en un volteo y cuando iban a la altura de la Alcabala de Santa Isabel, antes de llegar a la curva venia un autobús, metido sobre la línea en toda la curva, cuando de repente no se si el señor del autobús frenó, lo que fue que el autobús se atravesó coleado quitándoles la vía, ocurriendo el accidente. (Folio 16). ----------------
7.- Testimonial de la Ciudadana EMILIA DEL CARMEN NAVA GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.174.303, residenciada en Quebrada Blanca, vía Panamericana, Adyacente a la Bodega San Gabriel, El Vigía Estado Mérida. Considerada útil, Necesaria y Pertinente, pues expone que cuando se montaron en el Autobús en la Tendida, el señor venia corriendo y en todo el camino, venia adelantando lo que podía y cuando pasaron por el Cuartel del Kilómetro 9, de allí para acá estaba lloviendo y el señor adelantó otro vehículo antes de pasar el puente de Santa Isabel, cuando el lo adelanta y trata de buscar la vía de el otra vez, empezó a colearse y pensó que se volteaba y no se volteaba, fue cuando sintió un golpe y de allí no se acuerda mas. (Folio 17). ------------------------------------------------------------------------------------------
8.- Testimonial del Ciudadano. NARAI YOSELIN RONDON IBAÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.029.551, residenciada en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 16, Casa Nro. 02, El Vigía Estado Mérida. Considerada útil, Necesaria y Pertinente, pues expone que iban en el volteo, llegando a una curva y la carretera estaba mojada y cuando vio fue que el bus venia atravesado en la carretera y cuando se dio cuenta fue el impacto del choque. (Folio 18). --------------------------------------------------------------------------------------------------------
9.- Testimonial de la Ciudadana ROSA ISELA NAVA NAVA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.900.403, residenciada en Quebrada Blanca, vía panamericana, casa sin numero, Adyacente a la Bodega San Gabriel, El Vigía Estado Mérida. Considerada útil, Necesaria y Pertinente, al exponer que se montaron en el bus, en la Tendida y después de pasar el Peaje de Zea, el señor del Autobús empezó a adelantar vehículos y venia a exceso de velocidad y a la altura del puente de Onia, venia adelantando un vehículo pequeño y pasando la Colina Zui, quiso adelantar una camioneta y hay fue cuando venia el camión de frente y el señor por ir rápido trata de agarrar otra vez el canal y se coleo y cuando giró se atravesó en la vía y fue cuando el señor del camión le llegó y no lo dejo volcar, luego el camión quedó hacia el otro lado y la gente del autobús empezó a bajarse. (Folio 19). -----------------------------------
10.- Testimonial del Ciudadano LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ BUSTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.549.508, residenciado en el Sector la Invasión B de Monte Verde, Casa Nro. 52 El Vigia Estado Mérida. Considerada útil, Necesaria y Pertinente, pues expone que iban en el camión a celebrar un cumpleaños y un culto, suave, cuando en la curva venia un autobús atravesándose en la vía, al ver que no había para donde esquivar el frenó y fue cuando recibió el impacto y se descolgó el volque y casi da el vote fuera de la vía, luego empezamos a bajar los heridos y enviarlos al hospital. (Folio 20). --------------------------------------------------------------------
11.- Testimonial del Ciudadano HECTOR ARMANDO SÁNCHEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.025.437, residenciado en el Barrio Las Flores, parte baja, al lado del Templo Evangélico, El Vigía Estado Mérida. Considerada útil, Necesaria y Pertinente, pues expone que iba para el Kilómetro 12 vía a San Cristóbal, en colaboración llevando unos Evangélicos que iban para un culto, en el Sector Santa Isabel en la Semi Curva, donde está el puente, cuando vió de frente el bus, que se coleo y se orilló todo lo posible ya que no se podía hacer nada y esperé el golpe, como el bus venia coleado el golpe lo recibió en su parte trasera izquierda, luego llegaron los organismo de seguridad y se llevaron los lesionados y a mi también para el hospital. (Folio 21). ---------------------------------------------------------------------------
12.- Testimonial del Ciudadano RAMIRO RONDON ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.390.582, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle principal, Nro. 01-100, El Vigía Estado Mérida. Considerada útil, Necesaria y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
13.- Testimonial del Ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS VERGARA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.028.724, residenciado en la Urbanización Caño Seco, Barrio Las Delicias, Parte Baja, Calle 1, Casa 111, El Vigía Estado Mérida. Considerada, útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos. ------------------------------------------------
14.- Testimonial del Ciudadano JOSÉ ÁNGEL MÉNDEZ RONDON, titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.307.508, residenciado en El Barrio las Flores, Parte Baja. Calle Principal, Casa Nro. 1-119, El Vigia Estado Mérida. Considerada útil, Necesaria y pertinente, pues expone que iba con el señor Rigoberto en la moto cuando de repente en toda la vuelta que venia coleado y ellos le sacaron el quite en la moto cuando sintieron el impacto y el salió corriendo a sacar los heridos del camión tipo volteo y ayudó a traer los heridos al hospital y que la vía estaba mojada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
15.- Testimonial del Ciudadano VÍCTOR ÁNGEL PALMACEDA GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.571.301, residenciado en EL Barrio Las Flores, Parte Baja, Calle Principal, Casa sin número, El Vigía Estado Mérida. Considerada útil. Necesaria y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos. ------------------------------------------------------------------
16.- Testimonial de la Ciudadana. LUZ AMINTA GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 23.205.596, residenciada en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Calle principal, Casa Nro. 1-119, El Vigía Estado Mérida. Considerada útil, Necesaria y Pertinente, al exponer que iba en la parte trasera del volteo, junto con sus dos hijos y cuando ella vió, fue que el autobús, venia coleado por la vía que iban ellos y de repente sintieron el impacto, perdió el conocimiento y no se dio de cuenta de mas nada. --------------------------------------------------------------------------------------
17.- Testimonial del Ciudadano. HECTOR ARMANDO SÁNCHEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.025.437, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Calle 2, Casa 2-65, El Vigia Estado Mérida. Considerada útil Necesaria y Pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos. ---------------------------------------------------------------------------
18.- Testimonial de la Ciudadana. RECILIA SABATA, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 27.951.577, residenciada en La Vega, Dos Casas, Nro. 1-100, cerca de la Bloquera San Diego, El Vigia Estado Mérida. Considerada útil, Necesaria y Pertinente, pues expone que ese día Domingo del mes de Enero de 2001, iban a un cumpleaños, cuando en el Sector Onia en la Curva del Puente, venia un autobús de "Expresos Jáuregui", a exceso de velocidad, se salió de la línea y se coleo y le llegó al volteo, que salieron muchas personas lesionadas y varios muertos y que debido al golpe ha seguido enferma, la operaron, pero ha seguido mal. -------------------------
19.- Testimonial del Ciudadano. RIGOBERTO CONTRERAS PADILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.026.169, residenciado en El Sector Los cañitos, Casa sin numero, al frente de la Carnicería, El Vigía Estado Mérida, quien expuso que el no se acuerda de haber recibido unos anillos pertenecientes a la Occisa. MARIA OTILIA SÁNCHEZ, que han debido actuar inmediatamente, que el policía toma datos y cuando hay pertenencias se las entregan al familiar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
20.- Testimonial del Ciudadano. JESUS REINALDO MONCADA MONCADA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.131.708, residenciado en El Barrio Sur América. Calle 3 Entre Avenida 4 y 5, Casa Numero 4-27, El Vigía estado Mérida, quien expuso que se encontraba de Servicio en la Estación de Bomberos, cuando recibió información de que en la carretera Panamericana, vía San Cristóbal, Sector Onia, había un Hecho Vial, trasladándose al sitio verificando que se trataba de una colisión entre vehículos con personas muertas y heridas. -------
DOCUMENTALES. De conformidad con lo establecido en los Artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo las siguientes. ------------------------------------------------------------
1.- Documentales Reporte de Accidente, Pre-Croquis del Accidente y relación de Victimas, emanados de la Unidad de Vigilancia de Transito Nro. 62, Puesto El Vigía del Estado Mérida, Expediente, de fecha 21 de Enero de 2.001, suscritos por el Funcionario actuante de Transito Terrestre. NELSON CORREA MORENO, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito, Puesto El Vigía del Estado Mérida. (Folios 8 al 10). -------------------------
2.- Documental Acta de Defunción Nro. 10, la cual cursa al Folio 010 del año 2001 emanada de la Prefectura civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Vigía Estado Mérida, de la persona que en vida respondía al Nombre de. MARIA OTILIA PEÑA DE SANCHEZ. (Folio 35). -------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Documental Copia de Contrato de Indemnización de Daños, de fecha 02 de Febrero de 2001, debidamente Notariada por ante la Oficina de la Notaria Publica de la Fría, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 04, Tomo 08 de los libros de Autenticaciones, entre los Ciudadanos. SANTOS ROJAS, en representación de la Empresa "Expresos Jáuregui, Compañía Anónima Administración Obrera" y la Ciudadana. NELIA DEL CARMEN CHACON, en su carácter de Hija legitima de la Difunta YOLIMAR CHACON. (Folio 83 al 84). ------------------------------------------
4.- Documental Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-230-MF-732, de fecha 04 de Julio de 2.001, Practicado a la Ciudadana MARIA OTILIA PEÑA DE SANCHEZ, por el Medico Forense. CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II de la h1edicatura Forense del Vigía Estado Mérida, el cual concluyo. Se considera que la causa directa de la Muerte fue debida al Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto con Perdida de Masa Encefálica. (Folio 110). --------------
5.- Documental Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-230-MF-731, de fecha 04 de Julio de 2.001, Practicado a la Ciudadana MARISOL PALACIOS, por el Medico Forense. CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II de la Medicatura Forense del Vigía Estado Mérida, el cual concluyo. Se considera que la causa directa de la Muerte fue debida al Traumatismo Cráneo Encefálico Cerrado Complicado. (Folio 111). --------------------------------------------------------------------
5.- Documental Copia Certificada del Documento Acta de Defunción Nro. 21, la cual cursa al Folio 013 del año 2001, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Vigía Estado Mérida, de la persona que en vida respondía al Nombre de MARISOL PALACIO ANGARITA. (Folio 118).--------------------------
6.- Documental Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 94, la cual cursa al Folio 95 del año 2001, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, de la persona que en vida respondía al Nombre de YOLIMAR CHACON. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo se observa que en cuanto los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, perjuicio del Ciudadanos ROGELIO CANO ZAMBRANO, ERCILIA SABATA, VÍCTOR ÁNGEL PALMACEDA y LUZ AMINTA GÓMEZ. Y LESIONES LEVES, en perjuicio de los Ciudadanos RAMIRO RONDON ARIAS y HECTOR ARMANDO SÁNCHEZ GONZALEZ, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita., por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Delitos de Lesiones Graves y Leves. ASI SE DECIDE --------------------------------
En cuanto a la admisión de hechos formulada por el ciudadano JESUS ORLANDO MORENO GUERRERO, en formula voluntaria, y solicitada la inmediata aplicación de la pena, se observa que el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, tiene una pena de seis meses a cinco años de prisión, pero como tres personas resultaron muertas en el accidente, el Tribunal considera procedente ubicar la pena en seis años de prisión. Y como quiera que el artículo 376 del COPP, prevé una rebaja desde un tercio a la mistad, como se trata del delito de homicidio culposo se rebaja solo un tercio para ubicarse la pena en CUATRO DE PRISION, más las Accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal que será la pena en definitiva a cumplir. Y por cuanto el comportamiento durante el proceso del imputado, quien ha acatado los llamados del Tribunal, le mantiene su estado de libertad y será el tribunal de ejecución que le corresponda conocer el que resuelva al respecto. --------------------
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, venezolano, natural de Umuquena Estado Táchira, nacido el 14-10-60, de 46 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.269.677, de profesión chofer, soltero, natural de Caracas, y residenciado en Umuquena, Calle principal, Barrio San José, Casa Nro. 547, del Estado Táchira; por la presunta comisión del de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de las Ciudadanas. MARIA OTILIA PEÑA DE SÁNCHEZ, MARISOL PALACIOS ANGARITA y YOLIMAR CHACON; por hecho que se suscita al ocurrir Accidente de Tránsito, COLISION ENTRE VEHICULOS, el cual se originó en la CARRETERA PANAMERICANA VÍA SAN CRISTÓBAL, SECTOR ONZA - SANTA ISABEL, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, en fecha 21 de Enero de 2.001; al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por ser útiles y pertinente y que guarda relación con el presente asunto, mencionadas anteriormente. -------------
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, perjuicio del Ciudadanos ROGELIO CANO ZAMBRANO, ERCILIA SABATA, VÍCTOR ÁNGEL PALMACEDA y LUZ AMINTA GÓMEZ. Y LESIONES LEVES, en perjuicio de los Ciudadanos. RAMIRO RONDON ARIAS y HECTOR ARMANDO SÁNCHEZ GONZALEZ, previstos y sancionados en los Artículos 420 Numeral 1° y 2° en relación con los Artículos 415 y 416, del Código Penal Venezolano, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.-----------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Por cuanto el acusado ORLANDO DE JESÚS MORA GUERRERO; ha admitido los hechos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de las Ciudadanas MARIA OTILIA PEÑA DE SÁNCHEZ, MARISOL PALACIOS ANGARITA y YOLIMAR CHACON; se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, como se señaló anterioremnte. Una vez que transcurra el lapso de ley remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. --------------------------------------
QUINTO: El ciudadano ORLANDO JESUS MORA continuará en libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer resuelva. Y ASI SE DECIDE. ---------------------
SEXTO: Expídase copia simple del acta y del auto que se dicte solicitados por la defensa.
SEPTIMO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 326, 328, 329, 330, 376 Del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 175 eiusdem, quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 05, de este Circuito Judicial Extensión el Vigía, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2008.------------------
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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