PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000265.

SENTENCIA N°- 07 - 02.
Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas a la investigación, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente; quien decide previamente observa:------------------------------------------------
En fecha 07 de Noviembre de 2005, se inicia el presente procedimiento, por medio del Acta Policial N° 015, la cual es suscrita por el funcionario Sargento Segundo JAIME UZCATEGUI RAMIREZ, adscrito al Comando de la Guardia Nacional de Venezuela, donde deja constancia de lo siguiente, se constituyo una comisión, con la finalidad de efectuar patrullaje por la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, dándole cumplimiento al Plan de Piratería y Contrabando, y dándole cumplimiento al plan antes mencionado se le pidieron los documentos de procedencia de la mercancía al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, el cual manifestó no poseerla, por lo que procedieron retener 252 copias de películas para VCD, 06 cartones de cigarrillos, marca Universal, sin denominación comercial. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada. En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio veintiséis (26), Acta de entrega de los objetos retenidos, de fecha 07-11-05, suscrita por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Jaime Ramírez, ya que de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, entrego al JEFE DEL AREA DE ALMACENAMIENTO Y BIENES ADJUDICADOS DE LA ADUANA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, la cantidad de Doscientas Cincuenta y Dos (252) copias de películas de VCD, y Seis (06) cartones de cigarrillos de la marca Universal, por lo que este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acuerda el COMISO de la mencionada mercancía de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contrabando, quedando a disposición de la Aduana Principal del Estado Mérida. ---------
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figuraba en principio de la investigación como imputado JOSE ANTONIO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° E.-88.244.944, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por el delito de CONTRABANDO, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos, lo cual determina no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud Fiscal. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Aduana Principal del Estado Mérida del Decomiso de la mercancía antes señalada. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y al imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en le Despacho del juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, a los Trece (03) días del mes de Febrero del año 2008. ------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.
ABG--------------------------------------

En fecha ___________ se libraron Boletas Números___________________________________

Conste/Sria.