PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000331
ASUNTO : LP11-P-2008-000331
SENTENCIA N°- 14 - 02.
Visto lo expuesto por la Fiscal, así como por la defensa, y la víctima, y revisada la presente causa se observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que el ciudadano JOSE RAFAEL MONTOYA MARQUEZ, es el autor o participe del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RASA ELENA MAHECHA VIVAS; y no el delito de amenaza; lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) Riela al folio 03, acta policial Nº. 0033-08, de fecha 11 de febrero del 2008, suscrita por los funcionarios: Cabo Segundo: MÓNICA PÉREZ y Distinguido: LEOMAR MOLINA, adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que siendo las 11:30 horas de la mañana, se encontraban en el Departamento de Atención a la Mujer, en la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº. 12, cuando se presentaron los ciudadanos: ROSA ELENA MAHECHA VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.306.453, residenciada en: Sector de Aroa I, por la parte de atrás del ancianato, sector Los Girasoles, y su concubino: JOSÉ RAFAEL MONTOYA, ya identificado, quien manifestó que venía a resolver un problema personal que tenía con su cónyuge, y en virtud de que en fecha 10-02-2008, la ciudadana Rosa Elena Mahecha Vivas, formuló ante la Unidad de Atención a la Mujer de la Sub-Comisaría Policial Nº. 12, denuncia en contra de su concubino por agresión física y verbal, motivo por el cual, el ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTOYA, fue identificado plenamente, impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, y puesto a la orden del despacho fiscal. 2º) Riela al folio 04 denuncia hecha por la ciudadana ROSA ELENA MAHECHA VIVAS, donde manifiesta que su concubino la agredió en la cara. 4º) Consta Acta Policial De fecha 12-01-2008, donde dejan constancia de la identificación de JOSE RAFAEL MONTOYA MARQUEZ. Consta inspección en el lugar de los hechos y Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-169, de fecha 12-02-2008, el cual concluye: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. De las actuaciones anteriormente señaladas se puede establecer que efectivamente el ciudadano JOSE RAFAEL MONTOYA MARQUEZ, fue sorprendido en forma in fraganti por los agentes policiales, en el momento en que cometía el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA MAHECHA VIVAS, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. Pues si bien es cierto no fue aprehendido en el momento que cometió el hecho, fue aprehendido en el transcurso de las veinticuatro horas que señala el artículo 93 antes mencionado. --------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE RAFAEL MONTOYA MARQUEZ, venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-16.680.587, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-84, soltero, de 23 años de edad, de ocupación agricultor, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de José Rafael Montoya Ángulo (V) y Graciela Márquez (V), residenciado en Aroa II, calle principal, sector Los Girasoles, casa S/N, parte baja del ancianato, El Vigía Estado Mérida, y nunca ha estado detenido, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA MAHECHA VIVAS, de conformidad con el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. Por cuanto de las actuaciones y del propio dicho de la víctima en esta sala no se desprende que el imputado la haya amenazado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se impone a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MONTOYA MARQUEZ, venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-16.680.587, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-84, soltero, de 23 años de edad, de ocupación agricultor, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de José Rafael Montoya Ángulo (V) y Graciela Márquez (V), residenciado en Aroa II, calle principal, sector Los Girasoles, casa S/N, parte baja del ancianato, El Vigía Estado Mérida, y nuca ha estado detenido, las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, la presentación periódica cada 08 días ante este Tribunal. Por cuanto se encuentra detenido se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía. ---------
TERCERO: El presente proceso continuara por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. -
CUARTO: Se acuerda a favor de la víctima las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, referidas a la salida inmediata del agresor de la vivienda común, y la prohibición del imputado a acercarse a la mujer agredida, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la misma; así como la prohibición de actos de persecución, intimación o acoso por si mismo o por terceros a la mujer agredida. El régimen de visitas y la obligación alimentaría deberán tramitarla ante el Tribunal competente. ----------------------------------------------------------------
QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados anteriormente y en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 42, 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso legal de apelación se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerda expedir copia simple de la causa a la defensa. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. El imputado JOSE RAFAEL MONTOYA MARQUEZ, se comprometió a cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 261 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala de Audiencia N°- 06 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año 2008.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº - 06.
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
Abg. THAIS MARQUEZ GARCIA
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