PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000442
ASUNTO : LP11-P-2008-000442
SENTENCIA N°- 16 - 02.
Finalizada la presente audiencia y oído lo expuesto por la Fiscal, por la defensa, imputado y victima, y revisada la presente causa se observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que el ciudadano TEIVIS JOSE PIRELA TOBILA, es el autor o participe del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA SEPULVEDA AREVALO, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) Riela al folio 03, Acta Policial N° S/N de fecha 17-02-2008, suscrita por el funcionario suscrita por los funcionarios: YERSON NAVA Y LEONEL MONSERRATT, adscritos a la Comisaría Policial N° 12 El Vigía , Estado Mérida, en la cual deja constancia de lo siguiente: que el día 17-02-08, se trasladaron en compañía de las ciudadanas MARIA SEPULVEDA GUEVARA colombiana, C.I: E-2974615, de 27 años de edad y la adolescente MARYURI DIAZ, de 17 años de edad, quienes manifestaron que el día 17-02-08, habían sido agredidas física y verbalmente por el cónyuge de la primera de las nombradas trasladándose los funcionarios en compañía de las denunciantes hasta el sector los próceres casa N° 009, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, donde al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano que se encontraba en la residencia quien se identificó como PIRELA TOBILA TEIVIS JOSE a quien le informaron que les acompañaran al Comando Policial, siendo impuesto de sus derechos practicando su aprehensión y puesto a la orden del despacho fiscal. 2º) Riela al folio 04 denuncia hecha por la ciudadana MARIA SEPULVEDA de fecha 17-02-2008, a las 10:00 de la noche, donde manifiesta que tiene una año aproximadamente separada de su cónyuge, pero que el vive en la casa, pero el domingo como no llego a dormir a la casa por que estaba en una fiesta se me acerco y me agredió física, verbal y psicológicamente, en presencia de su hijo, propinándole varios golpes en la cara y en el cuerpo y le dijo que era de él y de nadie más. 3º) Corre inserta al folio 05 acta mediante la cual se le impone los derechos al imputado. 4.-) Riela en la causa Informe medico legal, donde se deja constancia que la ciudadana MARIA SEPULVEDA AREVALO, fue atendida y que las lesiones sanaran en un lapso de 3 días. De las actuaciones anteriormente señaladas se puede establecer que efectivamente el ciudadano TEIVIS JOSE PIRELA TOBILA fue sorprendido por los agentes policiales, a poco momentos en que cometía el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA SEPULVEDA, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del Ciudadano TEIVIS JOSE PIRELA TOBILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.751.933, natural de Mracibo estado Zulia, estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-04-1978, de ocupación albañil, grado de instrucción 6to grado, hijo de Luisa Rosa Tobila (v) y José Trinidad Pereira (v), residenciado en la Urbanización La Pedregosa, sector Los Próceres, calle Miranda, Manzana 19, casa N° 009; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA SEPULVEDA, de conformidad con el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. SEGUNDO: Se impone a favor del ciudadano TELVIS JOSE PIRELA TOBILA, las medídas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del COPP, o sea la presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal. Por cuanto se encuentra detenido se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía. TERCERO: El presente proceso continuara por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda a favor de la víctima las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, referidas a la salida inmediata del agresor de la vivienda común, y la prohibición del imputado a acercarse a la mujer agredida, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la misma; así como la prohibición de actos de persecución, intimación o acoso por si mismo o por terceros a la mujer agredida. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados anteriormente y en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso legal de apelación se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerda expedir copia simple de la causa a la defensa. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En este estado el imputado TEIVIS JOSE PIRELA TOBILA, se comprometió a cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 261 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala de Audiencia N°- 03, de Este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2008.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNYS DEL MAR DUQUE.
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