PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° - 06
El Vigía, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000361
ASUNTO : LP11-P-2008-000361
SENTENCIA N°- 17 - 02.
Solicita el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa:-------------------
En fecha 24 de Julio de 1999, se inicia el presente caso, por medio del Acta Policial, suscrita por el funcionario Orlando Ramírez, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde deja constancia que recibió llamada telefónica, informando sobre el ingreso al Hospital Local, de una persona, que presentaba heridas de arma de fuego, trasladándose al sitio, observando en la sala de Emergencias al ciudadano Oliver González, el cual presentaba herida por arma de fuego, refiriendo que había sostenido una discusión, cuando celebraban un partido de futbolito, con un ciudadano de nombre Dany Valero, el cual sacó a relucir un arma de fuego y le efectuó dos disparos. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras el Acta Policial, suscrita por el funcionario Orlando Ramírez, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 03 y vuelto); Inspección Técnica N° 479, de fecha 24-07-99, practicada por funcionarios Expertos Miguel Ángel Borrero y Numa Orlando Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, la cual fue practicada en el lugar de los hechos: en el Barrio La Playa, calle Principal, vía La Conquista, instalaciones de la cancha Deportiva Acaplay con vía Pública, El Vigía, Estado Mérida, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, y demás características, localizando a nivel de la entrada, manchas pardo rojizo, con proyección por salpicadura, (folio 05); Reconocimiento Médico Legal N° 2455, de fecha 28-07-99, suscrito por el Médico Forense Asistente José Ibáñez Calderón, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, practicado en la persona de OLIVER GONZALEZ, en el cual concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación treinta (30) días, (folio 10); determinándose como imputado: DANNY JOSE CHAVEZ VARELA, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.281.215, residenciado en el Barrio La Playa, frente a la Cancha, N° 1-45, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima OLIVER GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.594.583, residenciado en el Barrio La Playa, calle Principal, casa N° 2-52, El Vigía, Estado Mérida.-------------------------------------------------
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OLIVER GONZALEZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. -------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de DANNY JOSE CHAVEZ VARELA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano OLIVER GONZALEZ, anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser efectivas las mismas, es por lo que se acuerda que sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la misma en los artículos anteriormente señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial, Extensión el Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2008.-
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