PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigí+a, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000461
ASUNTO : LP11-P-2008-000461

SENTENCIA N°- 24 - 02.

Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal, por la Defensa, y el imputado, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado y revisada la presente causa y la exposición hecha por las partes en esta audiencia observa que efectivamente, se cometió un hecho punible perseguible de oficio, que se acción penal no esta evidentemente prescrita y que existe elementos para considerar que el ciudadano JOSE EDGARDO MOLINA DAVILA, ha incurrido en el delito de Posesión Lícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el Artículo 34 que regula la materia, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) Riela al folio 02, Acta Policial N° 0037-08, de fecha 18 de febrero del 2008, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM) 247 OMAR SANCHEZ Y DISTINGUIDO (PM) 500 ANGULO JOSE adscritos a la Comisaría Policial N° 12, Del Vigía Estado Mérida, en el cual dejan constancia de la siguiente “ Siendo las 08:40 horas de la noche del presente día nos encontrábamos en labores de patrullaje en la unidad P-380 conducida por el DTGDO (PM) 500 Angulo José en compañía DTGDO (PM) Luís Contreras centralista para el momento para que nos trasladáramos hacia el Sector del KM 12 vía San Cristóbal donde había ocurrido un accidente de transito la comisión de transito que se encontraba en el sitio estaban solicitando apoyo policial, trasladándonos de inmediato al sitio y al llegar nos entrevistamos con en vigilante de Transito quien se identifico como Donado Luís, placa 6283 adscrito a la Unidad estadal UEVTTT 62 Mérida extensión El Vigía, manifestando que el ciudadano que estaba involucrado en el accidente de transito estaba bajo la ingesta de alcohol y tenia una actitud agresiva, procedimos a tratar de controlar al ciudadano pero persistió con su actitud agresiva lo introducimos hacia la unidad para trasladarlo hacia el Hospital II del Vigía para que le realizaran un chequeo médico ya que estaba lesionado, fue cuando de repente se me acerco un ciudadano que se identifico como ARELLANO COLMENARES YOLFREY ERNESTO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.793.280, soltero de profesión taxista, quien Reside en Barrio 23 de Enero, calle principal casa 1-78 a cuatro casas del Ambulatorio y me informo que el ciudadano que se encontraba sentado en el asiento de atrás de la unidad radio patrullera había lanzado unos papeles por la ventana, de la misma manera se nos acerco otro ciudadano que se identifico como VEGA VARGAS SERGIO DANIEL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.499.717, soltero de profesión cajero del Banco Federal, quien reside en El Km 12 en toda la Panamericana vía San Cristóbal al frente del Bohío, al escuchar las versiones de estos ciudadanos nos bajamos de la unidad para verificar y se pudo observar que positivamente había dos trozos de papel en el pavimento y el DTGDO (pm) 247 Omar Sánchez los agarro para verificar que eran y a los que los abrió se pudo observar que eran dos pequeñas porciones con restos vegetales presuntamente Droga ( marihuana ), de inmediato se traslado al ciudadano hasta el Hospital II del Vigía para que le realizaran el respectivo chequeo médico, para luego ser trasladado hasta el reten policial de la Sub- Comisaría Policial N° 12 El Vigía, donde ingreso a las 10:15 horas de la noche, para ser puesto a la orden de la Fiscal del Ministerio Público por las evidencias incautadas. 2º) Así mismo riela a los folios 05 y 06 ENTREVISTA interpuesta por el ciudadano VEGA VARGAS SERGIO DANIEL, ARELLANO COLMENARES YOLFREY ERNESTO quienes narran lo ocurrido de los hechos del día 18-02-2008. 3º) Así mismo consta en la causa Acta de Investigación Policial suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR JHON CONTRERAS HERNANDEZ, en donde deja constancia de la diligencia policial realizada. 4°) Asi mismo consta en la causa acta de investigación Penal de fecha 16-02-200. 5°) Consta en la causa Inspección N° H-815.345 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6°) Así mismo consta en la causa Memorandun de fecha 19-02-2008 en el cual se sirve practicar el EXAMEN TOXICOLOGICO IN VIVO. 7°) De igual manera consta en la causa Experticia Botánica, donde se determinó que la sustancia incautada era Marihuana, con un peso de 7 gramos con 800 miligramos. 9°) Por ultimo consta en la causa Examen Toxicológico in vivo, donde el investigado resulto positivo en orina, sangre y raspado de dedo a marihuana. Cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión el flagrancia del ciudadano JOSE EDGARDO MOLINA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.086.300, natural de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 14-05-1964, de 42 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Florencio Molina Ramírez (F) y Ana Ligia Dávila de Molina (V), Bachiller, ha estado detenido con anterioridad, y dice no tener apodos, domiciliado en Caño Tigre Vía Zea Frente a la Tostonera Alina Fox, casa de color Blanca sin número, Estado Mérida. 0416-7780716.; por el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En relación a las medidas solicitadas por el Ministerio Público, y la Defensa, se impone al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, como es la presentación periódica cada quince (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: El presente proceso continuara por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se acuerda librar Boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12. QUINTO: Se acuerda la practica de examen psiquiátrico al imputado, líbrese el correspondiente oficio a la Medicatura Forense del Vigía a los fines de que previa cita, le sea practicado dicho reconocimiento y remitido a este Despacho sus resultas. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional, y artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso legal de apelación se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sal de Audiencia N°. 03, de este circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2008.----------------------------------------------------------------------------------------------


El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA.

Abg. Jenniffer Sánchez