PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002968
ASUNTO : LP11-P-2007-002968
SENTENCIA N°- 35 - 02.
El Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, como fueron: Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público en la persona de la Abg. Susana Idenne Colina, la Defensa Privada Abg. Víctor Ramírez, imputado José Parmenio González Cristancho, observa que se ha cometido un hecho punible de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, y que el ciudadano José Parmenio González Cristancho, es el autor material del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; lo cual se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-11-2007, suscrita por el Subinspector JOHN CONTRERAS HERNANDEZ y el Agente LUIS NIÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticias, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida. Donde se deja constancia del procedimiento realizado y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. 2.- INSPECCION N° 01707, de fecha 12-11-2007, cursante al folio 07 de la causa, suscrita por el Sub-inspector JOHN CONTRERAS HERNANDEZ y el Agente LUIS NIÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticias, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, donde se describe el sitio de los hechos: VIA PUBLICA, BARRIO BOLIVAR, AVENDIA 15 CON CALLE 01, FRENTE A LA PANADERIA AEROPUERTO, EL VIGIA ESTADO MERIDA, indicándose al respecto que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, que corresponde al frente de un local comercial, con calzada de cemento rustico, acera al margen de la calzada de cemento rustico para el transito peatonal, se aprecian árboles propios de la localidad, y vegetación herbácea así como viviendas y locales, postes de iluminación eléctrica y vehículos aparcados de manera temporal. Esta actuación constituye un elemento de convicción que sirve para evidenciar el sitio o lugar donde se suscitó el problema. 3.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-11-2007, mediante la cual este Despacho Fiscal, solicita la práctica de las diligencias necesarias y urgentes, tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. 4.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de fecha 1511-2007, suscrita por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde consta que se calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano, JOSE PARMENIO GONZALEZ CRISTANCHO, antes identificado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA. Por ese motivo considera quien aquí juzga que debe admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE PARMENIO GONZALEZ CRISTANCHO, al considerar que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 330 ejusdem igualmente admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales son: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. 1) Declaración en calidad de experto del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Agente LUIS NIÑO, a los fines que reconozca en su contenido, firma y a la vez rinda su testimonio en relación con: INSPECCION N° 01707, de fecha 12-11-2007, cursante al folio 07 de la causa, donde se describe el sitio de los hechos: VIA PUBLICA, BARRIO BOLIVAR, AVENDIA 15 CON CALLE 01, FRENTE A LA PANADERIA AEROPUERTO, EL VIGIA ESTADO MERIDA. De allí que sea pertinente y necesaria esta prueba. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaración en calidad de Testigo del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Sub-inspector JOHN CONTRERAS HERNANDEZ, a los fines que reconozca en su contenido, firma y a la vez rinda su testimonio en relación con: a.- INSPECCION N° 01707, de fecha 12-11-2007, cursante al folio 07 de la causa, donde se describe el sitio de los hechos: VIA PUBLICA, BARRIO BOLIVAR, AVENDIA 15 CON CALLE 01, FRENTE A LA PANADERIA AEROPUERTO, EL VIGIA ESTADO MERIDA. De allí que sea pertinente y necesaria esta prueba. b.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-11-2007, cursante al folio 02 de la causa, donde se deja constancia de los hechos y de los motivos de aprehensión del imputado. Ahora bien en la audiencia el imputado ha manifestado al tribunal por si mismo y por intermedio de su defensa que admite los hechos y que se le imponga del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal revisada la causa, observa que el delito imputado no excede su pena en su limite máximo de tres años , que el imputado admitió los hechos, que acepto su responsabilidad y ha tenido buena conducta predelictual, y escuchada la opinión favorable de la Fiscal, por lo tanto quien aquí juzga considera que es procedente otorgar al imputado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, para lo cual deberá presentarse ante el Delegado de Prueba, a tal efecto el Tribunal acuerda remitir copia debidamente certificada de la presente decisión junto con oficio a la Coordinación Zonal N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, para que le sea designado el Delegado de prueba que se encargará de su orientación supervisión y control, imponiéndole las obligaciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar residencia informar al Tribunal. 2) Cualquier condición que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:-------------------------------------------------
PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE PARMENIO GONZÁLEZ CRISTANCHO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-03-1969, comerciante, soltero, hijo de José Palmenio González y Marina Cristancho de González, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.217.236, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 01, avenida 15, detrás de la Panadería Aeropuerto, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos sucedidos en fecha En fecha 12-11-2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, se dirigieron hacia el Barrio Bolívar, calle 01, de esta ciudad con la finalidad de realizar diligencias de investigación relacionadas con el expediente N° H647.773. instruido por ese despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, requiriendo a un ciudadano llamado LLAVITA, quien para el momento se encontraba en aparente estado de ebriedad, al solicitarles los funcionarios su identificación se evadió del lugar siendo interceptado frente a la Panadería Aeropuerto, avenida 15 de esta ciudad, momento en el que arremete contra la comisión policial, tratando de agredir físicamente a los funcionarios lanzándoles golpes de puño y punta pie, de igual forma los amenazó de muerte e insultó con palabras obscenas. Encontrándose los funcionarios en la necesidad de utilizar la fuerza para controlar la situación, y procedieron a la detención del ciudadano, quien resultó identificado como GONZALEZ CRISTANCHO JOSE PARMENIO, cuyos datos ya fueron indiciados al inicio. Así mismo los funcionarios actuantes fueron el Sub-inspector JOHN CONTRERAS HERNANDEZ y el Agente LUIS NIÑO. -------------------------------------------------
SEGUNDO: Admite en todas y cada una de las pruebas presentada por la ciudadana Representante de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, por ser útiles necesaria y pertinentes, las cuales fueron señaladas anteriormente.------------------------------------------------------
TERCERO: Se impone a favor del imputado, el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, una vez cumplida con las obligaciones impuestas por el Tribunal y el Delgado de Prueba, se fijará audiencia especial para fijar el finiquito de la cusa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 15-11-2007, y deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. ---------------
Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. ---------------------------------------
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa al Archivo judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la misma en los artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 05, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2008.--------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. JENNIFFER SANCHEZ.
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