PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° - 06.
El Vigía, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000414
ASUNTO : LP11-P-2008-000414
SENTENCIA N°- 33 - 02-
Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Septiembre de 2002, se inicia el presente caso, por medio de denuncia formulada por la ciudadana LIDIA ROSA BETANCOURT TORRES, venezolana, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.456.825, residenciada en el Parcelamiento Nuevo Milenio, Sector La Pedregosa, calle principal, casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida, ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la que expuso entre otras cosas que el día 21-09-02, en horas de la tarde, cuando se encontraba en la casa de su mamá en el parcelamiento FUNPROVIDA, con sus tres hijos menores, de nombres MAIRA ALEJANDRA MONTEROSA BETANCOURT, de 5 años de edad, ROSA DELIA MONTEROSA, de 4 años de edad, y JOSE JOAQUIN BETANCOURT, de 2 años de edad, cuando llegó su hermana YARI MARISELA BETANCOURT, junto con su esposo de nombre RAFAEL COLINA, y comenzaron a darle golpes de puño por las diferentes partes del cuerpo, además, Rafael, le dio un planazo por la pierna derecha, y su hermana la mordió en el brazo derecho, luego un vecino la ayudo y pudo salir de la casa a colocar la denuncia. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones la denuncia formulada por la ciudadana LIDIA ROSA BETANCOURT TORRES, ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 04); Constancia Médica, de fecha 21-09-02, expedida por el Hospital II de El Vigía, a nombre de la ciudadana LIDIA ROSA BETANCOURT, señalando en la misma que fue atendido en dicho Centro Hospitalario debido a que presentaba lesiones a nivel del cuero cabelludo, región frontal y miembros inferiores, (folio 06); determinándose como imputados: RAFAEL COLINA y YARI MARISELA BATENCOURT, los cuales no se encuentran plenamente identificados en la presente causa, y como víctima LIDIA ROSA BETANCOURT TORRES, antes identificada.-------------------------------------------------------------------------------
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISÍCA, previsto en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Familiar Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LIDIA ROSA BETANCOURT TORRES, supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. ----------------Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Familiar Contra la Mujer y la Familia, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de RAFAEL COLINA y YARI MARISELA BATENCOURT, por el delito de VIOLENCIA FISÍCA, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDIA ROSA BETANCOURT TORRES anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y a los imputados. En cuanto a la víctima en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea practicada en la dirección antes mencionada, y en caso de que no pueda ser notificada por que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda que la misma sea publicada, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los imputados en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Refundamenta la misma en los artículos antes señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2008.----------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG-----------------------------------
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