PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003264
ASUNTO : LP11-P-2007-003264
SENTENCIA N°- 36 - 02.
Visto el escrito presentado por el Ciudadano ITALO ALBERTO LUZARDO, asistido por el Abogado OSWALDO RUIZ CERRADA, identificado en la solicitud de fecha 26-02-08, donde solicita se reinicie a se amplié la investigación del Juicio seguido a los Ciudadanos ILDA ABREU LUZARDO, ANTONIO LUZARDO Y WILMER ABREU, por la comisión del delito de Hurto de Ganado, Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes acotaciones: -----------------------------------------------------------
En primer lugar este tribunal quiere dejar constancia que en fecha 14-01-08, se pronunció sobre una anterior solicitud, por los mismos motivos, señalados anteriormente por el ciudadano ITALO ALBERTO LUZARDO, donde pedía que se reiniciara la causa signada con el N°- LP11-P-2007-003264, ya que el Fiscal realizó el Archivo de la misma, decretando el Tribunal estar conforme con el archivo de la Causa hecha por el Fiscal, por que de las actuaciones se desprende que no existen elementos que determinen la culpabilidad de los investigados, en tal sentido existiendo de ante manos, una sentencia dictada por los mismos motivos, donde intervienen las mismas partes, inserta a los folios 205 y 206, de la causa, este tribunal considera que no puede dictar una nueva sentencia, lo que debieron hacer las partes era apelar en el tiempo legal, de la decisión tomada por el Tribunal, una vez que fueron notificados, o acudir nuevamente al Fiscal del Ministerio Público y solicitar que se realicen las pruebas que consideren necesarias, para que de esta manera el Fiscal pueda, revisara la causa presentar su acusación u otro acto conclusivo que crea más conveniente.------------------
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N°- 06, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por el Ciudadano ITALO ALBERTO LUZARDO, por cuanto este Tribunal ya se pronuncio sobre la misma solicitud hecha anteriormente, y no han cambiado las circunstancias. Notifíquese al solicitante y a su Abogado Asistente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA en el despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2007. --------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° - 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA.
ABG------------------------------
|