PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002592
ASUNTO : LP11-P-2007-002592
SENTENCIA N°- 04 - 02
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 06-02-08, por la Defensora del Imputado Ciudadano JOSE GUSTAVO PEREZ PEREZ, Abogada LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA, identificados en el mismo, donde solicita le sea transferidas sus presentaciones que hasta la presente fecha hace por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, ante la Prefectura de la Población de la Azulita Estado Mérida, debido a que tiene su domicilio en esa población, además que es oneroso su traslado hasta el Vigía, para de esta manera cumplir con sus presentaciones. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, de la revisión hecha a la causa, se observa que al Imputado se le dicto Una Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad, en fecha 25-10-2007, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado y sancionado en los Artículos 39 y 42 d la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cada 15 días, y que sus presentaciones debería hacerlas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual revisado el sistema Juriss 2000, se puede determinar que el imputado ha cumplido con sus presentaciones, por tal motivo este tribunal considera que debe declarase con lugar la solicitud hacha por el imputado, y sus presentaciones deberá realizarlas por ante la Prefectura del de la Población de La Azulita, Estado Mérida, cada 15 días como hasta ahora lo venia haciendo. ASI SE DECIDE. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de Transferir las presentaciones del Imputado, desde la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, hasta la Prefectura de la Población de la Azulita, Estado Mérida, cada 15 días, como lo venia haciendo, a partir de al presente fecha. SEGUNDO. Se acuerda Oficiar al Funcionario titular o encargado de la Prefectura de la Población de la Azulita Estado Mérida, de la presente decisión, el cual deberá informar al Tribunal, de cada una de las presentaciones que realice el Imputado por ante la misma. TERCERO: Por cuanto la causa principal se encuentra en la Fiscalía XVII del Ministerio Público, se acuerda enviar las presentes actuaciones a esa Fiscalía para que sean agregadas al expediente correspondiente. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al acusado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial, del Estado Mérida, extensión el Vigía a los Siete (07) días del Mes de Febrero del año 2008.-----------------
EL JUEZ DE CONTROL N°-06.
ABG: JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG: ----------------------------
En fecha------------------------------------- se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nos-------------------------------- y Oficio N°.____ -------------------------------
Conste/Sria
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