PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000300
ASUNTO : LP11-P-2008-000300
SENTENCIA N°- 05 - 02
Visto y Finalizada la presente audiencia, y oídos como fueron los alegatos de las partes, este Tribunal de la exposición hecha por las parte y de la revisión de la causa se observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pero que no existen elementos para considerar que el ciudadano Carlos Julio Zerpa Osuna sea el autor o participe del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual se desprende 1.- Acta policial inserta al folio (01) donde los funcionarios actuantes adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, EI Vigía, Estado Mérida; donde informan lo siguiente: Que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, del día 05-02-2008, encontrándose en labores de patrullaje, fueron notificados vía radio que se trasladaran hasta el sector La Pedeca, calle principal, vereda 4, casa de color azul, ya que en la misma se estaba presentando una violencia domestica y que la persona se encontraba portando un arma de fuego, al llegar a la Plaza de la Pedeca, fueron abordados por el ciudadano GUSTAVO VALERA HERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.243.731, quien les indico que en la casa de su propiedad habitada actualmente por sus ex - esposa e hijos menores, se encontraba la actual pareja de la ciudadana CARLOS JULIO ZERPA, en estado de ebriedad portando un arma de fuego, amenazando a la señora y a sus hijos; al llegar a la vivienda fueron recibidos por la ciudadana SUAHIL TIXIABA BERANDICA RODELO, venezolana, portadora de 10 cedula de identidad N° 14.023.269, quien manifest6 que el ciudadano se encontraba dentro de la residencia en avanzado estado de ebriedad, autorizando su entrada y haciéndoles entrega de UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38mi1l, MARCA SWITH &WESSON, SERIAL 30D3999, MOD 64-3, ANIQUILADA CON CACHA DE MADERA NATURAL, CON SEIS PROYECTILES CALIBRE 38mm SIN PERCUTAR, procediendo los funcionarios actuantes a trasladarlo hasta la sede del reten policial de la Sub-Comisaría Policial N° 12, imponiéndolo de sus derechos según el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como CARLOS JULIO ZERPA OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.820, dejando constancia los funcionarios que en ningún momento agredir a la señora o a algún integrante de la familia, realizando su detención por el arma de fuego entregada por la ciudadana quien señalo que era del ciudadano antes identificado. 2.- Consta al folio (02) de la causa DENUNCIA del ciudadano Gustavo Hernández Valera, que actualmente es la pareja de la ex esposa del ciudadano Carlos Julio Zerpa Osuna.3.- Consta al folio (03) Entrevista a la ciudadana Suahil Tixiana Berandica Rodelo en la que narra los hechos ocurridos en fecha 05-02-2008. Igualmente consta en el acta la identificación del ciudadano Calos Julio Zerpa Osuna, así mismo consta inspección del sitio donde ocurrieron los hechos, de igual manera consta experticia del arma de fuego. De lo anteriormente narrado se puede observa que al ciudadano no se le consiguió ni ocultaba ningún arma de fuego, por ese motivo considera quien aquí juzga que no debe decretarse la detención en Flagrancia , visto que no se encuentran llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 ordinal 1°de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo antes narrado este TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar la calificación de flagrancia, no se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: CARLOS JULIO ZERPA OSUNA, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-05-1971, soltero, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.820, soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en la Urbanización Prado Hermoso, calle principal, casa sin número de color amarillo con rejas negras. Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida puesto que no llenan los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ni el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no obstante, existen elementos de convicción en la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del Investigado y en consecuencia Líbrese boleta de libertad TERCERO: Se ordena continuar el presente procedimiento por la vía ORDINARIA. Firme esta decisión se ordena la remisión a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el Fiscal del Ministerio Público constante de ocho (07) folios útiles, así mismo se acuerda las copias solicitadas. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas. Se fundamenta la misma en los artículos anteriormente señalados y en los artículos 2,26 y 257 de la Constitución Bolivariana. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sal de Audiencia N°- 05, de este Circuito Judicial, Extensión el Vigía, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año 2008.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez de Control Nº 06.
Abg. Jesús Aquiles Fajardo.
La Secretaria
Abg. Jenniffer Sánchez Marquina
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