REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000275
DECISIÓN N° : 05-02
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición contenida en escrito suscrita por las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició en fecha 22.09.2002, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL APONTE, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.350.944, residenciado en la vía a las Virtudes, mas arriba de Arizona, casa 642, Estado Mérida, ante la Sub-Comisaría Policial N° 17, ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en el cual expuso entre otras cosas que denuncia a los ciudadanos ANTONIO RIVERA y ORLANDO SALCEDO, debido a que el primero de los nombrados lo agredió con un palo, por la oreja izquierda, dándole una herida, cuando el sintió el golpe salió corriendo porque el referido ciudadano le decía que lo iba a matar.
Riela al folio tres (03), por medio de la denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL APONTE, ante la Sub-Comisaría Policial N° 17, ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Riela al folio dos (02), Constancia Médica, emanada del Hospital I Caja Seca, Municipio Autónomo Sucre, Estado Zulia, donde refieren que por ante ese Centro de Asistencia, fue atendido el ciudadano RAFAEL APONTE, ya que presentaba herida cortante en auricular izquierda y trauma toráxico leve; Inspección N° 25, de fecha 25-09-02, la cual es suscrita por los funcionarios Domingo Guerrero y Vinicio Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, la cual fue practicada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado.
Ahora bien, de la investigación realizada según lo expuesto por la Fiscalía, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la responsabilidad del autor (es) de la perpetración del señalado hecho punible, ya que en la presente causa no existe la Experticia de Reconocimiento Médico Legal de la víctima, a pesar de que fue solicitada en su debida oportunidad, lo que produce la imposibilidad de encuadrar la conducta desplegada por el aquí investigado en una disposición legal, de donde deviene pertinente la solicitud de la petición Fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos GERMAN ANTONIO RIVERA RIVAS, venezolano, de 32 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.549.975, residenciado en el Sector Negro Primero, casa s/n, entrando por el Club Arizona, Estado Mérida, y ORLANDO JESÚS SALCEDO BLANCO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.432.478, residenciado en el Sector Negro Primero, vía Principal Las Virtudes, casa s/n, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de RAFAEL APONTE, antes identificado. Notifíquese a las partes la presente decisión, con respecto a los Imputados y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG._____________________
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Sria.