REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 14 de Febrero de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 08-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002349
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 7, Abogada SHEILA ALTUVE P., actuando con el carácter de Defensora del Imputado LENIN ALIRIO CÁCERES RANGEL, en el que solicita se le amplíe el laso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado LENIN ALIRIO CÁCERES RANGEL, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal en audiencia de fecha 10 de Octubre de 2007 cada 15 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Quince días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado LENIN ALIRIO CÁCERES RANGEL, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y por cuanto se señala las dificultades para la presentaciones debido a la distancia del Trabajo del Imputado, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación al Imputado LENIN ALIRIO CÁCERES RANGEL, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03-12-1987, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero Agricultor, titular de la cédula de identidad 18.055.399, hijo de ALIRIO CÁCERES (v) y MARIBEL RANCEL (V), residenciado en El Sector Mesa Alta a 500 mts de la Planta de tratamiento Aguas de Mérida, casa sin número, Mucujepe, Estado Mérida, de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y cinco (45) Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese las Correspondientes Boletas. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.
EL JUEZ CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ___________