REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000385
DECISIÓN N° : 11-02

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal Séptimo del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 13 de Septiembre del año 1999, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano RAMÓN ALEXIS ÁLVAREZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.356.005, residenciado en Capazon arriba, Parcelamiento Murachí, vía Pública, Estado Mérida, ante la Sub-Comisaría Policial N° 05, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que en horas de la tarde se encontraba en el parcelamiento conversando con su papá y llegó el señor Euclides Sánchez, y le lanzó un machetazo en la pierna derecha de la pelvis y otra en la pierna izquierda, pero solo logró aruñarlo.

Riela al folio dos (02), denuncia formulada por el ciudadano RAMÓN ALEXIS ÁLVAREZ, ante la Sub-Comisaría Policial N° 05, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio cuatro (04), Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-954, de fecha 16-09-99, suscrito por el Doctor Pedro Gásperi Uzcátegui, Forense Superior, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado al ciudadano RAMÓN ALEXIS ÁLVAREZ, y el cual concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de ocho (08) días.

Riela al folio doce (12), Inspección Técnica N° 670, de fecha 15-09-99, suscrita por los funcionarios Genofonte Velasco Mújica y Freddy David Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, en Capazon arriba, Parcelamiento Murachi, vía Pública del Estado Mérida, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto, sus características particulares y de haber observado abundante vegetación herbácea.

Riela al folio catorce (14), Reconocimiento Legal N° 743, de fecha 15-09-99, el cual fue practicado a un arma blanca, tipo peinilla, y el cual concluyo que: la pieza antes descrita producto de la presente Experticia de Reconocimiento, resultó ser un arma blanca tipo peinilla, el cual generalmente es utilizada en labores agrícolas, pero usada atípicamente como arma blanca, puede causar heridas de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, ello dependiendo de la región anatómica que resulte comprometida, dicha pieza tiene su propio uso natural y específico.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 13 de Septiembre de 1999, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6°, 418 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de EUCLIDES GUERRERO SÁNCHEZ, colombiano, de 47 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° E.-13.267.630, residenciado en Capazón Arriba, Parcelamiento Murachí, vía Pública, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en concordancia con los artículos 418 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de RAMÓN ALEXIS ÁLVAREZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.356.005, residenciado en Capazon arriba, Parcelamiento Murachí, vía Pública, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).